Decisión Nº BP01-D-2016-000503 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 13-01-2017

Docket NumberBP01-D-2016-000503
Date13 January 2017
Procedure TypeLibertad Por Cumplimiento De Fianza Personal
PartiesACUSADO: D.D.P.M., VICTIMA: JOSE BRITO GONZALEZ.
CourtTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000503
ASUNTO : BP01-D-2016-000503
ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
En fecha 01 de diciembre del año 2016, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CESO la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta 11 de agosto del año 2016, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano D.D.P.M., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona; y la SUSTITUYE por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar CUATRO (04) fiadores personales, solidarios, con reconocida solvencia moral, educativa y laboral que se considere productiva y beneficiosa para el desenvolvimiento y desarrollo del adolescente en cuestión, tanto en el núcleo social, familiar y educativo en donde se debe desenvolver; con un salario a devengar de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado.
2.) C.d.B.C.. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos; se mantiene su centro de reclusión, hasta tanto se materialice la caución personal, presentada la fianza en estos términos, y una vez que conste en autos los recaudos solicitados, y constatada a satisfacción del Tribunal, se materializará la libertad del acusado de marras, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.B.G.. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa.
En esta misma fecha viernes 13 de enero del año 2017, se constituyeron los ciudadanos NORAIDYS DEL VALLE ITRIAGO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.361.290; M.D.V.M.G., titular de la Cédula de identidad Nº 10.289.983; W.J. D`VIAZZO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.317.260 Y.J. D’VIAZZO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.317.263; por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al ciudadano D.D.P.M., de la Imposición de Medida de Fianza Personal, de los ciudadanos NORAIDYS DEL VALLE ITRIAGO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.361.290; M.D.V.M.G., titular de la Cédula de identidad Nº 10.289.983; W.J. D`VIAZZO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.317.260 Y.J. D’VIAZZO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.317.263; quienes se constituyeron como fiadores del ciudadano D.D.P.M., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del ciudadano D.D.P.M., en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENO LA LIBERTAD del ciudadano D.D.P.M., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en el Internado Judicial J.A.A.d.B.; por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.B.G..
Notifíquese de la Presente Resolución; Se ordenó la L.I. del ciudadano D.D.P.M., Libertad que se hará efectiva al ser debidamente notificado e impuesto el acusado. Todo de conformidad con el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG.
JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG.
KIMBERLY BASTARDO

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