Decisión Nº BN02-S-2019-000449 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 08-07-2019

Número de expedienteBN02-S-2019-000449
Fecha08 Julio 2019
Número de sentencia1293
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesCARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de julio de dos mil diecinueve.
208° y 160º

ASUNTO: BN02- S-2019-000449


PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.336.924, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números, V-8.254.181, V-8.262.714, V-8.272.932, y V-8.336.936, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS EDUARDO ROJAS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 84.562.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2019, el ciudadano CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-8.336.924, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 84.562, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declaren a su persona y a los ciudadanos JORGE LUIS MEOLA CARIMA titular de la cedula de identidad Nº 8.254.181, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA titular de la cedula de identidad Nº 8.262.714, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA titular de la cedula de identidad Nº 8.272.932, y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB titular de la cedula de identidad Nº 8.336.936, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HILDA ANTONIA CARIMA cedula de identidad Nº V-4.214.468, fallecida en fecha 07 de diciembre de 2017.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-8.336.924, acompaño la siguiente documentación:
 Copia certificada del Registro de Defunción, de quien en vida se llamara HILDA ANTONIA CARIMA, asentado bajo Acta Nro 844, de fecha 07 de diciembre de 2017, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió, que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.214.468, fallecida en fecha 07 de diciembre de 2017. Sus padres: CRUZ CARIMA y PEDRO EURIOLA, fallecidos. Sus hijos BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, JORGE LUIS MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, y WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA.
 Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS MEOLA CARIMA, asentada bajo el Nº 755, pagina 145, Tomo 2, inscrita en los Libros del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1970; CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, asentada bajo el Nº 183, pagina 194, Tomo 1, inscrita en los Libros del Registro Civil, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, correspondientes al año 1967; MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, asentada bajo el Nº 500, pagina 20, Tomo 2, inscrita en los Libros del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondientes al año 1971; WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, asentada bajo el Nº 1236, pagina 246, Tomo 3, inscrita en los Libros del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondientes al año 1967; BELKYS DEL VALLE MEOLA CARIMA asentada bajo el Nº 1, pagina 1, Tomo 1, inscrita en los Libros del Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondientes al año 1967. En las cuales se asentaron que son hijos de HILDA ANTONIA CARIMA. Con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre los mencionados ciudadanos y la fallecida Hilda Antonia Carima.
 Copias del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, JORGE LUIS MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA ANTONIA CARIMA, (df), CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, JORGE LUIS MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con los artículos 1384 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada
III
En fecha 20 de junio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 27 de junio de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas YNGRID YOLIMAN GUEVARA TONONI y KARLA YOLIMAR VELASCO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.261.892 y 19.841.963, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JORGE LUIS MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.254.181, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.714, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.932, y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.936; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Hilda Antonia Carima, que les consta que residía en la avenida El Ejercito cruce con la calle Bis ,Edificio CUNDEAMOR, piso 3, Apart 15, Nueva Barcelona, del estado Anzoátegui; que saben que los mencionados ciudadanos son hijos legítimos de quien en vida se llamara Hilda Antonia Carima, fallecida ab-intestato; que saben y les consta que los ciudadanos antes identificadas son los Únicos Y Universales Herederos de Hilda Antonia Carima ; que dan fe de lo declarado porque son vecinos y tienen mucho tiempo conociéndolos , tanto a la fallecida como a sus hijos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas YNGRID YOLIMAN GUEVARA TONONI y KARLA YOLIMAR VELASCO GUEVARA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, titular de la cédula de identidad números V-8.336.924, JORGE LUIS MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.254.181, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.714, WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.932, y BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.936, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HILDA ANTONIA CARIMA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.214.468, fallecida en fecha 07 de diciembre de 2017.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 08 de julio de 2018, siendo las 10:05a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello





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