Decisión Nº BN0H-S-2019-000167 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 27-05-2019

Número de sentencia327
Fecha27 Mayo 2019
Número de expedienteBN0H-S-2019-000167
Tipo de procesoDivorcio
PartesDULCE MARÍA MARTÍNEZ REQUENA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000167

SOLICITANTE: Dulce María Martínez Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.004.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Dolores Milagro Urbano Alfaro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.397.

MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070 De Fecha 09 De diciembre Del Año 2016, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana Dulce María Martínez Requena, asistida por la abogada en ejercicio Dolores Milagro Urbano Alfaro, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397, contra el ciudadano Héctor José Campos Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.098.
En fecha 12 de abril de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación del ciudadano Héctor José Campos Cova, en su condición de cónyuge del solicitante, de igual manera, se ordenó citar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.
En fecha 07 de mayo de 2019, la ciudadana Dulce María Martínez Requena presentó ante este Juzgado un Poder Apud Acta a favor de la abogada en ejercicio Dolores Milagro Urbano Alfaro para que representara sus intereses para efectos de lo relativo a la solicitud de divorcio presentada. En esta misma fecha la demandante actuando a través de su apoderada solicitó un cambio en la dirección de notificación del demandado Héctor José Campos Cova, plenamente identificado en autos a la avenida Municipal, edificio Venequip, local 77, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de mayo de 2019 este Juzgado procedió a ordenar que se practicara la citación al demandado Héctor José Campos Cova, plenamente identificado en autos, en la avenida Municipal, edificio Venequip, local 77, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual se realizó en la fecha quince (15) de mayo de 2019 según consta en boleta de citación presentada ante este tribunal por el alguacil Alejandro Rivero, debidamente firmada por el citado Héctor José Campos Cova.

En fecha del 21 de mayo de 2019 este tribunal acordó la citación de la Fiscal competente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que se pronunciara en relación a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Dulce María Martínez Requena.
En fecha 22 de Mayo de 2019, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta debidamente firmada por la FISCAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; quien en fecha 21-05-2019, manifestó no tener oposición al respecto de la solicitud de divorcio.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana Dulce María Martínez Requena solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por el citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos Dulce María Martínez Requena y Héctor José Campos Cova, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Dulce María Martínez Requena, supra identificado, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Dulce María Martínez Requena y Héctor José Campos Cova. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (27/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

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