Decisión Nº BP01-P-2017-000309 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 20-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000309
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, IMPUTADO JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, DEFENSA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, VICTIMA PDVSA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000309
ASUNTO : BP01-P-2017-000309

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.376, por la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 234 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo, pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por las Defensa Publica DRA. IRMA FERMIN, previamente designada; Y oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio da inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a los imputados.

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y artículo 373 Ejusdem.

TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, CURSA AL FOLIO 04 DE LA CAUSA ACTA POLICIAL, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR ELSARGENTO MAYOR DE TERCERA PAREJO COVA ANDERSON, ADSCRITO AL CONADNO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO Nº 521, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 05 DE LA CAUSA DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURS AL FOLIO 06 ACTA DE DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 09 DE LA CAUSA RECONOCIMIENO TECNICO LEGAL Nº 0046-17, DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 10 DE LA CAUSA ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 11 DE LA CAUSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CURSA AL FOLIO 12 DE LA CAUSA RESEÑA FOTOGRAFICA DEL IMPUTADO.

CUARTO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.376 , por la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, y y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, en tal sentido se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se acoja la precalificación fiscal.

QUINTO: Se declara sin Lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones o Medidas Cautelares menos gravosas, considerando el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en dicho hecho y como quiera que el delito atribuido por el Ministerio Publico y acogido por este Tribunal comporta una pena cuya limite superior es mayor a diez años de prisión, lo cual configura la presunción razonable de peligro de fuga, así como la conducta del imputado en relación a la victima que constituyan obstaculización a la investigación.

SEXTO: Se deja constancia que el mismo al ser verificado en el sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene registro en el sistema Juris 2000. Asimismo, se ordena como sitio de reclusión el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52 DESTACAMENTO 521 SEGUNDA COMPAÑÍA SEGUNDO PELOTON DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde permanecerán recluidos a la orden y disposición de este despacho.

SEPTIMO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.376, por la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARLENE HERNANDEZ.



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