Decisión Nº AP71-R-2017-000206 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000206
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMIGUEL ANGEL NIEVES MEZA CONTRA SEGUROS HORIZONTE, SOCIEDAD ANONIMA.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)
Vista la diligencia presentadas en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado W.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 07 de agosto de 2017; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de agosto de 2017, al 04 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.
Cúmplase.-
El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.











Quien suscribe, AISAHAR LARGO, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 14 de agosto de 2017, al 04 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Agosto 2017: 14.
Septiembre 2017: 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29. Octubre 2017: 04. Caracas, cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.

Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)
Vista la diligencia presentadas en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado W.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 07 de agosto de 2017; esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 14 de agosto de 2017, al 04 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone al fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante en el devuelto del folio 8 del expediente, en DOCE MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.
12.000.000,00) equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 80.000 UT).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”
.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el mes de enero del año 2016 , fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a DOCE MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.
12.000.000,00) equivalente a OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 80.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo por esta alzada en fecha 07 de agosto de 2017, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en la causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de trescientos treinta y siete (337) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso.
Cúmplase.-
El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en el folio 61 se encuentra deteriorado, el folio 96 y 97 presenta rasgadura, folios 123 al 272 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 140, 141, 145, 146, 246, 304 y 332 presentan rasgaduras.

En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase.-
El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.


Quien suscribe, Aisahar Largo, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria temporal,

Aisahar Largo.


Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2017-000206 (899) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano M.A.N.M., contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE S.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 07 de agosto de 2017, constante de una (1) pieza de trescientos treinta y siete (337) folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
-
EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2017-000206 (899)


Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: (0212)4829194.

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