Decisión Nº BP01-D-2017-000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000074
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADOS: O.C.B. Y S.G.G. VICTIMA: LICEO BOLIVARIANO "TOMAS IGNACIO POTENTINI"
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000074
ASUNTO : BP01-D-2017-000074
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO “TOMAS IGNACIO POTENTINI”. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION OENAL EN FLAGRANCIA, de fecha 17/01/2017, suscrita por el funcionario JOEL VILLARROEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ En auto de esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores habituales, en la estación Onoto del Municipio Cajigal, recibí una llamada telefónica a mi teléfono personal de parte de una persona quien no quiso identificarse, quien me informo de la presencia de sujetos desconocidos en actitud sospechosa en el interior del Liceo Bolivariano Tomas Ignacio Potentini, Ubicado en la Av. Pontentini de esta localidad, obtenida la información me conforme en comisión, en compañía de los funcionarios,… … Trasladándonos al sitio indicado con la finalidad de confirmar la infamación recibida, una vez en el lugar procedimos a ingresar a la referida institución educativa, realizando un rastreo minucioso, observando una lamina lateral del techo de la re del comedor que estaba violentada, logrando obtener contacto visual que de la parte posterior salieron apresuradamente dos sujetos cada uno cargado un objeto voluminoso en sus hombros, quienes al percatarse de nuestra presencia, sumieron una actitud nerviosa y evasiva, tratando de emprender la huida acción que fue impedida al darle la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, con las precauciones y seguridad del caso los colocamos bajo custodia y por la sospecha fundamentada por los mismos podrían ocultar entre sus vestimentas algún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente se le realizo la respectiva inspección corporal, logrando incautar sobre el hombro derecho al primero identificado como O.R.C.B. DE 17 AÑOS DE EDAD, u UN (01) ENVASE DE MATERIAL PLASTICO TIPO PIPOTE, COLOR CAOBA MARCA GREECE, contentivo en su interior la cantidad de Siete (07) pollos beneficiados, marca FRANGOSUL, envueltos en material plásticos, y al segundo sujeto identificado como S.J.G.G. DE 15 AÑOS DE EDAD, se le incauto en el hombro derecho UN 01 SACO DE MATERIAL NYLON, COLOR BLANCO MARCA ESTRUCTURAL, contentivo en su interior de Ocho (08) Harinas Precocidad, marca CASA, en presentaciones de Un Kg cada una,… … Acto seguido me traslade al sector los Prados del Este, específicamente a la calle El Saman, a los fines de ubicar y hacer comparecer ante este despacho al ciudadano Director de la casa de estudio, entrevistándome con el licenciado J.D.T.G, quien compareció y formulo la respectiva denuncia en relación a los hechos que se investigan,… … Cursa al folio Siete (07) Y Nueve (09) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,… … Cursa al folio Once (11) DENUNCIA Nº 003-17, interpuesta por el ciudadano J.D.T.G, quien expuso lo siguiente: “ Yo vengo a esta oficina porque una comisión de este comando me fue a buscar a mi casa para avisarme que habían detenido a dos muchachos robándose la comida en el comedor del liceo Bolivariano Tomas Ignacio Potentini, de aquí de onoto donde yo soy el director actual, me mostraron que habían recuperado siete pollos beneficiados y ocho harinas pan, que los muchachos se habían robado del comedor del liceo, los policías me dijeron que los detenidos son dos adolescente que viven cerca del liceo, uno se llama ORLANDO y otro SILVIO, quiero dejar constancia que no es la primera vez que se roban la comida en el comedor, también se han robado aires acondicionados y equipos de computación de la institución y esto lo he denunciado al cicpc de puerto Píritu por eso quiero denunciarlos formalmente, es todo,… … Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº CCPP-EPO-003-01-17,… … Cursa al folio Catorce (14) FIJACION FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Dieciocho (18) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 018,… … Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario NIXON FLORES,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 Código Penal, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO “TOMAS IGNACIO POTENTINI”.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTACION POLICIAL ONOTO, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputó y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos O.C.B. Y S.G.G. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO “TOMAS IGNACIO POTENTINI”, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTACION POLICIAL ONOTO, ESTADO ANZOATEGUI,” , al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los ciudadanos O.C.B. Y S.G.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes O.C.B. Y S.G.G., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio LICEO BOLIVARIANO “TOMAS IGNACIO POTENTINI”.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..… Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescente: O.C.B. Y S.G.G., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio de LICEO BOLIVARIANO “TOMAS IGNACIO POTENTINI”, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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