Decisión Nº AP71-X-2018-000076-7.337. de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-10-2018

Número de expedienteAP71-X-2018-000076-7.337.
Número de sentencia8
Fecha25 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, EN SU CARÁCTER DE JUEZA DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2018-000076/7.337.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 15 de octubre del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 16 del mismo mes y año; y en fecha 19 de octubre del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de octubre del 2018 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RETRATO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana TECLA DEL TORO DI ROCCO contra los ciudadanos ODILIA RIVAS DE PEREZ y FERNANDO JOSÉ HERRERA OCHOA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de 2018, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista de decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2018, en la pretensión contenida en la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana TECLA DEL TORO DI ROCCO, contra los ciudadanos ODILIA RIVAS DE PEREZ y FERNANDO JOSÉ HERRERA OCHOA, mediante la cual declaró CON LIGAR (sic) el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, revocando la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2018 y ordenó llamar a juicio a los ciudadanos NORBERTO JOSÉ RÉREZ (sic) RIVAS, MANUEL FERNANDO PÉREZ RIVAS y LUCIA VICTORIA AFRICANO OLAYA, es por lo que, difiriendo respetuosamente del criterio sostenido por el Tribual (sic) de Alzada, el cual colida con lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2017, y conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la misma Sala en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto, con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuestos en este informe. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la sentencia dictada por este despacho en fecha 4 de junio de 2018, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...” (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la jueza fundamenta su inhibición en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2140 dictada en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduce que esa inhibición obedece a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2018, en la pretensión contenida en la demanda que por RETRATO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana TECLA DEL TORO DI ROCCO, contra los ciudadanos ODILIA RIVAS DE PEREZ y FERNANDO JOSÉ HERRERA OCHOA, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, revocando la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2018 por el a quo; evidenciándose de las actas procesales sentencia de fecha 4 de junio de 2018 (folios 01 al 05) dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; sentencia de fecha 3 de agosto de 2018 (folios 06 al 10) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la apelación ejercida por los representantes judiciales de la parte actora, revocando la sentencia de fecha 3 de agosto del 2018, dictada por el a quo.
Por lo anterior, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basado en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la juez inhibida señaló que se desprende del conocimiento de la causa, en aras de procurar la imparcialidad que caracteriza la investidura del juez, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada anteriormente, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana TECLA DEL TORO DI ROCCO contra los ciudadanos ODILIA RIVAS DE PEREZ y FERNANDO JOSÉ HERRERA OCHOA. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 25 de octubre del 2018, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado y se libraron los oficios Nº 2018 – 244 y 2018 - 245.
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.



Exp Nº AP71-X-2018-000076/7.337.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-
Materia: Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR