Decisión Nº BP01-D-2017-000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000052
Tipo de procesoDetención Preventiva
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO. DEFENSA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA. IMPUTADO: D.M.R.R. VICTIMA: A.P.J.G.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000052
ASUNTO : BP01-D-2017-000052
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Colinas Nevera del Estado Anzoátegui, al adolescente D.M.R.R., debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente D.M.R.R., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa Al folio Cuatro (04) ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de fecha 09/12/2016, suscrita por COMISIONADO RONDON JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone:” En esta misma fecha siendo las 03.00 de la mañana, encontrándome en mis funciones de guardia, en compañía de los funcionarios,… … Por la Av. Principal, dirección hacia el crucero de esta ciudad, cuando recibimos llamado radiofónico de la central de comunicaciones, informando que en la Villa 247 del conjunto residencial Casa Bote C, se había cometido un robo , donde varios sujetos desconocidos lograron despojar bajo amenaza de muerte al propietario de dicha villa de un vehiculo , así mismo varios objetos de valor y prendas de vestir el cual se llevaron en dicho vehiculo, en ese momento observamos un vehiculo con las características señaladas por el centralista de guardia, el cual era seguido muy de cerca por otro vehiculo por la precinta Av. , tomando dirección hacia el municipio Bolívar, en virtud de esto procedimos a realizar un rastreo por la mencionada avenida con el objeto de ubicar a los vehículos antes mencionados, no logrando avistarlos ya que se perdieron de vista,… … Mas adelante recibimos un llamado radiofónico del centralista de guardia informándonos que la victima del hecho le manifestó que procedió a realizar un rastreo satelital mediante el sistema GPS, al equipo telefónico que se le fue sustraído, logrando detectar la ubicación en la Avenida Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, acto seguido nos dirigimos al sector antes mencionado y al llegar pudimos avistar el segundo vehiculo antes descrito, estacionado frente a una casa , visualizando a varios sujetos quienes se encontraban bajando varios objetos electrodomésticos, seguidamente le informamos de la situación al centralista de guarida y pidiéndole apoyo policial,… … Dichos sujetos al notar nuestra presencia policial salieron corriendo en veloz carrera hacia dicha morada tratando de evadir la comisión policial,… … Acto seguido ingresamos a dicha vivienda con las seguridades del caso lográndole darle captura a seis (06) sujetos quienes se encontraban en el área de la sala, el cual los identificamos por sus rasgos fisonómicos de la siguiente manera,… … Luego Observo que ingresa por la parte de la entrada posterior de la casa el funcionarios Carlos Salcedo con un sujeto detenido y informándome que le había dado captura tratando de huir hacia el área de la playa,… … A continuación procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal a dichos sujetos, no lográndole incautar ninguna evidencia adheridas a a su cuerpo, pero si logrando avistar los siguiente objetos,… … Acto seguido dos de los funcionarios que me acompañaban llegaron hasta el vehiculo modelo fiesta, color gris, y le realizaron la revisión donde pudieron encontrar los siguientes objetos,… … En vista de esto procedimos a realizar un registro de todo el lugar logrando encontrar evidencias de interés criminalísticos los cuales son,… … Seguidamente le realizamos la interrogante a los ciudadanos detenidos sobre el paradero del otro vehiculo modelo FJ Cruiser, teniendo como respuesta que el vehiculo fue llevado por otro sujeto mas, y nos suministro la dirección, acto seguido nos apersonamos hasta dicha dirección, una vez en el lugar, pudimos observar que el vehiculo modelo FJ Cruiser, se encontraba en dicho lugar y con las seguridades del caso nos acercamos al vehiculo y observamos que estaba desocupado,… … Quedando el adolescente aprehendido identificado como D.M.R.R.,… … Cursa los Folios del Ocho (08) al Catorce (14) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/2016, realizada al ciudadano BRUNO DI BENEDETTO,… … Cursa al folio Diecinueve (19) INFORME MEDICO,….… Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/2016, realizada al ciudadano LOANNE SIFONTES,….… Cursa al folio Veintitrés (23) INFORME MEDICO,… … Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/2016, realizada al ciudadano D.D.J.L,….… Cursa al folio Veintiséis (26) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano A.P.J.G, de fecha 09/12/2016,… … Cursa los folio Del Treinta y Uno (31) Al Cuarenta y Cuatro REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, TRANSFERENCIA DE EVIDENCIAS Y REFERENCIAS GRAFICAS DE LA EVIDENCIA COLECTADA… … Cursa al folio Sesenta y Tres (63) RESOLUCION de fecha 02/01/2017, donde el tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, declina de manera inmediata la competencia de la causa…….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen para el adolescente D.M.R.R., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal acogiendo la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Publico a los hechos punibles.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano D.M.R.R., al ser aprehendida por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Urbaneja, Lecherias, Estado Anzoátegui, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente D.M.R.R., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente D.M.R.R., el día 09-12-2016, conjuntamente con otros ciudadanos despojo bajo amenaza a su vida con una arma de fuego, al ciudadano A.P.J.G, de su automóvil objetos de valor y los privaron de su libertad, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cundo al ciudadano D.M.R.R., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano D.M.R.R., (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente D.M.R.R. ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
Se ordenó oficial al registro Civil del Munición Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este tribunal con la urgencia del caso ACTA DE NACIMIENTO numero 800, Folio 312, Tomo 2 de fecha 17 de Marzo del 2005. Así como el acta de Nacimiento Número 798, Folio 310 Tomo 2, de fecha Diecisiete de Marzo de 2005.
Se ordeno la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido adolescente hasta el Centro de Diagnostico Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido el referido imputado, a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente D.M.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Urbaneja, Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, y se cumplieron los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, pues el mismo fue aprehendido a poco de cometerse el hecho punible que se le imputa, al ser presentado ante este órgano jurisdiccional ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionados ut-supra. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente D.M.R.R., y DECRETO LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente D.M.R.R., (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordenó oficial al registro Civil del Munición Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este tribunal con la urgencia del caso ACTA DE NACIMIENTO numero 800, Folio 312, Tomo 2 de fecha 17 de Marzo del 2005. Así como el acta de Nacimiento Número 798, Folio 310 Tomo 2, de fecha Diecisiete de Marzo de 2005. QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO FEBRES

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