Decisión Nº AP71-R-2016-001196 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteAP71-R-2016-001196
PartesXIOMARA IGLESIAS MORENO
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha 6 de marzo de 2017, por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO, mediante la cual interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 6 de marzo de 2017, por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 20 de febrero de 2017, exclusive, y culminado el día 8 de marzo de 2017, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO, contra el fallo dictado el día 18 de diciembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se confirma la misma con la motivaron aquí expuesta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 eiusdem…”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria el día 18.12.2015, en la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue confirmada por esta Alzada. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dichas sentencias, tanto el fallo del a quo como la decisión proferida por este Juzgado, son interlocutorias que no ponen fin al proceso y que no causan un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 20 febrero de 2017. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 6 de marzo de 2017 por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2017 dictada por este Tribunal. Así se determina
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO


Expediente N° AP71-R-2016-001196
AMJ/SRR/RD









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