Decisión Nº BP01-D-2017-000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 21-01-2017

Date21 January 2017
Docket NumberBP01-D-2017-000079
Procedure TypeMedida Cautelar
PartiesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADO: E.J.R.R. VICTIMA: MARCOS BELTRAN COVA RODRIGUEZ
CourtTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Judicial DistrictAnzoategui
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2017-000079
ASUNTO: BP01-D-2017-000079
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA.
B.S., Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes E.J.R.R. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.B.C.R.; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes E.J.R.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 20/01/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO J.N., quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ Siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos (09:40 am) de la mañana recibimos llamada radiofónica infamándonos que recibió llamada telefónica de una persona que se identifico como M.B.C., manifestando que tres sujetos se introdujeron en su bodega y estaban sustrayendo mercancía de su bodega el Rincón del Mar específicamente en la calle principal .
. nos trasladamos hacia la dirección abordándonos un sujeto quien manifestó que tres sujetos se habían introducido en su bodega y le habían sustraído varios rubros que expende en la misma, por parte de tres sujetos los mismos lo habían amenazado de muerte silos denunciaba, señalando a tres sujetos al primer sujeto de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgada, al segundo sujeto es de estatura mediana, de color de piel blanca de contextura delgada, al tercer sujeto de estatura baja de color de piel morena, de contextura delgada, indicándonos el lugar hacia donde habían huido los tres sujetos, haciendo un recorrido avistamos a pocos metros a tres ciudadanos con las misma características aportadas.. de inmediato le dimos la voz de alto emprendiendo la huida en veloz carrera, logrando darle alcance….se le realizo la respectiva revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, de igual forma se hizo un recorrido encontrando a pocos metros del lugar de la aprehensión : “UNA CAJA ELABORADA DE CARTON, QUE SE PUEDE LEER A SIMPLE VISTA EN SUS EXTREMOS CLUB SOCIAL GALLETAS DE 28 UNIDADES ORIGINAL, INTEGRAL Y EN SU INTERIOS SE SUPO OBSERVAR QUE SE ENCONTRABA VARIOS ARTICULOS LA CUAL SE PUEDE DESCRIBIR (PLASTICO) CON LA DESCRIPCION SAL MARINA EVAPORADA DE MES CON UN PESO NETO DE 400 GRAMOS DE LA MARCA ARAYAMAR, UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO SE PUEDE LEER MAVESA VINAGRE CONTENIDO DE UN LITRO, UN ENVASE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO BALNQUEADOR ANTIBACTERIAL MARCA BRIEDE, CONTENIDO DE UN LITRO, UN ENVASE ELABORADO ENMATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO SE PUEDE LEER A SIMPLE VISTA PROTECTOR DE TELA MARCA RAMICOS ENJUAGE PARA ROPA CONTENIDO DE UN LITRO MARCA PEPSI, Y DOS LITROS SALSA PRIMAVERA PESO NETO DE 500 GRAMOS, UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL DE VIDRIO, COLOR TRASLUCIDO QUE SE PUEDE LEER A SIMPLE VISTA KAMPESTRE, SALSA BBQ PESO NETO DE 410 GRAMOS UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR BLANCO SE PEUDE LEER A SIMPLE VISTA COSMETICO NATURALES ACONDICINADOR MARCA DEQUINO, CONTENICO DE 240 MILILITRO, UN CILINDRO ELABORADO ENMATERIAL SINTETICO (HIERRO) … Cursa al folio cinco (05) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,…Cursa al folio ocho (08) DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.B.C., quien expuso lo siguiente: “ Resulta que hace meses un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0056… Cursa al folio nueve y diez (09 y 10) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.. Cursa al folioonce (11) INSPECCION TECNICA …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes E.J.R.R., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.B.C..
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente E.J.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE GUANTA”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los ciudadanos E.J.R.R. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.B.C., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes E.J.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE GUANTA”, al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los ciudadanos E.J.R.R., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo.
Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa de aplicar la L.S.R., por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes E.J.R.R., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.B.C..
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescente: E.J.R.R., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.B.C.R., prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. I.O. VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG.
ALEIDY RIVAS

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