Decisión Nº BP01-D-2017-000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 07-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000042
Fecha07 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO RONDON. IMPUTADO: A.M.H.M., VICTIMA: FARMATODO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000042
ASUNTO : BP01-D-2017-000042
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente A.M.H.M. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio FARMATODO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescente A.M.H.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, de fecha 06/01/2017, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO ROBERT GOMEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha, siendo las 12:50 de la tarde, encontrándome en funciones de servicio de guardia, en compañía del funcionario,… … A la altura del Centro Comercial Coconut Center de esta ciudad, cuando recibimos una llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informándonos que había recibido una llamada telefónica de unos de los empleados de la empresa farmacéutica denominada FARMATODO, ubicada en la precita avenida del sector Rómulo Gallegos, donde le informaron que el personal de vigilancia capturo a una joven que trato de huir luego de haber sido sorprendida sustrayendo varias mercancías de dicha empresa,… … Una vez en la dirección antes mencionada nos entrevistamos con un ciudadano quien labora como asistente de venta, donde el mismo nos guió hasta el almacén y nos señalo a una persona de sexo femenino , así mismo nos señalo a pocos metros una cartera de tela de jeans, así como dos (02) francos de colonia, un (01) frasco de gel femenino intimo, una (01) crema para la piel y cuatro (04) pares de medias para niños, seguidamente el asistente de ventas nos informa que dicha ciudadana había sido sorprendida por el oficial se seguridad sustrayendo los objetos antes indicados, alegando que la misma al ser descubierta salio en veloz carrera tratando de evadir al oficial se seguridad con la intención de huir, siendo capturada por el mismo,.. … Seguidamente le indiciamos al asistente de ventas que se trasladara hasta la sede policial con la intención de que rindiera declaraciones,… … Enseguida trasladamos a dicha adolescente hasta la sede policial quedando identificada de la siguiente manera A.M.H.M. de 16 años de edad, así como también las evidencias las cuales quedaron descritas de la siguiente manera: Una (01) cartera diseñada con tela de jeans, Cuatro (04) prendas de vestir para niños (medias), un (01) envase de material sintético color blanco, dos (02) envase de material sintético marca Spa Line,….. Cursa al folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE NTREVISTA, de fecha 06/01/2017, realizada al ciudadano Y.V.C.A, quien expuso lo siguiente:” Vengo en representación de la empresa farmatodo , ya que el personal de vigilancia sorprendió a una muchacha joven saliendo de la empresa con una cartera en la cual tenia oculto en un trasfondo de la cartera varias mercancías que había sustraído de los anaqueles, esta muchacha al verse descubierta trato de salir corriendo pero el vigilante logro atraparla, después la llevo al almacén de la empresa donde le revisamos la cartera y le encontramos cuatro pares de medias, un gel intimo para mujer, dos colonias y una crema para la piel, luego llamamos a la policía, donde mandaron a una patrulla con dos funcionarios policiales, después le informamos de lo ocurrido arrestaron a la muchacha y se llevaron la mercancía que se había sustraído, y uno de los funcionarios me solicito a que me presentara a esta policía a rendir declaraciones, es todo,.. … Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la Adolescente A.M.H.M., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio FARMATODO.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a la Adolescente A.M.H.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana A.M.H.M. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio FARMATODO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente A.M.H.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI,” , al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana A.M.H.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente A.M.H.M., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio FARMATODO.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: A.M.H.M., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANARVIS MEDINA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR