Decisión Nº AP71-R-2018-000654 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
Número de sentencia0020-2019(INTER)
Número de expedienteAP71-R-2018-000654
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoOposicion
PartesMARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA VS. MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2018-000654

PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.301.047, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.003, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.607.129.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.755.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Recurso de Hecho).
-I-
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2019, suscrita por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ocurrió de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado en fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones a fin de emitir el fallo correspondiente:
Constata esta Juzgadora que la representación judicial de la parte demandada, ocurrió de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación ejercido contra el fallo interlocutorio dictado por esta alzada en fecha 31 de enero de 2019, por considerar que el fallo emitido por esta superioridad le causa un gravamen irreparable a su representada.
Ahora bien, visto que en fecha 20 de marzo de 2019, este Juzgado dictó sentencia en la cual negó el recurso de casación anunciado el 20 de febrero de 2019, por la representación judicial de la parte demandada, considera pertinente quien suscribe traer a colación lo establecido en el primer aparte del artículo 316 del texto legal adjetivo, el cual establece:
Artículo 316: “(…) En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Conforme a la norma parcialmente citada, esta superioridad observa que el lapso de cinco (05) días a que hace referencia el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse al día de despacho siguiente a la negativa de esta Alzada de la admisión del recurso de casación anunciado -20 de marzo de 2019- los cuales transcurrieron así: Marzo 2019: 21, Abril 2019: 4, 5, 8, 9, lo cual hace un total de cinco (05) días de despacho.
Así las cosas, a tenor de lo dispuesto en la norma citada en el cuerpo del presente fallo, resulta forzoso para quien decide, declarar tempestivo el recurso de hecho interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 316 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Como consecuencia de la tempestividad del recurso de hecho interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado en fecha 20 de febrero de 2019, hacia la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior el 31 de enero de 2019, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA contra la ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, se ordena la remisión del presente expediente en su forma original, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda subsanar la foliatura y salvar las tachaduras existentes en el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal establecido para ello, no es necesaria la notificación de las partes inmersas en el proceso.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
La Secretaria,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, previo anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m. Asimismo, se libró oficio Nº 058-2019 dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
La Secretaria,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP71-R-2018-000654
BDSJ/JV/MV

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR