Decisión Nº BP01-P-2017-000444 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 26-01-2017

Date26 January 2017
Docket NumberBP01-P-2017-000444
Procedure TypeMedidas Cautelares
PartiesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. MANUEL MEDINA, INVESTIGADOS KATERLINE CORREA, RAUL ALDANA Y OSCAR CORREA Y LUIS JORGE DIAZ, DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. HERMINIA ALEMAN
CourtTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000444
ASUNTO : BP01-P-2017-000444

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado a los ciudadanos RAUL ALDANA, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicitando que se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en relacion a los ciudadanos KATERLINE CORREA, Y OSCAR CORREA, solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 354 Ejusdem. Es todo. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RAUL ALDANA, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como son los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa a los folios 01 y 02 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Enero de 2017, Suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones en la que deja constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los imputados de autos… del folio 03 al 05 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…Al Folio 069 de la causa INSPECCION TECNICA N° 374… Al Folio 07 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS….Del folio 08 al 11 de la causa INPRESIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS..Al folio 13 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 89… Al folio 14 de la causa EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0044…AL Folio 16 de l causa ACTA DE ENTREVISTA tomada a RENATO ANTINUCCI DI FEBO .
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación y oídas como han sido su exposición en el cual como parte de buena fe en el proceso penal, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y de la defensa y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano KATERLINE CORREA, Y OSCAR CORREA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y en cuanto al imputado RAUL ALDANA este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RAUL ALDANA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de su representado RAUL ALDANA, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano KATERLINE CORREA, Y OSCAR CORREA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y en cuanto al imputado RAUL ALDANA este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RAUL ALDANA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. JOYMAR GONZALEZ



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