Decisión Nº AP71-R-2017-000588(11360) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAP71-R-2017-000588(11360)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., POR FUSIÓN Y ABSORCIÓN DE CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORP INVEST 19, S.A. Y LOS CIUDADANOS EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE Y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ
Tipo de procesoEjecución De Prenda
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de marzo de 2013, bajo el Nº 15, Tomo 16-A, por fusión y absorción del CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A., consta de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274- A Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL por fusión y absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSIÓN, C.A., CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A., CORP FONDO DE ACTIVOS LÍQUIDOS, C.A., CORP ARRENDADORA FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, por Resolución Nº 0099-08-99, de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su Edición Nº 36.778, del día 02 de Septiembre de 1999. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARÍO MANTELLINI PEREIRA y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 260, 11.583, 19.614 y 79.661, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2006, bajo el N° 21, Tomo 1273-A y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.533.561 y V-12.387.462, respectivamente. DEFENSORA AD-LITEM: ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.421.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE PRENDA
Objeto de la Pretensión: Garantía Prendaria sobre los derechos de propiedad de una (1) Acción Común Tipo “C”, Acción del consultorio Nº 06, Título Nº C-006-01, emitida por el Centro Clínico Casanova C.A.

I

Se recibió la presente causa en fecha 14 de junio de 2017 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Raquel Rodríguez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por Ejecución de Prenda incoara primigeniamente la institución bancaria CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, sucedida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A. y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ.

Por auto de fecha 22 de junio de 2017 el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento y revisión de la causa.


II
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Raquel Rodríguez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido el 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones.

De la revisión de los autos que rielan en la presente solicitud, se deriva:

Que el presente proceso se inició mediante demanda de Ejecución de Prenda interpuesta primigeniamente por la institución bancaria CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A. y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario esta misma Circunscripción Judicial, que por resolución judicial declinó su competencia en un Juzgado de Municipio, en virtud de la cuantía.

Previo al sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Municipio, que por auto del 02 de abril de 2012 le dio entrada a la causa, procediendo con su admisión e intimación de la parte demandada.

En fecha 30 de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida 01 de noviembre de 2012 (Fols. 45-53).

Tramitada la citación de la parte demandada, la misma se verificó mediante cartel, cumpliéndose con las formalidades de ley el 13 de noviembre de 2013 (Fol. 138).

Por solicitud de la parte actora, se procedió al nombramiento de la defensora judicial de la accionada, siendo designada la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ, quedando citada el 23 de julio de 2014 (Fol. 160)
En el acto de la litis contestatio, la defensora designada, negó, rechazó, y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, por no ser ciertos os hechos e infundado el derecho que la sustentan. Asimismo, entre otros hechos niega que sus defendidos deban pagar cantidad alguna por concepto de capital, intereses, ni ninguna otra cantidad peticionada (Fols. 163-167)

En el lapso probatorio, solo la parte actora ratificó las documentales consignadas al escrito libelar las cuales fueron admitidas por el A-quo.

A través de resolución judicial del 13 de noviembre de 2014 el Tribunal de la causa repuso la causa a la fecha del 15 de enero de 2014, en virtud de la extinción de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, acordando que, sólo ha de continuarse a instancia el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.

En fecha 27 de noviembre de 2014 la representación judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco universal C.A., consignó instrumento poder que acredita su representación.

Motivado a la reposición decretada, se procedió a designar el defensor judicial de la parte accionada a la abogada BLENDY BARRIOS, quien precia citación, procedió a dar contestación a la demanda, negó, rechazó, y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, aduciendo que sus representados no adeudan obligación alguna con la accionante.

En la fase probatoria, sólo la parte actora ratificó los documentos consignados al escrito libelar.

Mediante decisión del 19 de septiembre de 2016 el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda, incoado primigeniamente CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, sucedida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A. y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, siendo recurrida de la parte accionada.

Esta Alzada observa:

El Ejecutivo Nacional o los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial, en diferentes épocas, han proferido numerosas resoluciones y/o decretos que aluden a la competencia de los tribunales de la República y que en gran medida han influido en la actividad jurisdiccional, ya sea atendiendo razones de política judicial, de facilitación del acceso a la justicia, o fundándose en causas administrativas.

En ese sentido, el 18 de marzo de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0006, en la que establece:


“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza…”


De la precitada resolución se desprende, meridianamente, que aquellos litigios cuyo conocimiento se atribuye por una competencia objetiva cuántica que no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), serán susceptibles de atendibilidad, trámite y decisión por los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial.

Asimismo, se atribuye a dichos juzgados el conocimiento exclusivo de los asuntos propios de la Jurisdicción Voluntaria, exceptuando los casos en los que participen niñas, niños o adolescentes.

Ahora bien, en Ponencia Conjunta del 10 de diciembre de 2009 (Exp: Nº AA20-C-2008-000283) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace un análisis sobre el alcance de la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009) estableciendo lo siguiente: “… Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.. (…)”


De manera que, lo que se persigue, mutatis mutandi, es “corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas” de los Tribunales de Primera Instancia, se colige que las apelaciones de los Juzgados de Municipio deben ser conocidas, Per Saltum, por los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial respectiva.

De tal modo que, la causa de marras, presentada el 16 de febrero de 2012 y admitida su reforma el 01 de noviembre de 2012 (Fols. 01 y 53), con posterioridad a la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009), y sentenciada por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de causa, cuya decisión fue recurrida, debe ser conocida en segundo grado de jurisdicción por este Juzgado Superior, de acuerdo al contenido de las resoluciones judiciales de la Sala Civil de nuestro Supremo Órgano Judicial.

De ahí, que conforme a lo antes señalado, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en referencia

Asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Raquel Rodríguez, en su carácter de defensora judicial de la parte accionada, en el juicio que por Ejecución de Prenda incoara el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por fusión y absorción de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A. y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ

En consecuencia, se procederá a fijar en la dispositiva del presente fallo el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente data para que tenga lugar el acto de informes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.


III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por la abogada Ana Raquel Rodríguez, en su carácter de defensora judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por Ejecución de Prenda incoara el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por fusión y absorción de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORP INVEST 19, S.A. y los ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ;
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la data de la presente decisión para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2017-000588
N° 11.360
ACE/neylamm- Int.

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