Decisión Nº AP71-X-2017-000028 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteAP71-X-2017-000028
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 158°

JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en su condición de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: Por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP71-X-2017-000028


I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 10 de enero de 2017, por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incurso en el supuesto de hecho del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el expediente signado con el N° AH16-V-2007-000019 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 16 de febrero de 2017, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones el día 17 de febrero de 2017. Por auto dictado en fecha 20 de febrero del año que discurre, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de procedimiento Civil.




II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Con vista a lo anterior, se observa que el día 10 de enero de 2017 el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:

“…En el día de hoy, 10 de enero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este juzgado el Secretario de este despacho el ciudadano MUNIR JOSÉ SOUKI URBANO, el Juez ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, a los fines de manifestar lo siguiente: Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.336.983, contra la sociedad mercantil: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Tomo 676-A Qto, donde este Tribunal mediante sentencia de fecha 26 de Marzo 2010 declaró SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados en autos. Tal situación, en la que habiéndose ya pronunciado este Juzgador al fondo del asunto controvertido, podría poner en duda mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuaciones como director del proceso siempre han estado guiada bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda…”

De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, en opinión de este jurisdicente la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el funcionario inhibido, disposición legal que expresamente dispone:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido indicó que emitió pronunciamiento sobre el mérito en el juicio por daños y perjuicios in comento, sin quedar desvirtuado lo señalado por el funcionario, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 10 de enero de 2017, por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incidencia surgida en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el expediente signado con el N° AH16-V-2007-000019 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.

SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las presentes actuaciones participar lo conducente al juez sustituto de la causa.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO









Expediente Nº AP71-X-2017-000028
AMJ/SRR/RD

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