Decisión Nº AP71-S-2017-000016 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-10-2017

Número de expedienteAP71-S-2017-000016
Fecha27 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesFEDY PASTOR SÁNCHEZ LORA Y NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoExequatur
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 158°


SOLICITANTES: FEDY PASTOR SÁNCHEZ LORA y NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.629 y 16.300.849, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: FEDY PASTOR SANCHEZ MENDOZA y ROCIO LORA DE SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.386 y 18.275, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUÁTUR

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

SOLICITUD: AP71-S-2017-000016

I
ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir respecto a la solicitud de exequátur interpuesta por los abogados en ejercicio FEDY PASTOR SANCHEZ MENDOZA y ROCIO LORA DE SANCHEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales del solicitante ciudadano FEDY PASTOR SÁNCHEZ LORA, ut supra identificada, de la sentencia de divorcio Nº 1775, dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, en la cual se decretó el divorcio por mutuo consentimiento, celebrado entre el solicitante y la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZABALLOS PELTRINI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.300.849, matrimonio celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 23 de mayo de 2009.

Verificada la insaculación de causas el día 27 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida solicitud a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo las actuaciones el día 28 de marzo de 2017. Quedando registrada en el libro de control de causas bajo el Nº AP71-S-2017-000016, por auto de fecha 29.3.2017.

El apoderado judicial del solicitante, consignó en fecha 3 de abril de 2017, los siguientes recaudos:

• Poder del ciudadano Fedy Pastor Sánchez, otorgado a los abogados Fedy Pastor Sánchez Mendoza y Rocio Lora De Sánchez, apostillado bajo el número 065017 en fecha 28 de septiembre de 2016, ante el Notaria D. Pedro de la Herran Matorral, Madrid. (f. 7 al 9).

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Fedy Pastor Sánchez Lora y Natalia Alexandra Zaballos Peltrini de fecha 23 de mayo de 2009, otorgada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) (f. 10 al 16).

• Sentencia de divorcio Nº 1775, dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, debidamente apostillada en fecha 10 de agosto de 2016, con el N° 054731 (f. 17 al 31).

Mediante auto dictado en fecha 6 de abril de 2017 (f. 32 y 33), este Juzgado Superior Segundo admitió la solicitud de exequátur de conformidad con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI y ordenó oficiar al Fiscal de Turno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su intervención en este procedimiento, a cuyos efectos se libró oficio N° 006-14. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con objeto de que suministrara a este Juzgado el movimiento migratorio y último domicilio de la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI, por lo cual se libraron los oficios Nros 096-17, 097-17 y 099-17.

En fecha 27 de junio de 2017, compareció el ciudadano Mario Roberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 14.890.567, en su carácter de apoderado de la ciudadana Natalia Alexandra Zeballos, quien otorgó poder apud-acta a los abogados Fedy Pastor Sánchez Mendoza y Rocio Lora De Sánchez presentes en el acto y a tales efectos consignó poder otorgado en fecha 10 de febrero de 2017, bajo el Nº 300, ante el Notaria D. Pedro de la Herran Matorral, Madrid, debidamente apostillado en fecha 10 de febrero de 2017, bajo el Nº 009385. En esa misma data la Secretaria titular de este Juzgado dejo constancia del otorgamiento realizado.

Se verifica a los folios 47 al 50, que el ciudadano Alguacil de este despacho ciudadano José Gregorio Pereira Rondón, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 097 y 099-17, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 3 de julio de 2017.

Por auto de fecha 4 de julio de 2017, se ordenó agregar al presente expediente oficio Nº 3574 de fecha 26 de junio de 2017, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el cual contiene el último domicilio de la ciudadana Natalia Alexandra Zeballos (f. 51 y 52). Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2017, se ordenó agregar oficio 004990 de fecha 28 de junio 2017, contentivo del movimiento migratorio de la pre-nombrada ciudadana contaste de tres (3) folios útiles (f. 53 al 56).

Posteriormente, el día 8 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho ciudadano José Gregorio Pereira Rondón, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 096-17, dirigido al Fiscal de Turno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 6 de octubre de 2017, compareció la Abg. MARÍA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, y consignó escrito a través del cual manifestó su opinión respecto a la presente solicitud de exequátur, sin realizar objeción alguna al procedimiento (f. 59).

Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2017, el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días siguientes consecutivos a esa data, exclusive, a los fines de dictar sentencia.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para fallar, procede a ello este Juzgado Superior Segundo, con sujeción en los razonamientos y consideraciones que de seguida se exponen:

PRIMERO: Corresponde a este Tribunal Superior definir su competencia para conocer de la solicitud in comento, y al respecto se observa:

Se procede a verificar si el procedimiento que dió lugar a la sentencia de divorcio Nº Nº 1775, dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, en la cual se decretó el divorcio por mutuo consentimiento, celebrado entre el solicitante FEDY PASTOR SANCHEZ y la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS, matrimonio celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 23 de mayo de 2009, es o no de naturaleza contenciosa, por cuanto sólo en caso negativo corresponderá a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que textualmente expresa:

“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”. (Énfasis y subrayado del Tribunal).

Efectuada una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se determina que en el sub iudice ciertamente el procedimiento que dió origen a la sentencia de divorcio, objeto de la solicitud de exequátur, no tuvo carácter contencioso, ello en razón de la revisión a la sentencia Nº 1175, contentiva del decreto de divorcio y disolución el matrimonio civil celebrado entre el solicitante FEDY PASTOR SANCHEZ y la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS, la cual aparece dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, en la que se dejó constancia que el divorcio fue solicitado por mutuo acuerdo. Así se declara.

SEGUNDO: Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal, se procede a sentenciar el presente caso, debiendo indicarse que toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Así, la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en fecha 6 de febrero de 1999, en su artículo 1º, determina el orden de prelación en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”.

La disposición ut supra transcrita, en primer lugar ordena la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el sub examine, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a una sentencia dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, en la cual se declaró disuelto el matrimonio civil que existía entre el solicitante Fedy Pastor Sanchez y la ciudadana Natalia Alexandra Zeballos, por ello se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano, específicamente lo dispuesto en la Ley de Derecho Internacional Privado y dentro de ésta, lo establecido en las disposiciones contempladas en su Capítulo X, “De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras”.

El artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan eficacia jurídica en la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

“1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas;
2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del estado en el cual han sido pronunciadas;
3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la república o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio;
4.- Que los tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera…”.

De acuerdo con el contenido de la citada norma -rectora de la materia- y examinadas como han sido estas actas, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, este Juzgado Superior procede a examinar si en la presente solicitud han quedado acreditados plenamente todos los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia que se analiza no contraría preceptos de orden público venezolano, y al respecto se observa:

Que la sentencia in comento versa sobre el divorcio, dictado por el por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, por lo que estamos en presencia de una materia de naturaleza civil, cumpliéndose con el primer requisito del preindicado artículo.

Que se ha verificado el cumplimiento del segundo requisito, al tener la sentencia de autos fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en la cual fue pronunciada, lo cual se constata así:

La sentencia efectivamente disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de mayo de 2009, celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), entre los ciudadanos Fedy Pastor Sánchez Lora y Natalia Alexandra Zeballos Peltrini.

En tercer lugar, la sentencia que se analiza cumple con los dos requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela, dado que por una parte, la misma no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela y por la otra, no se le arrebató a los tribunales venezolanos la jurisdicción para conocer de la demanda, ya que las partes (demandante y demandada) tenían su último domicilio conyugal en el lugar donde el sentenciador tiene jurisdicción, esto es en Avenida del Sistema Solar, número 11, portal 5, Planta Baja A, Parla, Madrid España, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 44 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela, se determinó la jurisdicción del Estado sentenciador.

En cuarto lugar, del contenido de la sentencia y del escrito de solicitud de exequátur se constata que los ciudadanos Fedy Pastor Sánchez Lora y Natalia Alexandra Zeballos Peltrini, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, en cuyo proceso se le resguardaron a ambos las garantías procesales a su defensa, cumpliéndose con lo establecido en el numeral 5º del artículo 53 eiusdem.

En quinto lugar, no se evidencia en estas actas que la sentencia, objeto de la solicitud de exequátur, sea incompatible con sentencia de data anterior que tenga autoridad de cosa juzgada ni que se encuentre pendiente en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela algún juicio que verse sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado previamente al que se hubiese dictado la sentencia extranjera que nos ocupa, extremo éste exigido en el numeral 6º del artículo 53 íbidem.

Congruente con los razonamientos expuestos, se impone para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conceder el pase correspondiente otorgándole en este sentido fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio Nº 1175, dictada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, en la cual se decretó el divorcio por mutuo consentimiento celebrado entre el solicitante FEDY PASTOR SANCHEZ LORA y la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.629 y 16.300.849, matrimonio celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 23 de mayo de 2009. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 1175, por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España, en fecha 21 de julio de 2016, que decretó el divorcio y disuelto el matrimonio civil celebrado el día 23 de mayo de 2009, entre los ciudadanos FEDY PASTOR SANCHEZ LORA y la ciudadana NATALIA ALEXANDRA ZEBALLOS PELTRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.629 y 16.300.849, matrimonio celebrado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 23 de mayo de 2009.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO









Expediente Nº AP71-S-2017-000016
AMJ/SRR/JGP.-

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