Decisión Nº AP71-X-2016-000181(11278) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteAP71-X-2016-000181(11278)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDOCTOR MAURO JOSE GUERRA, JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) INCOADO POR EL BANCO DEL TESORO, C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ASISTENCIA Y SERTVICIOS MEDICO C.A.
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el BANCO DEL TESORO, C.A. contra la sociedad mercantil ASISTENCIA Y SERTVICIOS MEDICO C.A.
El 24 de Noviembre de 2016, La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 13 de enero de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 11 de noviembre de 2016, en la cual el Juez expone:

“… En fecha 28 de mayo de 2016, se dictó sentencia en la cual se declaró inadmisible, la pretensión de OBRO DE BOLIVARES(VIA EJECUTIVA)intentada por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ASISTENCIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A., … En virtud de tal acto de juzgamiento, la parte accionante ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2016, revocando de esta manera la sentencia por mi dictada. Es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (SIC)


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el BANCO DEL TESORO, C.A. contra la sociedad mercantil ASISTENCIA Y SERTVICIOS MEDICO C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 24 de mayo de 2016, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor MAURO JOSE GUERRA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor MAURO JOSE GUERRA, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el BANCO DEL TESORO, C.A. contra la sociedad mercantil ASISTENCIA Y SERTVICIOS MEDICO C.A.


Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes enero de Dos Mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinticinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2016-0181
(11278)

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