Decisión Nº AP71-S-2017-000024 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-12-2017

Número de expedienteAP71-S-2017-000024
Número de sentencia0161-2017(DEF.)
Fecha05 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA Y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX.
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-S-2017-000024

PARTE SOLICITANTE: ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.023.768.
PARTE INTERESADA: JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, francés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.406.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ y DANIEL CAETANO ALEMPARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 115.784 y 224.821, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTERESADA: abogados HERMAN ROJAS ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 107.626 y 60.060, respectivamente.
MOTIVO: EXEQUATUR. (Divorcio No Contencioso).

SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en fecha 12 de junio de 2017, previo el trámite administrativo de distribución de causas, en virtud de la solicitud EXEQUATUR presentada por los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ y DANIEL CAETANO ALEMPARTE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA, mediante la cual solicitaron el exequátur de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, Asunto: MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG: 13/35023, a fin de que sea declarada su ejecutoria y surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 14 de junio de 2017, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud y concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte interesada consignara los recaudos en los cuales fundamentaba su requerimiento, así como también todos aquellos documentos que permitieran determinar a este Órgano Jurisdiccional su competencia y la admisibilidad de la misma.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 2017, la representación judicial de la ciudadana ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA, consignó a los autos, los recaudos que sustentaban la presente solicitud de exequátur. En tal sentido, este Juzgado por auto de fecha 07 de julio de 2017, se declaró competente y procedió a admitir la misma, ordenando al efecto la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión sobre el caso de marras; así como también la citación del ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX.
En fecha 31 de julio de 2017, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Guardia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y boleta de citación al ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, la ciudadana RAMONA COROMOTO MESA, en su condición de Alguacil titular de este Juzgado, consignó a los autos, acuse de recibo de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de Guardia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Centésima de esta Circunscripción Judicial, quedando debidamente notificada con relación a la solicitud de marras.
Por diligencia de fecha 19 de octubre de 2017, el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, se dio por notificado de la presente solicitud de exequátur y consignó el instrumento poder que acreditaba su representación.
En fecha 01 de diciembre de 2017, el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, presentó escrito mediante el cual solicitó se decretara el exequátur de la sentencia de divorcio proferida en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris, República Francesa.
-II-

DE LA SOLICITUD DE EXEQUATUR

Llegada la oportunidad procesal para ello, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento sobre la presente solicitud, en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha 09 de junio de 2017, los apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA, parte solicitante en la presente causa, manifestaron que en fecha 22 de agosto de 2009, su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, según Acta de Matrimonio N° 15 del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos Venezolanos en el exterior, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia, la cual quedó inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Acta N° 255, folio 58 vto y 59 del año 2010.
Asimismo, señalaron que dicho vínculo matrimonial fue disuelto según sentencia de divorcio proferida en fecha 19 de julio de 2013 por el Tribunal de Gran Instancia de Paris, con motivo del procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo conocido por el tribunal antes mencionado y sustanciado en el expediente N° RG.13/35023.
Finalmente arguyeron, que en virtud de que dicha decisión fue proferida por autoridad extranjera y que la misma cumple con todos los extremos requeridos por el Código Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado, comparecieron ante este Juzgado Superior, a solicitar el exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, en fecha 19 de julio de 2013. Asunto MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG. 13/35023, a fin de que sea declarada su ejecutoria y surta los efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela; y que con motivo de ello, sea ordenada la citación del ciudadano JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, quien es de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 84.406.567, con el objeto de que convenga en la presente solicitud o a ello sea condenado por este Tribunal Superior.

-III-
DE LA OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En el presente caso se observa, de las actas del proceso que no existe actuación alguna por parte del Ministerio Público, tendientes a objetar la solicitud de exequátur que hoy ocupa la atención de esta Sentenciadora, aun cuando fue debidamente notificado por la ciudadana RAMONA COROMOTO MESA, en su condición de Alguacil titular de este Juzgado, según se evidencia de diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual consignó a los autos, acuse de recibo de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de Guardia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sellada y firmada por la Fiscalía Centésima de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, quien aquí suscribe, considera tal circunstancia como que la representación fiscal no tiene objeción alguna con relación a la solicitud de exequátur.
-IV-
DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2017, el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA, a los fines de sustentar el requerimiento contenido en la presente solicitud, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1) Original del Instrumento de sustitución de poder otorgado por la ciudadana BETTY DEL PILAR ARAYA DE VELOSO, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA a los profesionales del derecho RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ y DANIEL CAETANO ALEMPARTE y notariado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2016, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 480 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria en el referido mes y año, marcado con la letra “A”.
2) Copia simple del acta de matrimonio N° 15 del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia, entre los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, la cual quedó inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 255 folio 58 vto y 59 del año 2010, marcado con la letra “B”.
3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, marcado con la letra “C”.
4) Copia certificada de sentencia de disolución de vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, en fecha 19 de julio de 2013, la cual quedó definitivamente firme, en el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo conocido por el Tribunal de Gran Instancia de Paris, en el expediente N° RG: 13/35023, debidamente apostillada en fecha 04 de noviembre de 2016, y traducida al español, marcado con la letra “D”.
Dichas documentales, merecen plena fe a esta sentenciadora, en virtud de no haber sido impugnadas ni tachadas durante la secuela del proceso, razón por la cual se les otorga el valor probatorio que de ellas emanan conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno las declaraciones en ellas contenidas por lo tanto se tienen como cierta su existencia. ASÍ SE ESTABLECE.

-V-
MOTIVACIÓN
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Previo a cualquier pronunciamiento de Ley, sobre la solicitud planteada en autos, resulta necesario para quien aquí suscribe determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente caso; teniéndose entonces que en materia de sentencias o actos extranjeros, el primer aspecto a considerar, previo análisis sobre la procedencia de la solicitud de exequátur, es el conocer si el pronunciamiento que dio origen a la sentencia es de naturaleza contenciosa o no, para así poder determinar cuál es el órgano competente para conocer del mismo.
Siendo así, de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para decretar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, es el Tribunal Superior del lugar donde hayan de hacerse valer, exigiendo además la jurisprudencia patria, la revisión de las actuaciones a los fines de verificar si en el caso se encuentran involucrados los intereses de niños, niñas y/o adolescentes.
Ahora bien, esta Juzgadora observa de la lectura efectuada a la sentencia que cursa en autos, y de la cual se solicita su ejecutoria, que la misma no fue resuelta por medio de un procedimiento contencioso, por cuanto los interesados ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, de mutuo acuerdo decidieron poner fin al vínculo matrimonial que los unía, y el procedimiento a través del que se declaró disuelto el mismo, se llevó a cabo con el consentimiento de ambas partes ante el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia. De igual forma, se evidencia de la sentencia objeto de la presente solicitud, lo siguiente: “Demanda conjunta de divorcio presentada por: El Señor Jean MILLIEX 10/12 rue Deparcieux 75014 PARIS. Compareciente y asistido por la Dra Véronique MOISSINAC MASSENAT, abogada No B.0806, y por Señora Andrea VELOSO ARAYA esposa MILLIEX. Domiciliada quinta Mila, Calle de la Tejeria, Lomas de la Trinidad Municipio Baruta – Caracas (Venezuela). Compareciente y asistida por la Dra Véronique MOISSINAC MASSENAT, Abogada No B0806. La Juez de los Asuntos Familiares ANNE BERARD Secretario del Tribunal Aude-Marie BEZAGU. En vista de la solicitud conjunta de divorcio registrada en la Secretaria del Tribunal el 25 de marzo de 2013 por el Señor Jean MILLIEX y la señora Andrea VELOSO ARAYA esposa MILLIEX. Después de una entrevista con los demandantes cuya atención fue marcada sobre la importancia de sus compromisos. Después de haber constatado que la voluntad de los esposos es real y que el consentimiento de ambos, confirmado individualmente en la audiencia, es libre y esclarecido. Después de haber igualmente constatado que las disposiciones retenidas en la Convención ordenando las consecuencias del divorcio preservan suficientemente los intereses de los esposos…”; razón por la cual es evidente que este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta competente para pronunciarse con relación a la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
DEL FONDO DE LA SOLICITUD.
Establecidos como fueron los antecedentes del caso, se evidencia que el requerimiento en autos, versa sobre la solitud del reconocimiento por parte de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, Asunto: MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG: 13/35023, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, y que fuera celebrado el día 22 de agosto de 2009 ante la embajada Venezuela en Francia.
Dicho lo anterior, es de resaltar, que lo solicitado se debe hacer dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional; lo que impone al órgano jurisdiccional competente observar necesariamente las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, y sobre ello el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional establece lo siguiente:
“…Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados…”

Siendo así, de la citada norma, se colige que en primer lugar deben aplicarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar, las normas de derecho internacional privado; en tercer lugar, se aplica la analogía, y en defecto de lo anterior, deben ser aplicados los principios generales del derecho generalmente aceptados.
En el presente caso, como ya fue señalado, se solicitó que por el procedimiento de exequátur se declarase la fuerza ejecutoria en el territorio nacional de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, país que no es parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia de Sentencias Extranjeras de 1979; por tal razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, se plantea en el caso de marras la aplicación de las Normas Internacionales de Derecho Privado, consagradas en la mencionada Ley Especial, que en su Capítulo X (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras), derogó parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, relativa al proceso de exequátur.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente el contenido de la sentencia de divorcio de la cual se solicita se le conceda fuerza ejecutoria dentro de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, decidieron de mutuo acuerdo poner fin al vínculo matrimonial que los unía, alegando además la terminación de su convivencia conyugal, relevándose mutuamente y de modo expreso de cuantos derechos y obligaciones recíprocas les impone la ley vigente por razón de su matrimonio, con excepción del acuerdo regulatorio suscrito por ambos.
En tal sentido, se puede observar sin lugar a dudas que en la sentencia a la cual se solicita se le conceda fuerza ejecutoria dentro de la República, se decretó disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, en los términos siguientes:
“...La Juez de los Asuntos Familiares
ANNE BERARD
El Secretario del Tribunal
Aude-Marie BEZAGU
Extracto de las minutas del secretario
del Tribunal
De Gran Instancia de PARIS
ASUNTOS DE FAMILIA
JUICIO DEL 19 DE JULIO DE 2013
JAF sección cab 4
Artículo 230 del Código Civil
Asunto:
MILLIEX/
VELOSO ARAYA
No RG: 13/35023
N° de Minuta: 1
Demanda conjunta de divorcio presentada por:
El Señor Jean MILLIEX
10/12 rue Deparcieux
75014 PARIS.
Compareciente y asistido por la Dra Véronique MOISSINAC MASSENAT,
abogada No B.0806, y por
Señora Andrea VELOSO ARAYA esposa MILLIEX
Domiciliada quinta Mila, Calle de la Tejeria,
Lomas de la Trinidad
Municipio Baruta – Caracas (Venezuela).
Compareciente y asistida por la Dra Véronique MOISSINAC MASSENAT,
Abogada No B0806.
La Juez de los Asuntos Familiares
ANNE BERARD
El Secretario del Tribunal
Aude-Marie BEZAGU
En vista de la solicitud conjunta de divorcio registrada en la Secretaria del Tribunal el 25 de marzo de 2013 por el Señor Jean MILLIEX y la señora Andrea VELOSO ARAYA esposa MILLIEX,
Después de una entrevista con los demandantes cuya atención fue marcada sobre la importancia de sus compromisos,
Después de haber constatado que la voluntad de los esposos es real y que el consentimiento de ambos, confirmado individualmente en la audiencia, es libre y esclarecido,
Después de haber igualmente constatado que las disposiciones retenidas en la Convención ordenando las consecuencias del divorcio preservan suficientemente los intereses de los esposos.
POR ESTOS MOTIVOS
Anne BERARD, Juez en los Asuntos de Familia,
Pronuncia el divorcio por consentimiento mutual de
Jean Ilias Antoine MILLIEX
Nacido el 28 de Enero de 1980 en Paris 17éme (PARIS)
Y de
Andrea del Pilar VELOSO ARAYA
Nacida el 25 de octubre de 1985 en Caracas, Municipio El Recreo, Distrito Libertador CARACAS (VENEZUELA).
Homologa la convención regulando las consecuencias del divorcio que estará anexada al acta del presente juicio,
Dice que el presente divorcio será mencionado en el margen del acta de nacimiento de cada uno de los esposos y de la partida de matrimonio celebrado el 22 de agosto de 2009 en Paris 14éme (PARIS).
Avisa las partes que disponen de un lapso de quince (15) días a partir del presente juicio para proveer un recurso de casación.
Hecho en Paris el 19 de julio de 2013…”
Ahora bien, el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, norma específica aplicable a este caso, contiene los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efectos legales en Venezuela, en virtud de lo cual, se pasa a mencionarlos y analizar si en el caso de autos se encuentra cumplido lo exigido por la Ley, teniendo entonces que la mencionada norma establece para conceder fuerza ejecutoria dentro de la República lo siguiente:
1°.- Que hayan sido dictadas en materia civil, mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas: Siendo así, se evidencia que la sentencia analizada versa sobre materia civil, por cuanto la misma decretó la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX; en virtud de lo cual, la sentencia cumple con este primer ordinal al versar sobre relaciones jurídicas privadas. ASÍ SE DECLARA.
2°.- Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas: Respecto a este punto, observa este Juzgado que anexo a la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, Asunto: MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG: 13/35023, previamente transcrita por esta Alzada, se encuentra la expedición de una ejecutoria, a través de la cual quedó asentado lo siguiente:
N° RG 13/35023
EXPEDICIÓN EJECUTORIA EN EL ASUNTO:
Demandantes: Sr. Jean MILLIEX, Sra Andrea VELOSO ARAYA esposa de MILLIEX
CONTRA:
Defensor:
EN CONSECUENCIA, LA REPÚBLICA FRANCESA manda y ordena:
A todos los secretarios de justicia, de acuerdo a este requisito, poner dicha decisión a ejecución.
A los Procuradores Generales y los Procuradores de la República ante los Tribunales de Gran Instancia de darse por enterados,
A todos los Comandantes y Oficiales de la fuerza pública de prestar mano- fuerte cuando sean legalmente requeridos.
En fe de lo cual la presente ha sido firmada y expedida por nosotros Secretario en jefe abajo firmante en la Secretaría del Tribunal de Gran Instancia de Paris. …”. (Negrillas del transcrito).
Y conforme a ello, se considera que tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la legislación de la ciudad de Paris-Francia, cumpliéndose de este modo con el segundo extremo del Artículo 53 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
3°.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio: De la decisión cuyo pase de exequátur se pretende, así como también de los acuerdos firmados por las partes durante el procedimiento de divorcio, se evidencia, que no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Teniéndose entonces, para esta Juzgadora como cumplido este requisito, por no encontrarse en el estudio de los documentos consignados, alguna disposición o acuerdo que arrebatara jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
4°.- Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el capitulo IX de esta Ley: La sentencia fue pronunciada por un Tribunal con jurisdicción para conocer de la causa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Derecho Internacional Privado, en virtud de que para la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio de los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, así como para el momento en que fue dictada la sentencia cuyo exequátur se solicita, ambos interesados comparecieron ante el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, teniendo el mencionado Juzgado jurisdicción para conocer de la causa, de conformidad con los artículos 11, 15 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado. ASÍ SE DECLARA.
5°.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa: Se aprecia de la sentencia de la cual se solicita se conceda fuerza ejecutoria dentro de la República, que en la misma quedó claramente establecido que los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX presentaron su demanda de divorcio de manera conjunta, y que el transcurso de la tramitación de la misma, se efectuó con el consentimiento de ambos ciudadanos; razón por la cual, quien aquí se pronuncia observa, que las partes tuvieron pleno conocimiento del procedimiento, respetándoseles las garantías procesales correspondientes ASÍ SE DECLARA.
6°.- Que no sean incompatibles con sentencias anteriores que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los Tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciando antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera: Al respecto, afirma la representación judicial de la solicitante, que el fallo extranjero no colida contra sentencia dictada en Venezuela; y por cuanto no consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con alguna decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada en nuestro territorio y dictada por un tribunal venezolano; así como tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos que verse sobre el mismo objeto y la misma identidad de las partes, iniciado antes de que se hubiere dictado la sentencia extranjera; se tiene por cumplido el referido requisito. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, de acuerdo a lo expresado, y al análisis de los recaudos acompañados a los autos, a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, observa este Tribunal que la sentencia extranjera objeto del presente análisis se encuentra en armonía con lo establecido en el orden público venezolano. Como es, que el vínculo matrimonial resultó disuelto conforme a derecho, razón por la cual, a la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, Asunto: MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG: 13/35023, cuya eficacia han solicitado los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, debe concedérsele el pase legal solicitado, pudiendo entonces la mencionada sentencia surtir todos los efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANDREA DEL PILAR VELOSO ARAYA y JEAN ILIAS ANTOINE MILLIEX, dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Tribunal de Gran Instancia de Paris Francia, Asunto: MILLIEX/ VELOSO ARAYA N° RG: 13/35023.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro de la oportunidad legal correspondiente, no es necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158º.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP71-S-2017-000024


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