Decisión Nº BH0C-X-2016-000036 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBH0C-X-2016-000036
Tipo de procesoObligacion De Manutencion
PartesMARIA TERESA TISOY Y JOHAN JOSE JIMENEZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: DEMANDA DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE MARIA TERESA TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.571.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193.

DEMANDADA JOHAN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662,.

ADOLESCENTE Y NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO

Visto auto dictado en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona acuerda librar el mandamiento de ejecución forzosa al ciudadano JOHAN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662, y quien presta sus servicios en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia de fecha 06/12/2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos , el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal en usos de sus atribuciones legales, DECRETA PRIMERO: Embargo Ejecutivo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, que devenga el ciudadano JOHAN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662, y quien presta sus servicios en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA TERESA TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.571, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Ejecutivo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA TERESA TISOY, antes identificada, los primeros cinco días del mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles escolares. TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA TERESA TISOY, identificada anteriormente, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios de la época. CUARTO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, que devenga el obligado, ciudadano JOHAN JOSE JIMENEZ, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 8 y 53 del Interés Superior del niño consagrado en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de lo aquí decidido, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial del Neverí, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anexándole copia certificada de la referida sentencia.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA


En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el conste.-





EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA




AF/Yoselin Córdova



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