Decisión Nº BH07-S-2019-000012 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 02-08-2019

Número de expedienteBH07-S-2019-000012
Fecha02 Agosto 2019
Tipo de procesoOferta Real De Pago
PartesENTRE ANA ELVIA GOMEZ Y GRAN CACIQUE II
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2019-000115
OFERIDO: ANA ELVIA GOMEZ
OFERENTE: GRAN CACIQUE II
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia, presentada por el abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado de la empresa GRAN CACIQUE II por ante este Despacho, en fecha 30 de julio de 2019, en la cual expone lo siguiente: “..Desisto de la solicitud de la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por ante ese Despacho a favor de la ciudadana ANA ELVIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.080.472, por lo que pido se me haga formal entrega de los cheques consignados por mi representada a favor de dicha ciudadana, librados contra el Banco Caribe, en fecha 08 de febrero de 2019, signados el primero de ellos con el No. 03915715, por la cantidad de Bs.246.348,29 y el segundo de ellos signados con el No. 53515.723 por la cantidad de Bs.153.651,71…”
Ahora bien, visto el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, fueron consignados por ante el Circuito Laboral, correspondiendo por distribución a este Tribunal los referidos instrumentos bancarios por las cantidades antes señaladas, siendo remitidos por este juzgado a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su resguardo.

Por otra parte, es necesario acotar, por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, corresponde la jurisdicción voluntaria, en de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que los cheques antes descritos, se encuentran en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, por lo que quien se pronuncia acuerda la devolución de los cheques signados el primero de ellos con el No. 03915715, por la cantidad de Bs.246.348,29 y el segundo de ellos signados con el No. 53515.723 por la cantidad de Bs.153.651,71; líbrese oficio: Por otra parte, visto el petitorio realizado por la parte actora en la presente causa, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Nohemí Ortíz Marcano



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