Decisión Nº BP01-D-2014-000245 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2014-000245
Tipo de procesoOrden De Aprehensión
PartesDRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, FISCAL DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, M.A.D., VICTIMA ESTEFANIA DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000245
ASUNTO : BP01-D-2014-000245
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por aprehensión, del ciudadano M.A.D., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, Oído igualmente el ciudadano M.A.D. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: “En fecha 13 de diciembre del año 2013, el Tribunal de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano M.A.D. por considerar erróneamente que el prenombrado ciudadano era mayor de 18 años de edad, como posteriormente fue aclarada su edad, quien era adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos cuya comisión se le atribuyó, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ESTEFANIA DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS, siendo posteriormente declinada la competencia de la 14 de marzo del año 2014; En fecha 13 de diciembre del año 2016, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensa y por el Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano M.A.D., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa ESTEFANIA DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, así como se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano M.A.D. y se pone término al presente proceso; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano M.A.D..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACORDO: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, dictada en contra del ciudadano M.A.D. (DATOS OMITIDOS); dictada por el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cuyo favor este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensa y por el Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana hoy occisa ESTEFANIA DEL CARMEN VELASQUEZ ROJAS, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, así como se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano M.A.D. y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal, en concordancia con los artículos 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 32, 300 numeral 3, 301, 304, 327 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 615, 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENO LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano M.A.D. ya identificado; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa. Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON

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