Decisión Nº AP71-R-2017-000723(11378) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-07-2017

Fecha28 Julio 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000723(11378)
Distrito JudicialCaracas
PartesBETTY GUERRA EN CONTRA DE LA CIUDADANA YOLANDA MARTÍNEZ GARCÍA
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA

Ciudadana BETTY GUERRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.876.190. APODERADOS JUDICIALES: TERESA BORGES GARCIA, NORA ROJAS, CARMEN CARVALHO, WALTER ELIAS GARCÍA SUAREZ, WILLIAM CUBEROS SÁNCHEZ y YUSMARY DÍAZ GARCÍA Letrados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.629, 104.901 130.993, 117.211, 211.925, 238.189 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana YOLANDA ESTELA MARTÍNEZ GARCÍA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.396.061. Quien no tiene apoderado judicial constituido en autos, sin embargo ha venido asistida por las abogadas en ejercicio MARIELYS CARRASCO Y VERIUSKA GRANADO, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 117.258 y 212.267, en su orden, adscritas a la defensa pública.

MOTIVO
DESALOJO
Objeto de la pretensión: Un bien inmueble distinguido como casa bajo el Nº16, barrio el manicomio, entre las esquinas de Dios a la Loma, La Pastora Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital.
I

Se recibió la presente causa en fecha 25 de julio de 2017 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2017 por el ciudadano Willian Cubero en representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17/05/2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistido el procedimiento en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana Betty Guerra en contra de la ciudadana Yolanda Estela Martínez García, abocándose el Juez de este Despacho al conocimiento del mismo el 28 de julio de 2017.

II

Visto el recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2017 por el ciudadano Willian Cubero en representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17/05/2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa. Asimismo, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones:

• Que el presente juicio inició por libelo de demanda el 08 de agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, asignándolo al Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por auto dicado el 22/09/2016 se ordena corregir el libelo siendo este presentado nuevamente reformado en fecha 28 de septiembre de 2017;
• Que mediante auto del 11 de octubre de 2016 el A-quo admitió la demanda por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el 10 de mayo de 2017 el alguacil adscrito al departamento de Alguacilazgo, dejó constancia de haber entregado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada;
• Que el 17 de mayo de 2017 el Tribunal de la causa llevó a cabo la audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
estando presente la parte demandada, debidamente asistida de las Defensoras Públicas. Adicionalmente, en dicha audiencia, en vista de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, la representante de la Defensa Pública expreso, en vista de la incomparecencia de la parte demandante, solicitó se declare desistido el presente procedimiento.
• Que por decisión 17 de mayo de 2017 el A-quo declaró desistido el procedimiento.
• Que a través de escrito del 19 de mayo de 2017 el ciudadano Willian Cuberos en representación judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada el 17 de mayo de 2017 y en escrito aparte de la misma fecha solicita copia certificada de todo el expediente.
• Que por auto dictado el 02 de junio de 2017 por el A-quo vista la apelación (del 19/05/2017) oye en ambos efectos y ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Esta Alzada observa:
El Ejecutivo Nacional o los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial, en diferentes épocas, han proferido numerosas resoluciones y/o decretos que aluden a la competencia de los tribunales de la República y que en gran medida han influido en la actividad jurisdiccional, ya sea atendiendo razones de política judicial, de facilitación del acceso a la justicia, o fundándose en causas administrativas.
En relación con la mencionada temática, el profesor uruguayo ENRIQUE VESCOVI (1984), señala:
“La distribución de la competencia responde, a la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia. Se atiende a la mayor facilidad de administrarla, preferentemente, y al mejor acceso a ella de quienes, como partes, deben acudir o están sometidos a la misma.
La división obedece a diferentes razones y criterios. Hay, por sobre todo, una de carácter institucional, que se funda en el orden jerárquico de los tribunales y también en la especialización de la magistratura (por materias). También existe un criterio práctico consistente en la necesaria aproximación del tribunal al lugar del hecho, así como a aquel en el cual están situadas las partes (domicilio). Lo que, de otra manera, refiere a la centralización o descentralización (territorial). Otras veces el criterio es puramente objetivo, relacionado con la índole de la causa de que se trata (si es un delito más o menos grave, si es un asunto patrimonial de más razones o menos valor, …división por turnos).” (Teoría General del Proceso, P.156)

Durante la vigencia de la Constitución de 1961 y desde la promulgación de la actual Carta Magna, tanto el Consejo de la Judicatura, otrora; como el Tribunal Supremo de Justicia, actualmente, han venido estableciendo pautas, regulaciones y/o modificaciones cuánticas, con la finalidad de distribuir la competencia y adaptarla a los nuevos tiempos en beneficio de los justiciables.

En ese sentido, el 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0006, estableciendo que aquellos litigios cuyo conocimiento se atribuye por una competencia objetiva cuántica que no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), serán susceptibles de atendibilidad, trámite y decisión por los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial.

Asimismo, se atribuye a dichos juzgados el conocimiento exclusivo de los asuntos propios de la Jurisdicción Voluntaria, exceptuando los casos en los que participen niñas, niños o adolescentes.

Ahora bien, en Ponencia Conjunta del 10 de diciembre de 2009 (Exp: Nº AA20-C-2008-000283) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hizo un análisis sobre el alcance de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009) e igualmente en sentencia del 10 de marzo de 2010 (Exp: Nº AA20-C-2009-000673) la Sala Civil del Alto Tribunal de la República, en la resolución de un conflicto de competencia, sentó el criterio aplicable al trámite y conocimiento de las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipio.

De manera que, de acuerdo al contenido de las decisiones parcialmente precitadas, y toda vez que lo que se persigue, mutatis mutandi, es “corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas” de los Tribunales de Primera Instancia, se colige que las apelaciones de los Juzgados de Municipio deben ser conocidas, Per Saltum, por los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial respectiva.
De tal modo que, la causa de marras, iniciada el 8 de agosto de 2016, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 del 02-04-2009), y sentenciada por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de causa, cuya decisión fue recurrida, debe ser conocida en segundo grado de jurisdicción por este Juzgado Superior, de acuerdo al contenido de la mencionada resolución de la Sala Plena de nuestro Supremo Órgano Judicial y a las jurisprudencias antes citadas.
De ahí, que conforme a lo antes señalado, la apelación interpuesta el 19 de mayo de 2017, por el ciudadano Willian Cuberos en representación judicial de la parte actora, contra la decisión del 17 de mayo de 2017 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistido el proceso, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana Betty Guerra en contra de la ciudadana Yolanda Martínez García, debe ser conocida por este Juzgado Superior y asume la competencia para resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Willian Cuberos en representación judicial de la parte actora, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana Betty Guerra en contra de la ciudadana Yolanda Martínez García.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 19 de mayo de 2017 por el ciudadano Willian Cuberos en representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2017 del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistido el procedimiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana Betty Guerra en contra de la ciudadana Yolanda Martínez García.;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes de la presente decisión para que comparezcan, asistidas o representadas por abogados, a la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Publíquese, Déjese copia, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.378
(AP71-R-2017-000723)
AJCE/JLA/jdgb

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