Decisión Nº BC02-X-2017-000008 de Juzgado Superior Primero del Trabajo (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBC02-X-2017-000008
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoInhibición
PartesELIO ANTONIO DÍAZ MAIGUA & INTERCLIMA, C.A
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BC02-X-2017-000008

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 16 de diciembre de 2016, por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo Superior del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano ELIO ANTONIO DÍAZ MAIGUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.841.624, en contra la empresa INTERCLIMA, C.A., y solidariamente en contra de los ciudadanos MAGDALENA MARCANO SARMIENTO y AUGUSTO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.777 y 20.340.473 y la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

Plantea la juez inhibida, que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de una enemistad sobrevenida con el profesional del derecho RICARDO BAJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.145, quien es apoderado judicial de los codemandados, sociedad mercantil INTERCLIMA, C.A., y de los ciudadanos MAGDALENA MARCANO SARMIENTO y AUGUSTO SARMIENTO, según se evidencia del expediente, siendo que considera la obligación de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia, señalando al efecto, la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se constata que el abogado RICARDO BAJARES, es apoderado judicial de los codemandados, sociedad mercantil INTERCLIMA, C.A., y de los ciudadanos MAGDALENA MARCANO SARMIENTO y AUGUSTO SARMIENTO, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha. Conste.
LA SECRETARIA,

UJAR/bpo/HM.-

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