Decisión Nº AP71-R-2015-001117(11094) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-07-2017

Número de expedienteAP71-R-2015-001117(11094)
Fecha14 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANOS ALIRIO JESÚS NAVARRETE CALLES Y MARÍA CONCHITA LARA TORRES EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUTIÉRREZ Y GUSTAVO ADOLFO SULBARÁN GUERRERO
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadanos A.J.N.C. y M.C.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.974.210 y 12.594.658, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Á.Á.O., Z.O.M., F.A.S., A.Á.T., Norka Cobis Ramírez, Dhaniel H. Mata y D.A.A.G., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 81.212, 16.607 y 155.508, 20.193, 100.620, 216.812 y 209.910, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos C.D.L.A.P.G. y G.A.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros.
20.677.246 y 10.338.744. APODERADOS JUDICIALES: O.F.F. y V.C.R., letrados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.671 y 87.281, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Hermosa, específicamente en la Torre B, identificado con la letra y número B-123, ubicado en el piso doce (12), en el Sector denominado La Boyera, al lado izquierdo de la carretera que conduce de Baruta al Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, parcelas 1, 2, 3 y 4, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, identificado con el número de Catastro (3-104-382).
Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con la fachada Noreste de la Torre B; NOROESTE: Con el apartamento B-122 de la Torre B; SURESTE: Con la fachada Sureste de la Torre B; SUROESTE: Con el pasillo de circulación, los dos ascensores y el ducto de basura del piso 12 de la Torre B. A dicho apartamento le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en las Planta Estacionamiento 1 A y B, distinguidos con los números y letras 27 A y 27 B.


I

Vista la diligencia presentada el 07 de julio de 2017 por el abogado Dhaniel H. Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 31 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: MODIFICA, conforme a la motivación anterior, la decisión dictada el 06 de octubre de 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compraventa, incoada por A.J.N.C. y M.C.L.T. contra los ciudadanos C.d.l.Á.P.G. y G.A.S.G., alusiva al inmueble identificado ab initio, y en su lugar Declara Sin Lugar la demanda;

SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación de la parte demandada.


TERCERO: Se condena en costas generales a la parte actora, al haber resultado perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
…(…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.


En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 12 de diciembre de 2012, siendo admitido el 17 de diciembre de 2012, demandándose el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta alusivo al inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
1.150.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 270.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.


En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda.
Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.


Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 31 de enero de 2017, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.


De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.


II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 07 de julio de 2017 por el abogado Dhaniel H. Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de enero de 2017, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta incoaran los ciudadanos A.J.N.C. y M.C.L.T. en contra de los ciudadanos C.D.L.A.P.G. y G.A.S.G., ambas partes identificadas ab-initio.


Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 22 de junio de 2017 y culminó el 13 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 22, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y viernes 30 de junio de 2017 y martes 04, jueves 06, viernes 07, miércoles 12 y jueves 13 de julio de 2017.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
- Años 207º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg.
JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la mañana (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg.
JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2015-001117
Nº 11.094.

AJCE/neylamm
Inter.
-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR