Decisión Nº BP01-D-2017-000076 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 21-01-2017

Fecha21 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000076
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, IMPUTADO: K.J.F.R. VICTIMA: COMEDOR ALBERTO LOVERA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000076
ASUNTO : BP01-D-2017-000076
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente K.J.F.R. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio COMEDOR ALBERTO LOVERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes K.J.F.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL de fecha 18/01/2017, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) SALAZAR YORJAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia actuación policial realizada: “ Con fecha 18/01/2017, y siendo aproximadamente las seis y treinta minuto de la tarde (06:30 pm), en labores de patrullaje a bordo de la unidad patrullera 329 por el final de la avenida Principal de Lechería, específicamente a la altura del comedor popular ALBERTO LOVERA, cunado logramos avistar a dos ciudadanos vestidos de la siguiente manera el primero: franela deportiva manga larga gris y pantalón de color marrón, el Segundo: franela azul turquesa y mono deportivo de color gris claro, del cual uno de ellos se encontraba picando varios metros de cables y sustrayéndolo de manera ilícita, de la parte interna de las instalaciones del antiguo comedor Popular Alberto Lovera, e introduciéndolos a un bolso que portaba el ciudadano que lo acompañaba, dándole la voz de lato previa identificación como Funcionarios policiales la cual acataron sin oponer resistencia,…seguidamente le indicamos al primer ciudadano de nombre: FRANCISCO JAVIER MAITA VILLEGA, que nos exhibiera los objetos que llevara dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, a lo cual nos respondió que no llevaba ningún objeto, por lo tanto le hicimos del debido conocimiento que se le efectuaría una revisión corporal,… Seguidamente al realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrándole lo siguiente (01) UN BOLSO DE COLOR GRIS CON ROJO, MARCA TWINS SPORTS, CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE CABLES DE ELECTRICIDAD, seguidamente le incautamos al segundo ciudadano quien manifestó ser adolescente de Nombre: K.J.F., que exhibiera los objetos que llevara entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, a lo cual respondió que no llevaba consigo ningún objeto, por lo tanto le hicimos del debido conocimiento que se efectuaría una revisión corporal encontrándole lo siguiente a la altura de la cintura (01) UN CUCHILLO PARA PICAR CARNE, SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES, OXIDADO, por lo que procedimos a la Aprehensión Formal de los Ciudadanos,…Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,…Cursa al folio Ocho (08) Y Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,…Cursa al folio Quince (15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 062, de fecha 19/01/2017…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes K.J.F.R., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio del “COMEDOR ALBERTO LOVERA”.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a los Adolescentes K.J.F.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano K.J.F.R. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio “COMEDOR ALBERTO LOVERA” por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente K.J.F.R., fue aprehendida por funcionarios adscritos “ al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano K.J.F.R., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescentes K.J.F.R., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio “COMEDOR ALBERTO LOVERA”.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...… Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: K.J.F.R., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 452 Código Penal, en perjuicio de COMEDOR ALBERTO LOVERA, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEYDI RIVAS

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