Decisión Nº AP71-R-2017-000672 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP71-R-2017-000672
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSHU KEUNG CHAN NG
Tipo de procesoRecurso De Casación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207° y 158°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2017, por el abogado A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano SHU KEUNG CHAN NG, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada el día 31 de octubre de 2017, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 29 de diciembre de 2017, por el apoderado judicial de la parte accionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 21 de noviembre de 2017 y culminado el día 5 de diciembre de 2017, el anuncio ha sido realizado tempestivamente.
Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de junio de 2017, por el abogado A.S., en representación de la parte demandada, ciudadano SHU KEUNG CHAN NG, contra la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO impetrada por el ciudadano A.O.M. contra el ciudadano SHU KEUNG CHAN NG utes supra identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar y hacer entrega a la parte actora de los inmuebles identificados “Local Nº 1 Planta baja”, Local Nº 2 Planta baja” y “Local Sótano”, ubicados en el Edificio San José, calle El Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo) Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, libre de personas y bienes, así como en perfecto estado de mantenimiento y conservación, tal como los recibió, solvente de cánones de arrendamiento, gastos comunes y servicios. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación.
Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 9.1.2017 y la demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.
531.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177), lo que equivalía a la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000,00), observándose que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exige: “…conocerá y tramitará en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

Al respecto, en sentencia Nro.
641, de fecha 15.11.2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció: “…Así las cosas, se comprueba que la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), tiene una estimación de cinco millones noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.094.999.82), equivalentes a la fecha a treinta y tres mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres unidades tributarias (33.333.33 U.T).
En virtud de lo antes expresado, esta Sala verifica que para el día 27 de noviembre de 2015, fecha en que se interpuso la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional debe exceder de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de ciento cincuenta bolívares por unidad tributaria (Bs.
150,00 x 1 U.T.)…”. (Subrayado de este Juzgado).

Todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía al no superar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000,00), en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado.
ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,



A.M.J.

LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.


LA SECRETARIA,



Abg.
S.R.R.


Expediente N° AP71-R-2017-000672
AMJ/SRR/RD.
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