Decisión Nº BP01-P-2016-019150 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-019150
Tipo de procesoMedida De Prohibicion De Enajenar Y Gravar
PartesFISCAL PROVISORIA CUADRAGÉSIMA QUINTA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, INVESTIGADOS GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA Y RODOLFO LUIS PALERMO VILORIA, EMPRESAS QUE REPRESENTAN CONSTRUCTORAS KUMACASA C.A., KATAVEN C.A., KYOTO C.A., E INVERSIONES SUKUNI C.A. VICTIMA LEONARDO MARTIN, EVELIO RAMON PINTO, GUSTAVO ALONSO PACHECO PEREIRA, ORESTES PEROZO Y LUIS GUILLERMO BARRETO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019150
ASUNTO BP01-P-2016-019150

Visto el escrito presentado por la abogada RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisoria Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público, donde de conformidad con lo establecido en los Artículos, 26, 55 y numerales 1 y 6 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 9 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y con lo establecido en los numerales 11 y 19 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 518 Ejusdem y articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita el decreto de MEDIDAS CAUTELARES en contra de los ciudadanos GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA titular de la cedula de identidad N° 24.231.311 y RODOLFO LUIS PALERMO VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 19.652.192, asi como de las Empresas que representan CONSTRUCTORAS KUMACASA C.A., KATAVEN C.A., KYOTO C.A., e INVERSIONES SUKUNI C.A.

De acuerdo a lo expresado por el Ministerio Publico como titular de la acción penal: “…en Enero el año 2010, el ciudadano LEONARDO JOSE MARTÍN ESTRADA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-10.510.681, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con la intermediación activa de RODOLFO LUIS PALERMO VILORIA adquiere a GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA cédula de identidad numero V- 24.24.231.113 un apartamento ubicado en la calle El Limón Edificio Kamelia piso 2 apartamento 2-B Lechería Estado Anzoátegui, oferta de venta ejecutada a través de la empresa Constructor Kataven C.A ubicada en el Centro Comercial Plaza Mayor Lechería Estado Anzoátegui, para lo cual la víctima en la presente causa y a petición de Baglione abona el 10 por ciento del costo del inmueble para el momento era de 550.000,00 comprometiéndose el vendedor a entregar la construcción del edifico Kamelia para de esta forma hacer entrega del apartamento vendido , durante el en un plazo mayor de dos años, durante el transcurso del tiempo LEONARDO MARTÍN realizo otros abonos sobre el monto fijado por Baglione sumando 410.000,00 no obstante lo anterior hasta la presente fecha no se ha hecho entrega del bien. Posteriormente en fecha 10 de Octubre del año 2013 LEONARDO MARTÍN adquiere a BAGLIONE un local comercial ubicado en el Centro Comercial Klarissa identificado como numero L-2-D numero 2 Avenida Principal de lechería Estado Anzoátegui, el local mide de 55 a 60 metros cuadrados y siendo que por causa de ser el primer comprador del proyecto LEONARDO MARTÍN compra en función a varias ventajas como por ejemplo que seria un Centro Comercial pequeño con carácter de exclusividad y no dispondría de ascensores ni de Mezzanina, el precio establecido era de 38.000 bolívares por metro cuadrado por lo que la víctima hace entrega como pago inicial UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES entregando un vehículo identificado como CLASE CAMIÓN MARCA FORD MODELO F-350 TIPO CHASIS AÑO 2010 COLOR BLANCO PLACAS A16BAK , mas al día de hoy este local comercial tampoco ha sido entregado. Mas grave aun, constituye el hecho de que la obra fue paralizada sin justificativo alguno que soporte tan agudo retraso en la culminación de la obra y el apartamento que fuese vendido a LEONARDO MARTÍN ha sido vendido a otra persona quien actualmente lo habita en condiciones absolutas de precariedad toda vez que al no estar finalizada la obra no tiene el permiso de habitabilidad por lo que la construcción no cuenta con ascensores las escaleras están a medio terminar y no cuenta con servicios básicos como luz eléctrica con medidores sistemas de incendio ; esta segunda venta fue reconocida en el año 2014 por Baglione ante LEONARDO MARTÍN alegando que se vio compelido a vender por aprietos económicos, concretando de esta forma el delito de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, mas resulta que la víctima LEONARDO MARTÍN en un acto de buena fe propone la devolución del dinero otorgado para la compra del apartamento pero al precio actual manifestando Baglione que estaba de acuerdo en la propuesta mas es el caso ni un solo centavo ha devuelto Es una constante sostenida en la actividad de Baglione el estafar a sus víctimas pues con el local comercial adquirido por LEONARDO MARIN ocurrió igual, es decir la construcción del Centro Comercial esta paralizada desde hace poco mas de 3 años y pero aun modifica el proyecto inicial construyendo un piso adicional subiendo el local adquirido por la víctima a un piso distinto y diciéndole que debido a las modificaciones el local solo contaría con 40 metros cuadrados únicamente….”

“….Ahora bien ciudadano Juez, LEONARDO MARTÍN no es la única víctima de la actividad de Baglione, LUIS GUILLERMO BARRETO FRANCO cédula V-11.791.544 compro un apartamento a este sujeto en la residencias Kamelia para lo cual le entrego a Baglione como pago un apartamento de su propiedad libre de todo gravamen siendo que la entrega del apartamento nuevo fue prometido para ser entregado a lo sumo dos años después de la negociación cosa que no se concreto a su debido tiempo pues Bagline hizo entrega del apartamento a LUIS GUILLERMO BARRETO en este año 2016 , es decir , 6 años después de lo pautado y al verificar la víctima las condiciones del apartamento mayúscula fue su desagrado y decepción pues no tiene pocelanato ni las puertas multilock percatándose que tampoco existe permiso de habitabilidad, cuando BARRETO se dirige a reclamarle a Baglione recibe por respuesta que eso del porcelanato y y las puertas multilock no estaban en ningún contrato escrito habrase visto mayor descaro BARRETO FRANCO al entregar su vivienda que era vivienda principal se quedo prácticamente en la calle viéndose obligado por la estafa sufrida a vivir con unos familiares en el Estado Sucre pues el inmueble que compro y le fue entregado tardíamente no esta en condiciones de habitabilidad, el daño es irreparable. Otra víctima de Giuseppe Baglione es EVELIO ROMAN JOSE PINTO RODRÍGUEZ venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-10.286.080, en su declaración indica que por intermediación de RODOLFO LUIS PALERMO VILORIA e adquirió un apartamento en las residencias Kamelia haciendo varios pagos a Baglione donde este pide el adelanto de un 10% que le fue entregado por PINTO haciendo varios abonos la construcción del conjunto residencial fue abandonada por Baglione sin justificación alguna, durante el año 2015 y ante insistencia de PINTO para la entrega del apartamento es contactado por Baglione a través de PABLO RODRÍGUEZ indicándole que le haría una contra oferta por sus derechos adquiridos sobre el apartamento ofreciendo cancelarle la cantidad de 110 mil dolares americanos, pero tampoco cumplió y hasta la fecha no ha recibido ni el inmueble ni el dinero producto de la venta ; al ser entrevistado en el Despacho Fiscal manifestó haber tenido conocimiento de múltiples estafas atribuidas todas a Baglione, alegando que ya es del dominio publico en todo el Estado Anzoátegui el récord criminal de Baglione . En las mismas condiciones de víctimas se encuentran los ciudadanos GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO y ORESTES DANIEL PEROZO CROES quienes adquirieron en fecha entre Agosto y Diciembre del año 2013 DOS ( 02) LOCALES comerciales ubicados en el mismo centro comercial denominado KALRISSA y al igual que los otros bienes muebles comprados de buena fe por las víctimas NO LOS HA ENTREGADO AUN se encuentran todavía en construcción, esa decir mismo modus operandi vende bajo la fachada de un constructor, apropiándose del dinero de sus incautas víctima para tampoco entregar los inmuebles. Llama poderosamente la atención el hecho de que Baglione exprese de manera reiterada que los ilícitos negocios que realizo con las tres personas arriba plenamente identificadas son de exclusivo carácter privado , que como no suscribió contrato escrito con ninguna de las víctimas no pueden ellos recurrir a la vía penal para hacer valer sus denuncias, muy alejado de la realidad se encuentra porque hacer la transacción recibir el dinero para luego paralizar las construcciones sin mayores explicaciones dejando correr el tiempo para no cumplir nunca ni devolviendo el dinero mucho menos entregando los inmuebles es definitivamente un delito de Estafa en grado de Continuidad, Apropiación Indebida y Asociación para Delinquir entre otros tipos penales posibles a acreditar. De igual de una mera revisión del sistema YURIS del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui se evidencia la profusa actividad jurisdiccional que mantiene Baglione sosteniendo incontables juicios casi todos en material civil por presunto incumplimiento de contrato, pretendiendo sustraerse en estos casos de la prosecución penal de la cual es objeto. Según informaciones obtenidas por las víctimas Baglione comenta a soto voce que tiene todo el sistema de justicia penal del Estado Anzoátegui“ comprado “ y que no existe instancia publica a la cual no pueda accesar y salir airoso, esta actitud refuerza con determinación su condición de evasor de responsabilidades a todo nivel, estafando a todo nivel procurando un provecho injusto en su patrimonio con gravísimo perjuicio ajeno. En el trascurso de la investigación, se constató que GIUSEPPE BAGLIONE jamas hizo entrega formal de los apartamentos o del local comercial que fueron adquiridos de buena fe por la víctimas LEONARDO MARTÍN ROMAN PINTO y que aun cuando entrego un apartamento a una de las víctimas identificada como BARRETO LUIS GUILLERMO, el mismo no cuenta con lo básico para ser habitado , ya que al no tener el permiso de habitabilidad no dispone el edificio de de ascensores así como de escaleras terminadas y tampoco tiene servicio de luz eléctrica, es decir en conclusión no entrego nada pues la víctima sigue sin vivienda habitando en casa de unos familiares lo cual le ha generado un perjuicio muy severo tanto económicamente como a nivel familiar. De nada han servido las múltiples gestiones realizadas por LEONARDO MARTIN ,ROMAN PINTO , LUIS GUILLERMO BARRETO, GUSTAVO ALONSO PACHECO Y ORESTES PEROZO CROES para la solución del problema no han obtenido respuesta alguna sino mas bien burlas y rechazo por parte de Baglione quien les dice entre otra cosas que el edifico esta terminado y que ellos son los que no quieren habitarlo….”


De los elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico como fundamento de las solicitudes, tenemos:

“….1.- ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por ante el Ministerio Publico por el ciudadano LEONARDO JOSE MARTÍN ESTRADA quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Numero V-10.510.681 residenciado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: En fecha 10 de Octubre del año 2013, con la intermediación de Pablo Rodríguez y Giuseppe Baglione ...negocie un local en el Centro Comercial Klarissa, ubicado en la Avenida Principal de Lechería Estado Anzoátegui numero L-2-D piso numero 2 entre 55 a60 metros cuadrados. Dicho Local según el proyecto, la negociación y de acuerdo la información suministrada en ese momento y además de ser el primer comprador, el ciudadano Leonardo Marin escogió el local tomando en cuenta una seria de ventajas. La negociación parte con un costo por metro cuadrado de 38.000 Bs. Para ese momento, haciendo un pago de Un Millón Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00 ) entregando como parte de pago un Pay Loder y unas torres de luz portátiles, según el proyecto inicial que fue el ofrecido por el vendedor o promotor de obra a mi personal. El Centro Comercial no contemplaba Mezzanina ni ascensores pues iba a ser pequeño y exclusivo, pero luegto el constructor cambio de parecer y construye una mezzanina y ascensores adicionalmente dice que hacer una rotación del plano y que nuestro local quedaría en la parte trasera del Centro Comercial . Pero además de todo esto y para completar nos informa que el local es de cuarenta metros cuadrados (40,00Mts2), en los recibos no se especifica el metraje, ni la ubicación del local, a pesar de que el ciudadano Leonardo Martín en varias oportunidades, tanto el constructor como el vendedor le solicita el plano y el metraje por escrito y estos hicieron caso omiso de la solicitud. Al día de hoy, luego de casi 3 años el Centro Comercial no esta terminado. Segundo Hecho: Mucho antes de la referida negociación y en enero del 2010, le notifico al mismo ciudadano Giuseppe Baglione la intención por parte de mi persona de comprarle un apartamento ubicado en la calle El Limón Edifico Kamelia, piso 2 apto 2B Lechería. Esta Venta se realiza bajo la figura de su Empresa Constructora Kataven Ca ubicada en el centro comercial plaza mayor, segundo piso Lechería Edo. Anzoátegui... Esta negociación inicio el 19 de Enero de 2010 ya abonado el 11% y el Sr Baglione se compromete en un lapso no mayor de dos 2 años a culminar y entregar la construcción del edifico Kamelia ...La construcción en cuestión se encuentra totalmente paralizada desde hace un tiempo considerable lo cual marco preocupación e inseguridad por parte de los copropietarios ya que se veía que el Sr Baglione no tenia intención de cumplir con el compromiso con el compromiso de entrega de los apartamentos prueba de ello es que aun en fecha enero 2016 casi 7 años después no ha culminado la obra..Es importante manifestar que por información obtenida de personas que trabajan en la construcción de este Edificio me comentan que ese Sr. Baglione a revendido estos apartamentos a otras personas...”

2.- RECIBO DE ABONO POR VENTA DE LOCAL NUMERO L-2-D NOMBRE DE LEONARDO MARTÍN ESTRADA ; suscrito por GIUSEPPE BALGIONE en su condición de Representante de la firma mercantil CONSTRUCTORA KATAVEN CA declarando recibir conforme en fecha 10/10/2013 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES por concepto de abono a local ubicado en el Numero L-2-D piso Numero 2 del centro comercial KLARISSA en Avenida Principal Lechería estado Anzoátegui.

3.- CON EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN PROVENIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOÁTEGUI; numerada 073/2016/DC suscrita por la ingeniero MERCEDES FUENTES en su condición de DIRECTORA DE CATASTRO ( e) donde indica entre otras cosas lo siguiente: “...emanado de su Despacho referente al Conjunto Residencial Kamelia, ubicado en la calle el Limón Lechería, Municipio Turístico el Morro “ Lcdo. Diego Bautista Urbaneja “, en tal sentido se le notifica que en la Dirección de Catastro no reposa expediente sobre el Conjunto Residencial antes mencionado.

4.- PODER ESPECIAL OTORGADO POR LEONARDO JOSE MARTÍN ESTRADA AL CIUDADANO GIUSEPPE BAGLIONE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA EN FECHA 1 de ABRIL DEL 2011 donde Leonardo Martín otorga poder ESPECIAL a GIUSSEPE BAGLIONE MESSINA con el objeto de que lo represente en todos los asuntos relacionados única y exclusivamente con un vehículo de su exclusiva propiedad distinguido con las siguientes características: MARCA FORD MODELO F-350 PLACAS A16AK COLOR BLANCO USO PARTICULAR AÑO 2010 CLASE CAMIÓN TIPO CHASIS SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF3757A8A37198 SERIAL DE MOTOR A-37198 el cual le pertenece según Certificado de Origen Nro BJ-031620 de fecha 21/12/209 y fue adquirido por compra a la empresa AUTO LA CRUZ CA en fecha 23/10/2010.


5.- CON EL CONTENIDO DE LA DENUNCIA ESCRITA REALIZADA POR EVELIO ROMAN PINTO RODRÍGUEZ DE FECHA 25 DE DE ABRIL DEL AÑO 2016; la cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “ En fecha 21 de septiembre del año 2009 ...negocie la compara de apartamento ubicado en la calle El Limón, Edificio Kamelia, piso 4 Apto-B Lechería Edo Anzoátegui. La oferta se planteo por un monto de Bs F 550.000,00 a la cual el Sr Baglione solicita un abono del 10% para aperturar la negociación , la cual cumplí entregando como pago Bs. 55.000,oo... En el transcurso de la construcción del Edifico Kamelia, realice varios pagos..estos suman un monto de Bs F 230.000,00 esto pagos se realizaron entre del 2010 hasta enero del 2013; lo que da un gran total de BsF. 285.000, a partir de esa fecha la construcción del edificio fue detenida por largo tiempo sin explicación alguna. Esta parada en la construcción marco preocupación e inseguridad por parte de los copropietarios ya que se veía que el Sr Baglione no tenia intensión de cumplir con el compromiso de entrega de los apartamentos; prueba esta que aun en fecha enero de 2016, y luego de este tiempo aun no ha culminado la construcción de la obra. Por parte del constructor no existe ninguna respuesta ni excusa en la cual este Sr. Baglione soporte su atraso en la culminación de la obra ..”

6.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE EL DESPACHO FISCAL POR LEONARDO MARTÍN FECHA 1 DE JUNIO DE 2016; … nos ofrece invertir en un apartamento dela mencionada obre la cual se encuentra en construcción, me intereso el proyecto y fue por eso que acepte consignarle el 11% del valor total del inmueble es propio indicar que el valor total era de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, el apartamento designado era el numero 2B del piso 2. Así las cosas, en los meses siguientes continué haciendo abonos hasta superar meas del 70% del valor del inmueble,, cabe destacar que de manera verbal debíamos pagar el 50% en principio y el otro 50% al finalizar la obra, sin embargo al tener la posibilidad de hacerlo, decidí entregar por parte de pago un vehículo ford, modelo 350, tritón para un total de, CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES en infinidad de oportunidades nos reunimos con el señor GIUSEPPE BAGLIONE debido a la tardanza de la obra la cual se encontraba paralizada en mas de 95%, a finales del año 2014 BAGLIONE al ver nuestra insistencia y acepto reunirse con nosotros a fines de comunicarnos que por la confianza ya que eramos amigos del señor PABLO RODRÍGUEZ el tomo la decisión debido a que se encontraba en un aprieto de vender nuestros inmuebles a otras personas , para lo cual nosotros le dijimos que en vista de lo sucedido nos pagara nuestros apartamentos al precio actual, el acordó en pagarnos estos apartamentos a principios del año 2015 y así pospuso la fecha hasta noviembre pidiéndonos oportunidad en reiteradas veces debido a que según su palabra tenia las cuentas extranjeras bloqueadas, por lo tanto no podía honrar su compromiso con nosotros. Así pues ya a finales del año 2015 decidimos proceder de manera legal ya que consideramos que estábamos siendo objeto de una estafa y sin posibilidad de obtener una vivienda y tampoco tener capital para invertir en otra... hechos ante esta instancia en los cuales me encuentro igualmente afectado bajo similar modalidad y con la misma persona el 10 de Octubre del año 2013 el señor PABLO RODRIGUEZ y el señor GIUSEPPE BAGLIONE me ofrecen un local en el Centro Comercial KLARISSA ubicado en la Avenida Principal de Lechería para lo cual aceptaban maquinaria pesada de mi propiedad como parte de pago además del efectivo correspondiente, dicho local fue identificado con el numero L-2D en el piso numero 2, así como otra parte en efectivo para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, quedando entendido que el área del local comprendería entre 55 y 66 metros cuadrados, en principio este centro comercial no contaría con una mezzanina, para nuestra sorpresa la obra se detiene por por mucho tiempo y luego le construyen un piso adicional al proyecto inicial, subiendo mi local a un piso superior, alegando que en virtud de las modificaciones mi local quedaría de 40 metros cuadrados, cabe destacar que el centro comercial aun no esta terminado y fue prometido para el año 2014, lo cual me ha generado conflictos en el local que tengo alquilado actualmente, además pagar un canon de arrendamiento superior al que debía ser cuando mi local estuviese listo,cabe destacar que estoy cumpliendo la prorroga legal para desocupar dicho local y aun me encuentro sin local. Visto lo antes expuesto decido poner en cuenta a su promotor PABLO RODRÍGUEZ que tomaría acciones legales, para mi sorpresa días antes de ejercer mi derecho encuentro una denuncia de BAGLIONE interpuesta días antes, donde asegura que mi persona incumplió con los pagos que me llamo infinidad de veces y no le atendí, lo cual es absolutamente falso pues durante todo ese tiempo lo llamamos, lo visitamos teniendo de su parte promesas y evasivas, finalmente quiero acotar que hasta la presente fecha, no he recibido de parte de este sujeto, ni el pago ni mucho menos la materialización de los negocios que celebre con el. Quiero agregar que dentro de las falsas promesas invocadas por este señor, estaba la devolución de nuestro dinero a precio actual del apartamento , la cual no se cumplió A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ SEGUNDA PREGUNTA: El monto entregado se encuentra soportado por cheques, transferencias o algún instrumento jurídico RESPONDIÓ Si, depósitos bancarios , cheques, y documentos notarios donde entrego maquinarias y un vehículo como parte de pago... Es todo. ”.

7.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR PABLO RODRÍGUEZ POR ANTE EL DESPACHO FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 19 DE JULIO DEL AÑO 2016 ; donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Bueno yo compre un apartamento en el año 2009 al señor Giuseppe Baglione por un monto de 1.300 Bolívares (1.300.000 Bs. ) ubicado en residencia KAMELIA y hasta la fecha el señor Baglione no me ha hechos entrega del apartamento es de acotar que hice la negociación con el señor Baglione del apartamento por recomendación de mis familiares quienes anteriormente habían adquirido apartamentos a través del señor Baglione y no habían tenido ningún tipo de inconvenientes, la ultima vez que intente comunicarme con el señor fue hace aproximadamente cuatro mese lo he llamado y no me contesta las llamadas es todo A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO PREGUNTA Diga usted, cuanto llego a pagar de inicial por el apartamento CONTESTO: Aproximadamente 950.000,00 Bolívares PREGUNTA Diga usted, cuantos pago llego a realizar al señor Giuseppe Baglione ? CONTESTO: Aproximadamente 4 a 5 pagos de mi cuenta personal... Es todo. “

8.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ANZOÁTEGUI POR EL CIUDADANO PINTO RODRÍGUEZ EVELIO ROMAN ; En fecha 19 de Julio del año 2016 y donde entre otras cosas expone: “En el año 2009, octubre del 2009 recibo una oferta para la adquisición de un apartamento ubicado en Lechería por parte del señor GIUSEPPE BAGLIONE, esta oferta de adquisición de este inmueble comprendía el pago de 550 millones de bolívares que era el valor puesto por el constructor,el apartamento era asignado con la nomenclatura 4-B del edifico KAMELIA el cual estaba en proyecto de construcción, la persona que me lleva a conocer al señor BAGLIONE es el señor PABLO RODRÍGUEZ que esta y estuvo al tanto desde un primer momento de toda la negociación con el señor GIUSEPPE BAGLIONE , para dicha negociación el señor BALGIONE me pide un un 10% del valor del apartamento el cual accedí par aun total de 55 millones de bolívares, nunca hubo de su parte ni tabulador ni un esquema de pago preestablecido firmado por el o por mi persona, a partir de ese momento realice varios pagos de diferentes montos los cuales se consignaran en el expediente, cabe resaltar que el señor BAGLIONE del 2009 a la presente fecha abando la construcción periódica y continua del edifico en varias oportunidades, razón por la cual de mi parte le solicite programación o planificación sobre la culminación de dicho edificio ya viendo la lentitud de dicha construcción que para el momento de la negociación se estimaba la entrega del apartamento a mas tardar en dos años. En diciembre del año 2014, el señor BAGLIONE me contacta por el señor PABLO RODRÍGUEZ para hacerme una oferta de compra sobre los derechos de compra de mi apartamento, esta oferta se concreto en 110 mil dolares americanos, testigo del acuerdo esta el señor PABLO RODRIGUEZ donde el señor BALGIONE se compromete a pagar en Mayo del 2015 la totalidad de la oferta de compra a mi persona, transcurrido todo el año 2015 y el señor BAGLIONE jamas me cancelo lo ofertado e inclusive se mostró ilocalizable, no me contestaba las llamadas ni se reunía con mi persona, razón por la cual decido visitar el ministerio publico para plantear mi caso y la estafa en la que este señor incurrió con mi persona incumpliendo en todo momento ni la entrega del apartamento a mi persona ni la cancelación por la oferta del mismo. Mi intención de asistir ente el Ministerio Publico, además de notificar el acto insano del cual fui víctima es buscar lograr que el señor BAGLIONE o me entregue el apartamento del cual tengo conocimiento que el edificio aun no esta culminado ya que no tiene habitabilidad por no tener ascensores, ni culminación de las escaleras, por ende no se puede protocolizar su venta o me entregue el dinero ofrecido por el. Es menester señalar que hasta la fecha de hoy 19 de Julio del año 2016, el señor GIUSEPPE BAGLIONE nunca ha tenido la intención de reunirse con mi persona para solventar el problema por el cual estoy compareciendo . En las diferentes cancelaciones realizadas para la obtención de dicho apartamento se encuentras pagos realizados por mi pareja, todos a nombre unos de su empresa y otros a nombre de el como persona natural , cabe destacar que no cancela la totalidad del apartamento debido a la oferta publica recibida por el señor BAGLIONE de comprarme los derechos del mismo...Es todo. “ ( subrayado nuestro ) .

9.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR BARRETO FRANCO LUIS GUILLERMO POR ANTE LA FISCALÍA SEXTA DE ANZOÁTEGUI EN FECHA 19 DE JULIO DE 2016; Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hace 6 años aproximadamente hice la negociación de opción a compra de residencias KAMELIA con el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE el cual la entrega del inmueble seria en 3 años y van 6 años donde a penas la semana pasada me entrego las llaves del apartamento, pero el edifico antes señalado no tiene permiso de habitabilidad ni ascensor, en las primeras de cambio cuando nos ofrece el apartamento , el me ofrecía un porcelanato y unas puertas multilock, cuando me entrega el apartamento me doy cuenta que no tenia ni el porcelanato ni las puertas multilock. Es así como le hago saber que nada de lo pactado estaba presente en el inmueble a lo que recibo como respuesta, que ni el porcelanato ni las puertas estaban escritos en ningún documento , el detalle relevante surge de la burla a la buena fe de quienes compramos apartamentos , pues por ese espere 6 años y aunado a ello una vez que me lo entrego resulta que no tiene permiso de habitabilidad. Este señor me dijo al momento de hacerme entrega de las llaves que yo debía tomar consciencia pues el apartamento en este momento cuesta mas de lo que yo había pagado pero el se tardo 6 años en la entrega del apartamento .Es propio señalar que yo le entregue al señor BAGLIONE como parte de pago un apartamento libre de todo gravamen, apartamento este que era mi vivienda principal y yo lo hice para saldar el pago total del apartamento que le compre a este señor.. Es todo. “ ( subrayado nuestro ).

10.- CON EL CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA KATAVEN C.A ; debidamente inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , registrada bajo el Nº 06, Tomo A-41 1, de fecha 27 de Agosto de 2008, ….Que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones de este documento, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma y la cual habrá de registe por las siguientes clausulas ...” …

11.- CON EL ORIGINAL DEL RECIBO DE ABONO POR VENTA DEL LOCAL L-S-D; suscrito por GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA en su condición de dueño de la empresa CONSTRUCTORA KATAVEN CA a favor LEONARDO MARTÍN ESTRADA de fecha 10/10/2013 en el cual se indica que se suscribe el mismo como concepto de abono del local L-2-D- del Centro Comercial KLARISSA ubicado en la Avenida Principal de Lechería , estado Anzoátegui. Por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 Bolívares. (540.000,00 Bs )

12.- CON EL ORIGINAL DEL RECIBO RESERVA POR VENTA DEL APARTAMENTO NUMERO 2-B, Suscrito por GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA a favor de LEONARDO MARTÍN ESTRADA como concepto de abono de los apartamento Numero 2-B piso Nmo 2 , del Edificio RESIDENCIA KAMELIA ubicado en la calle Onoto de Lechería estado Anzoátegui por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON OO/00. (60.000,00) Bs.

13. ORIGINAL RECIBO DE CAJA EXPEDIDO POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA KATAVEN CA; debidamente de fecha 1/04/2011 a favor de LEONARDO MARTÍN ESTRADA por concepto de Abono al Apartamento 2-B de RESIDENCIAS KAMELIA por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00),Cheque numero 5642407605 girado contra el BancoExterior.

14.- CON EL ORIGINAL DEL RECIBO SUSCRITO POR CONSTRUCTORA KATAVEN DE LA CUAL ES PROPIETARIO GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA ; de fecha 17/12/2010 a favor de LEONARDO MARTÍN ESTRADA como concepto de Abono al apartamento numero 2-B RESIDENCIAS KAMELIA por la cantidad de cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON OO/ (50.000,00 ) según transferencia numero 47900058151 Banco Mercantil .
15.- CON EL CONTENIDO DELA COMUNICACIÓN SUSCRITA POR JULIO VELASCO EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DE FECHA 6 DE JUNIO DEL AÑO DEL AÑO 2016 CON EL REGISTRO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ; Donde remite adjunto a la misma y constante de siete folios útiles REGISTRO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS del ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA Cédula V- 24.231.113,movimientos migratorias que abarca desde el año 2005 hasta marzo del año 2016 . ”.

16.- CON EL CONTENIDO DEL PERFIL FINANCIERO DE FECHA 02/06/2016 DE GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA . contentivo de varios aspectos del estado financiero del ciudadano arriba mencionado, con la identificación de la entidades bancarias con las cuales Baglione tiene relación comercial. Reflejando el perfil financiero, las Transacciones mayores de 4,5 mil y los Estados por Donde se movilizaron las Transacciones mayores de 4,5 mil bolívares, así como los reportes de SICRI sobre el estatus de las tarjetas de crédito.

17.- CON EL CONTENIDO DEL PERFIL FINANCIERO DE FECHA 29/06/2016 DE GIUSSPPE BAGLIONE MESSINA, CONSULTA CONSOLIDADA: PERFIL FINANCIERO Documento de Identificación: v24231113 Nombre o Razón Social: BAGLIONE MESSINA GIUSEPPE Periodo : Desde (wyymm): 200601 Hasta (wmw): 2016 Periodo : Desde (wyymm): 200601 Hasta (wmw): 2016 TRANSACCIONES MAYORES 4,5 MIL. Reflejando el perfil financiero las Transacciones mayores a 4,5 mil y los estados por donde se movilizaron las transacciones mayores a 4,5 mil bolívares, así como los reportes SICRI sobre el estatus de las tarjetas de crédito.


18.- CON EL CONTENIDO DEL PERFIL FINANCIERO DE FECHA 25/08/2016 DE GIUSEPPE BAGLIONE MESINA , Contentivo de varios aspectos del estado financiero del ciudadano antes mencionado, así como la identificación de lasentidades bancarias con las cuales Baglione mantiene relación comercial. Reflejando el perfil financiero las transacciones mayores a 4,5 mil,los estados por donde se movilizaron las transacciones mayores a 4,5 mil bolívares, así como los reportes SICRI sobre el estatus de las tarjetas de crédito.

19- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA EN EN DONDE INVERSIONES ANZOÁTEGUI VENDE A GIUSEPPE BAGLIONE EN SU CONDICIÓN DE RE3PRESETNANTE DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA KUMACASA CA”, ...y quien a los solos efectos del presente contrato , se denominara “ LA VENDEDORA “ por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA CA. Con Rif Nro. J-31633512-7 Persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 16 de Agosto, anotada bajo el numero 29,Tomo A-65 representada por su Presidente GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA... cédula V-24.231.113 se denominara “ LA COMPRADORA “; se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA....CLAUSULA PRIMERA: LA VENDEDORA es exclusiva propietaria de una parcela de terreno ubicado en el sector “ LOS MESONES “ entrada principal de LOS MESONES DE LA Ciudad de Barcelona, Jurisdicción Municipio Bolívar del estado Anzoátegui , distinguido con el numero catastral 03 18 01 U01 024 015 068 000 000 000 constante de una superficie de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS ( 86.982,68 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos...CLAUSULA SEGUNDA: En este acto, LA VENDEDORA da en venta a “ LA COMPRADORA “...quien así lo recibe y lo acepta..... una parcela de terreno ubicada en el sector “ LOS MESONES “....” (Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar estado Anzoátegui en fecha 20 de Julio del año 2012)...Este documento quedo inscrito bajo el numero 2012.1546, Asiento Registral1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.1.13697 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 .” ( resaltado del Ministerio Fiscal ). 20.- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE INVERSIONES ANZOÁTEGUI Y GIUSEPPE BAGLIONE EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE CONSTRUCTORA KUMACASA CA , ...LA VENDEDORA por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA CA, Persona Jurídica inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Agosto del 2006, anotada bajo el numero 26 Tomo A-65, representada por su presidente GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, V-24.213.113. CLAUSULA PRIMERA: LA VENDEDORA es exclusiva propietaria de dos lotes de terrenos ubicados en “ LOS MESONES “ Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, distinguido con el numero catastral 04241100000004 identificado el primero lote como SECTOR MORICHE IV y el segundo lote como SECTOR DEP constante el primero SECTOR MORICHE IV de una superficie de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 102.670.291MT2 ) ...y constante el segundo lote identificado como SECTOR DEP de un área de superficie de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TRES DECÍMETROS CUADRADOS (17.499,3.803 MT2 ) CLAUSULA SEGUNDA: En este acto, LA VENDEDORA da en venta a LA COMPRADORA quien así lo recibe y acepta , en los términos y condiciones establecidas en este instrumento, los dos lotes de terrenos cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se señalaron en la clausula primea del presente instrumento , dándose aquí por reproducidas en su totalidad.... ( Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar de fecha 20 de julio del año 2012 ). Este documento quedo inscrito LOTE DEP bajo el numero 2012.1544, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Numero 248.2.3.1.13695 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, MORICHE IV numero 2012.1545, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.13696 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. (resaltado del Ministerio Fiscal ). 21.- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE DEL SUR BANCO UNIVERSAL Y GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES SUKUNI (SUKUNICA C.A Y CONSTRUCTORA KUMACASA CA ) …...... Entre la Sociedad Mercantil SUKUNI ( SUKUNICA ) ...quien a los efecto se denominara LA PRESTATARIA , representada en esta acto por su Presidente ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA... suficientemente facultado para este acto por las respectivas disposiciones estatuarias , ….; por una parte y por la otra DEL SUR BANCO UNIVERSAL CA...representada en este acto por LUIS ENRIQUE CABRERA MATA...declaramos PRIMERA: Consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 30de Octubre del 2008, bajo el numero 47..que DEL SUR le otorgo a la PRESTATARIA una linea de crédito hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 3.500.000,00) para que la ejerciera a través de préstamo a interés o pagares y para garantizar todas las obligaciones asumidas por la PRESTATARIA en virtud de la linea de crédito el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA ...V-24.231.113 se constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas...SEGUNDO ahora bien, DEL SUR Y LA PRESTATARIA convienen en aumentar y renovar por el presente documento la Venecia de la linea de crédito otorgada...CUARTO: y yo GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA... actuando en este acto en nombre propio y en mi carácter de Presidente de las siguientes sociedades Mercantiles 1 INVERSIONES SUKUNI ( SUKUNICA CA ) , 2 CONSTRUCTORA KUMACASA, CA 3 CONSTRUCTORA KYOTO CA....en nombre propio... (Bs.F.3.640.000,00) nombre propio y de mis representadas y el mío propio convengo en aumentar, ratificar y constituir por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 21.840.000,00) Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor de DEL SUR, sobre Unos Bienes que se detallan a continuación: Primera: Un inmueble propiedad de INVERSIONES SUKUNI (SUKUNICA) constituido por una parcela de terreno, ubicada en la intersección de la calle Arismendi y la avenida Bolívar, en la Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui e inserta bajo el numero catastral 03-21-01-UR-07-19-15-00-00-00, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento constitutiva del Gravamen y se dan por reproducidos. Dicho inmueble le pertenece a mi representada por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2.005, bajo el No. 06, Folios 37 al 44, Protocolo 1, Tomo 9, Primer Trimestre del citado año. Segunda: Un inmueble propiedad de CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A constituido por una parcela terreno ubicada en la Avenida Simón Rodríguez, distinguida con el No 424 en el Plano de la Urbanización El Morro de Lechería, II Etapa, Jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Nro catastral 032101UR062311000000, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936 M2) y cuyos linderos y medidas y particularidades son los siguientes: NORTE: Parcela 2-413, en una extensión de veinticuatro (24 Mts.); SUR: Avenida Simón Rodríguez, en una extensión de veinticuatro centímetros (24 mts); ESTE: Parcela 2-425, en una extensión de treinta y nueve metros (39, mts)...Tercera: Un inmueble propiedad de CONSTRUCTORA KYOTO, C.A, ya identificada Planta Baja del edificio denominado "CENTRO COMERCIAL EL TIMÓN", construido sobre una parcela de terreno distinguida con el numero 68, ubicada en la intersección... (Avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja) y la Calle Mariño, en la indicada población de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Nro catastral 21-01-UR-02-09-03-01-01-01, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2.000, bajo el No 33, Folios 232 al 257, Protocoló Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del citado año y su correspondiente DOCUMENTO DE ACLARATORIA ... EL LOCAL PB-A tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE... Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento identificados con las siglas, PB. Cuarta: Un inmueble de mi propiedad constituido por una parcela de terreno ubicada en el Sector La Aquavilla, con una superficie aproximada de MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (1.180 cuyos linderos y medidas y demás particulares son los siguientes: NORESTE: … y me pertenece por haberlo adquirido, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 16 de Noviembre de 2004, bajo el No.26, folios del 189 al 193, Tomo Octavo, Protocolo Primero. Quinta : Un inmueble de mi propiedad constituido por Un (1) apartamento distinguido con las siglas "3-3", situado en el Tercer (Piso del Conjunto Residencial denominado "RESIDENCIAS EMPERATRIZ" ubicado en la Calle Arismendi de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una Superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66mts2), distribuido de la siguiente manera: Entrada Principal de corredor principal con baño Una (1) habitación auxiliar, Un (1) baño común, lavadero y área de cocina; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del edificio con vista al terreno que es o fue de Antonio Ramirez; SUR: Con apartamento 2-4. ESTE- Con Jardinería del hall de ascensor y área de ventilación del edificio; y OESTE: Con Fachada Oeste del edificio con vista al terreno identificado con el Nro. Catastral 07-02- 08-17. El Documento de Condominio del Conjunto Residencial denominado "RESIDENCIAS EMPERATRIZ" se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha, Veintitrés (23) de Diciembre de... sobre las cargas y gastos comunes de Conjunto Residencial y me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Julio de 2006, bajo el No.ll, folios del 77 al 82, Tomo Segundo, 5; Protocolo Primero...Sexta: Un inmueble de mi propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3-B, Código Catastral No 03-21-01-UR-02-04-05-01-04-02, ubicado en el Tercer Piso del Edificio denominado "RESIDENCIAS KATHY II" construido sobre la parcela de terreno No 7-02-01, distinguida con el No Catastral 07-04-05-00-00-00 ubicada en la Calle Arismendi de la población de Lecherías, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 6 de Octubre de 2008, bajo el No.24, folios del 184 al 187, Primero, Protocolo Primero. Séptima: Un inmueble de mi propiedad constituido por una parcela de terreno y; distinguida con el Número Catastral 04-13-12-06-00-00-00, y la casa sobre ella construida, en el municipio Colon de la Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendido en siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 24, que es su frente; SUR: Con las parcelas Nros 65 y 67; ESTE: Con la calle Maturín, y, OESTE: Con la Calle Colón y me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Diciembre de 2008 bajo el No.5, folios del 39 al 44, Tomo Trigésimo Sexto, Protocolo Primero.

22.- CON EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA AL LOCAL L-2-D EN EL CENTRO COMERCIAL KLARISSA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 18 de Octubre de 2016, numerada 5816, suscrita los funcionarios DETECTIVES AVILO CASTILLO ( INVESTIGADOR ) y REINALDO MORENO (TÉCNICO ), practicada en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL KLARISSA UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERÍA, PISO NUMERO 2 LOCAL L-2-D MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA LECHERÍA ESTADO ANZOÁTEGUI..... a tala efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar por sus características trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un inmueble de varios niveles, ubicado en la dirección arriba citada, donde se puede apreciar temperatura ambiental fresca e iluminación artificial regular, con su fachada orientada en sentido SUR. Protegida perimetralmente por muros a base de bloque de cemento debidamente frisada , y en su parte superior rejas de color negro, y cercado eléctrico la cual se desconoce su funcionamiento, seguidamente se observa en el lateral derecho se avista un portón de metal, de dos hojas, tipo batiente , con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves metálicas, que al ser inspeccionado no presenta signos de violencia aparente, consecutivamente se divisa una puerta de metal,tipo batiente, de una hoja , con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves metálicas, que al ser inspeccionada, no presenta signos de violencia, al trasponer se aprecia un espacio que funge como estacionamiento, con superficie de cemento rustico seguidamente se observa una edificación de varios niveles, elaborada en ladrillo y ventanales elaboradas en vidrio traslucido, seguidamente se divisa como medio de acceso una puerta elaborada en vidrio traslucido , de una hoja , tipo batiente con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves metálicas, que al ser inspeccionada, no presenta signos de violencia, que conduce a varios pisos de dicho centro comercial, al trasponer se logran visualizar varios cubículos que se encuentran en construcción, de los cuales uno de ellos posee las siguientes individualizantes, un cubículo que funge como local numero L-2-D, que esta ubicado en el segundo piso de dicho centro comercial, la cual se encuentra en estado de construcción , elaborados por paredes a base de bloque de cemento debidamente frisada, revestida de color blanco, presenta como medida de acceso una puerta de vidrio traslucido , tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves de metal , que al ser inspeccionada, no se aprecia signos de violencia, al trasponerla se avista una superficie de cerámica color beige ( vista y posición del observador ) en sentido OESTE ,se avista una ventana elaborada en vidrios traslucidos. Es todo. “


23.- CON CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA PRACTICADA UN APARTAMENTO UBICADO EN EL EDIFICIO KAMELIA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 18 de octubre de 2016, realizada por AVILIO CASTILLO 8 INVESTIGADOR ) y ( REINALDO MORENO ( TÉCNICO ) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en EDIFICO KAMELIA PISO 02 APARTAMENTO 2-B UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERÍA ,MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, LECHERÍA ESTADO ANZOÁTEGUI … “ El lugar a inspeccionar por sus características trátese a un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a un inmueble de varios niveles, ubicado en la dirección arriba citada, donde se puede apreciar temperatura ambiental fresca e iluminación artificial regular, con su fachada orientada en sentido SUR. Protegida perimetralmente por muros de ladrillo...se visualiza del lado derecho del referido muro unas letras donde se lee y se entiende RESIDENCIA KAMELIA, consecutivamente se divisa como medio de acceso un portón de metal, revestido de color blanco tipo batiente...al trasponerlo se aprecia, un espacio que funge como estacionamiento, donde se dejan ver aparcados varios vehículos automotores...se logran visualizar varios apartamentos, de ellos cuales uno de ellos posee las siguientes individualizantes, apartamento numero 2-B, que esta ubicado en el segundo piso de dicha edificación...con sistema de seguridad a base de cilindro y llaves de metal, que al ser inspeccionada no se aprecian signos de violencia, al trasponerla se aprecia, un espacio que funge como sala cocina, ...se avistan objetos varios sobre la superficie, tales como estantes, archivos sillas cajas, diseminadas por el lugar...se visualiza un pasillo que distribuye a tres cubículos los cuales poseen como medio de acceso, una puerta batiente que al ser inspeccionada no se aprecian signos de violencia, al trasponerla se avistan un espacio que fungen como dormitorios dotado de una superficie de cerámica paredes elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisadas, cubiertas con pintura color blanco, consecutivamente se logran avistar que dicho cubículos posee muebles propios del lugar, siendo estos camas de madera, provistas de sus colchones y lencería, closet, peinadoras, prendas de vestir, calzados, artículos para el aseo personal, ropa interior, artefactos eléctricos. Forman parte de la Inspección cuatro gráficas de carácter general sobre la fachada del edifico de nombre KAMIELIA , De igual forma dos fotos de carácter general sobre las condiciones internas del apartamento inspeccionado.


24.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA DE BARRETO FRANCO LUIS GUILLERMO RENDIDA POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 03 de Noviembre de 2016... de nombre BARRETO FRANCO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad número V- 11.791.544, y quien entre otras cosas expuso “Resulta ser que un amigo de nombre LEONARDO MARTIN compro un apartamento en el mismo edificio donde yo ya tenia un apartamento , ubicado en Residencia Las Kamelias, avenida principal de Lechería, estado Anzoátegui, y cuando el fue para realizar remodelaciones se consiguió con una familia ya viviendo en el apartamento y le habían hecho ya remodelaciones , luego el fue hablar con el señor GIUSEPPE BAGLIONE, quien es el propietario del edifico ,después desconozco cual fue la negociación entre ellos, y a mi cuando yo compre en ese edifico entregue como parte de pago un apartamento ubicado en la urbanización El Moriche, que era mi vivienda principal y el tiempo de entrega del apartamento era para tres años y hasta la presente fecha no he protocolizado en el registro publico, porque no cumple con los permiso de habitabilidad y no tiene ascensores, porque de igual manera me siento estafado por el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL SUSTANCIADOR CONTESTO Segunda Pregunta Diga usted, tiene conocimiento a quien le compro el apartamento el señor LEONADO MARTÍN ? CONTESTO Si, al señor GIUSEPPE BAGLIONE NOVENA PREGUNTA Diga usted, su persona actualmente ya firmo el documento de compra venta en el registro publico CONTESTO: No, en el registro no, nada mas una opción a compra en una notaria.... Es todo. “

25.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA VÍCTIMA DE NOMBRE ALONSO PEREIRA POR ANTE EL CICPC DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 08 de Noviembre de 2016, GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO, titular de la cédula de identidad número V- 8.342.821, y quien entre otras cosas expuso: “ Resulta ser que compre dos locales comerciales uno en el mes de agoto del 2013 ubicado en la avenida principal de Lechería, con el nombre de Comercial Klairssa y el otro en Diciembre del año 2013 ubicado en Barcelona específicamente en la Urbanización Urdaneta calle Colon con el nombre de C.C KOALA, al señor GIUSEPPE BALGIONE y hasta la presente fecha no ha cumplido con la entrega de ninguno de estos locales, en el año 2015 por medio de un amigo de nombre LEONARDO MARTÍN me comenta que el señor GIUSEPPE BAGLINE también le había incumplido con la entrega de un apartamento en residencias KAMELIAS Ubicado en la avenida Principal de Lechería, en vista de tal situación me presente en este Despacho a rendir declaración . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL SUSTANCIADOR CONTESTO PRIMERA PREGUNTA ? Diga usted, lugar , hora y fecha de los hechos narrados CONTESTO: El primero lo compre el 07 de Agosto del 2013 en la avenida principal de Lechería, con el nombre de centro Comercial klarisa, y el otro el 30 de Diciembre del año 2013 en la Urbanización Urdaneta, calle Colon con el nombre de C:C KOALA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, si cancelo la totalidad de los locales comerciales? CONTESTO: Si los cancele en su totalidad TERCERA PREGUNTA Diga usted, si los locales comerciales están en funcionamiento ? CONTESTO No porque no tienen permiso de habitabilidad CUARTA PREGUNTA Diga usted, el monto total que cancelo por esto dos locales comerciales ? CONTESTO: por el primero cancele la cantidad de cinco millones de bolívares ( 5.000.000) y por el segundo seis millones de bolívares ( 6.000.000) QUINTA PREGUNTA Diga usted si ha ofrecido en venta o realizado algún tramite para la comercialización de la edificación en mención ? CONTESTO: No, porque no esta registrado porque no tienen permiso de habitabilidad ni están concluidos SEXTA PREGUNTA Diga usted, posee algún documento que certifique la negociación ente su persona y el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE ? CONTESTO: Si, poseo documento originales Notariados de los cuales consigno copias fotostática ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LOS DENUNCIANTES LO ANTES EXPUESTO ) SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, dese agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No, es todo..”


26.- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE ONSTRUCTORA KATAVEN CA y GUSTAVO ALONSO PEREIRA PECHECO DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 , esa el cual es del siguiente tenor: ...Entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA KATAVEN CA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 27 de Octubre de 2008 bajo el numero 06, Tomo a-41 ..representada en este acto por su Presidente ciudadano GIUSEPPE AGLUTINE MESSINA, venezolano mayor de edad, constructor, divorciado, domiciliado en Lechería estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad numero V-24.231.113 y quien en lo sucesivo y a los efecto de este contrato se denomina “LA PROPIETARIA “ por una parte, y por la otra GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO Y ORESTES DANIEL PEROZO CROES .....titular de la cédula de identidad numero V-8.342.821 y V-8.703.556...quienes en lo sucesivo y a los efectos se denominan “ LOS PROMITENTES COMPARADORES , convienen en celebrar como formalmente se celebra ... una negociación de compromiso de compra vente que se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA KATAVEN CA es la única y exclusiva propietaria de una parcela de terreno con una superficie aproximadamente de Novecientos Metros Cuadrados ( 900,00) distinguida con el Numero Catastral 03-21-01-UR—03-04-00-00-00 ubicada en la avenida Principal de Lechería...y cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de adquisición de la parcela de terreno protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día ocho 08 de junio de 2011,bajo el Numero 2011.662, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 250.2.17.1936 y correspondiente Libro de Folio Real del año 2011. Sobre dicha parcela de terreno actualmente LA PROPIETARIA esta construyendo un Edificio que se denomina CENTRO COMERCIAL KLARISSA que esta constituido exclusivamente exclusivamente por locales comerciales y oficinas destinados a la venta ... SEGUNDA... Por cuanto a la fecha “ LOS PROMITENTES COMPRADORES han manifestado su voluntad de adquirir los locales comerciales distinguidos con las siglas PC-C con una superficie de Cuarenta metros cuadrados y N-C con una superficie de Cincuenta metros cuadrados.. por lo cual LOS PROMITENTES COMPRADORES se obligan a adquirir y LA PROPIETARIA se obliga a venderles los locales comerciales PB-C Y M-C respectivamente del edificio CENTRO COMERCIAL KLARISSA actualmente en construcción TERCERA LA PROPIETARIA estima que el edifico “CENTRO COMERCIAL KLARISSA estará concluidos aproximadamente par el mes de noviembre de 2013. El documento de condominio sera registrado después de la obtención de los respectivos permiso de Habitabilidad ( Recepción de obra ) expedidos por las autoridades sanitarias y municipales. Se entiende que la construcción del edificio habrá concluido en el momento en el cual LA PROPIETARIA introduzca ante la Dirección de Planificación Urbana la solicitud del permiso de habitabilidad y queda expresamente entendido que LA PROPIETARIA. no le sera imputable el retardo en que puedan incurrir los organismos involucrados en el otorgamiento de los permisos de habitabilidad. En todo caso sin que sea necesario requerimiento de LOS PROMINENTES COMPRADORES, LA PROPIETARIA se obliga a otorgar el documento definitiva de venta sobre los locales citados en la clausula segunda en el mes de diciembre del 2013 para lo cual LA PROPIETARIA dará aviso y notificara a LOS PROMINENTES COMPRADORES acerca de la fecha del otorgamiento de los documentos definitivos de compra venta respectivos....” ( resaltado del Ministerio Fiscal ).


27.- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA Y GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 , de el cual es del tenor siguiente... Entre GUSEPPE BAGLIONE MESSINA ..titular de la cédula de identidad numero V-24.231.113 ... quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denomina EL PROPIETARIO por una parte y por la otras ORESTES DANIEL PEROZO CROES Y GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO...titulares de la cédula de identidad numero V-8.703.556 y 8,342.821 quienes en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominan LOS PROMITENTES COMPRADORES convienen en celebrar mediante este documento el presente contrato de compraventa..PRIMERA GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA es el único y exclusivo preoperatorio de una parcela de terreno con una superficie de Un mil Quinientos Noventa Metros Cuadrados (1.590,00) M distinguida con el numero Catastral 04-13-12-06-00-00-00...cuyos medidas y linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de adquisición de la parcela de terreno protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui el dia 18 de diciembre del año 2008 bajo el numero cinco, folios 39 al 44, Protocolo Primeo, Tomo Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre de 2008. Sobre dicha parcela de terreno EL PROPIETARIO esta construyendo un Edifico que se denomina CENTRO COMERCIAL KOALA que esta constituido exclusivamente por locales comerciales y oficinas destinadas a la venta...SEGUNDA Por cuanto a la fecha LOS PROMITENTES COMPRADORES han manifestado su voluntad de adquirir el local comercial distinguido con las siglas PB-B con una superficie de ochenta metros cuadrados (80) que esta ubicado en el nivel Planta Baja del edificio Centro Comercial Koala se procede en esta oportunidad a otorgar el presente compromiso de compra vente por el cual LOS PROMINENTES COMPRADORES se obligan a adquirir y LA PROPIETARIA se compromete a venderle el local comercial .. ubicado en la planta baja del edificio CENTRO COMERCIAL KOALA ..... TERCERO LA PROPIETARIA estima que el edificio CENTRO COMERCIAL KOALA astera concluido aproximadamente para el mes de diciembre del 2014...EL PROPIETARIO se obliga a otorgar el documento definitivo de venta sobre el local citado en la clausula segunda de este contrato dentro de los (90) días hábiles siguientes contados a partir de la protocolización del respectivo documento de condominio para lo cual EL PROPIETARIO dará aviso y notificara a LOS PROMITENTES COMPRADORES acerca de la fecha del otorgamiento del documento definitivo de venta respectivo....” ( resaltado del Ministerio Fiscal ).

29.- CON EL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA RENDIDA POR ELENA JOSEFINA ANIBAL POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CIRMINALISTICAS EN FECHA 02/11/2016 , de la ciudadana ELENA JOSEFINA ANIBAL , titular de la cédula de identidad número V- 11.341.540, ante quien entre otras cosas expone: “ Resulta que el día 18/10/2016 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde se presentaron funcionarios del CICPC a mi apartamento... y me hicieron entrega de una boleta de citación con la finalidad de presentarme en esta institución a rendir declaración de un caso que ellos están investigando... Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, a quien pertenece el apartamento 02-B donde actualmente reside? CONTESTO: Es de mi propiedad TERCERA PREGUNTA Diga usted, posee algún documento que la acredite como dueña del apartamento 02-B CONTESTO: Si, poseo los documentos legales del referido apartamento, los cuales fueron registrados en el registro Subalterno del Municipio Urbaneja, donde me acredita como dueña legal del apartamento en cuestión, los cuales los consignare posteriormente CUARTA PREGUNTA Diga usted, la fecha exacta cuando adquirió el apartamento 02-B CONTESTO: Bueno hice la negociación a principios del mes de febrero del año 2013, pero el día 27/02/2013 , fue cuando me hicieron entrega formal del documento de propiedad del referido apartamento...Es todo. “ ( resaltado del Ministerio Fiscal ).

30.- CON EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 28 de Noviembre de 2016 numero de oficio 250-2016-0349 suscrito por Abogado ELIO RAMÓN BELLORIN DELGADO, en su condición de Registrador Publico según Providencia Administrativa 1351 la cual es del tenor siguiente: “ Me dirijo a usted muy respetuosamente...con el fin de dar respuesta a lo solicitado por usted según oficio de fecha 21/11/2016 , bajo el numero -F45-0384-2016, al respecto me permito informarle que después de haber realizado una revisión exhaustiva en los libros índices que reposan por ante esta oficina registral, no existen la protocolización del documento del siguiente condominio CONJUNTO RESIDENCIAL KAMELIA... “ ( resaltado del Ministerio Fiscal ).

31.- CON EL CONTENIDO DEL RECIBO DE ABONO POR VENTA DE LOCAL NUMERO L-2-D, titular suscrito por GIUSEPPE BAGLIONE en su condición de Representante de la firma mercantil CONSTRUCTORA KATAVEN CA declarando recibir conforme de manos de LEONARDO MARTÍN en fecha 10/102013 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000.,Bs) por concepto de abono del local numero L-2-D numero 2 del centro comercial KLARISA ubicado en la avenida Principal de Lechería estado Anzoátegui.

32.- CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE INVERSIONES ANZOÁTEGUI CA Y CONSTRUCTORA KUMACASA CA , de fecha 20 de Julio de 2011,.... se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra CONTRATO DE COMPRA VENTA el cual se regirá de manera general, por las normas sobre obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil... CLAUSULA PRIMERA LA VENDEDORA es exclusiva propietaria de una parcela de terreno ubicada en el sector “ LOS MESONES” entrada principal de Mesones de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar estado Anzoátegui, distinguido con el numero catastral 03 08 01 U01 024 015 068 000 00 000 CLAUSULA SEGUNDA: En esta acto LA VENDEDORA da en venta a LA COMPRADORA, quien asi lo recibe y acepta, en los términos y condiciones establecidos en este instrumento, una parcela de Terreno ubicada en el sector “ LOS MESONES “ estrada principal Los Mesones de la Ciudad de Barcelona, distinguido con el numero Catastral 03 18 01 U01 024 015 068 000 000 000constante de una superficie de....El presente documento quedo registrado por ante le Registro Publico del Municipio Simón Bolívar bajo el numero 2012.1546, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.13697 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.

33.- CON EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DE FECHA 6 DE JUNIO NUMERADA SNC—RNC-0-2016-0245 PROVENIENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS , suscrita por ZOBEIDA NATALI ÁLVAREZ MUJICA en su condición de Registradora Nacional de Contratistas en donde indica lo siguiente: “...y a la vez dar respuesta a contenido de su oficio Nro. 00-F45-0127-2016, suscrito el 25 de Mayo del 2016, ...en el cual solicita información relacionada con el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA ..Al respecto se le informa que una vez efectuada la revisión de la base de datos del Sistema RNC en Linea del Servicio Nacional de Contrataciones se evidencio que el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA titular de la cédula de identidad numero V-24.231.113 figura como Persona Contacto, Representante Legal , Presidente y Accionista (49,50%) en la razón social CONSTRUCTORA KUMACASA CA identificada con el Numero de RIF J- 309523643, la cual gestiono en el Registro Nacional de Contratista en el mes de septiembre del 2015, obteniendo el estatus “CALIFICADA “ para el periodo comprendido entre el 04/09/2015 y el 30/06/2016. En tal sentido se remiten copias certificadas de los datos que reposan en el referido sistema, vale decir INFORMACIÓN REGISTRADA POR LA EMPRESA, donde podrá verificar en detalle los datos relacionados con la Empresa antes señalada. ( remetiendo adjunto a la comunicación seis folios de los datos indicados ).

34.- CON EL CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN PROVENIENTE DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES DEL SENIAT NUMERADA SNA/OPCLC/2016/0F-011, de fecha 15 de mayo de 2016, suscrita por MARIOXY DUBRASKA ZANELLA C , suriminalísticas, suscrita en su condición de Jefe de la Oficina de Prevención y Control de Legitimación de Capitales en la cual manifiesta lo siguiente: “ ...Con base al sistema automatizado de datos del (SENIAT) se verifico que el contribuyente GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA Registro de Información Fiscal V24231113- 9 presenta Declaraciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor agregado IVA. Al respecto se remiten las declaraciones del ISLR comprendidas desde el 2011 hasta el 2015, con excepción dela planilla de Declaración Nro. 1290981163 correspondiente al ISLR del periodo 2011 que no aparece reflejada en nuestro sistema,..Adicionalmente se anexa la Declaración Sustitutiva o Complementaria para ese periodo fiscal 2011 ..Además se adjuntan las declaraciones del IVA desde enero 2011 hasta mayo 2016…”


Así las cosas, es menester para este Tribunal establecer para la resolución de lo planteado los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, para lo cual se requiere el cumplimiento concurrente de tres requisitos establecidos en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto establecen:

“…Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. “En conformidad con el Articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

Los requisitos que a continuación se mencionaran deben ser concurrentes:

1.- La “verosimilitud de buen derecho” conocido como el “Fumus Boni Iuris”, representado por un cálculo de probabilidades que quien se presente como solicitante de la cautela sea, ciertamente, el titular del derecho invocado. En el presente caso, se observa que los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTIN ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° 10.510.681, LUIS GUILLERMO BARRETO FRANCO titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 11.791.544, EVELIO ROMAN PINTO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 10.286.080, GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 8.342.821 y ORESTES DANIEL PEROZO CROES titular de la cedula de identidad N° 8.703.556 acreditan derechos derivados de los compromisos de compra venta de los inmuebles identificados en autos.

2.- Con relación al peligro de la infructuosidad del fallo, o también denominado “Periculum in Mora”, esto es, el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no se puedan reparar los daños colaterales mientras no se actúa la voluntad definitiva de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. Se constata en el presente caso de los elementos de convicción aportados a los autos, la existencia previa del transcurso de un lapso de tiempo significativo que excede los limites de temporalidad que las partes habían establecido para el cumplimiento de la entrega de los inmuebles en cuestión y que de persistir esa situación, el fallo que habrá de recaer en la presente causa en caso de ser favorable a la parte recurrente, sería ineficaz para ver materializada la garantía a los derechos reclamados, como consecuencia de ello, este juzgador considera igualmente satisfecho el requisito del peligro en la infructuosidad del fallo.

3.- En lo atinente al requisito del “Pericullum in Damni”, o Peligro Inminente, toda vez que se causaría a la parte recurrente una lesión que en la definitiva no podrá ser resarcida, en contraposición a los fundamentos que inspiran las medidas cautelares y los derechos constitucionales tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, en razón de ello, se constata el cumplimiento de este tercer requisito en el caso sub iúdice.

Por otra parte, si bien se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el Artículo 585 y Primer Aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, no impide la necesaria valoración de la pretensión fiscal la ponderación de acuerdo a los principios de proporcionalidad entre los derechos cuya protección se pretende y el alcance de los bienes sobre los cuales se solicitan las medidas, los cuales con creces van mucho mas allá de los bienes objeto de la negociación presuntamente habida entre las victimas y los ciudadanos GIUSSEPE BAGLIONE y RODOLFO LUIS PALERMO VILORIA que de ser impuestas en su totalidad pudieran poner en riesgo los derechos de terceros personas que mantengan relaciones laborales, comerciales o contractuales con los investigados y con las empresas que representan, por lo este Órgano Jurisdiccional considera procedente decretar como suficientes para garantizar los derechos de los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTIN ESTRADA, LUIS GUILLERMO BARRETO FRANCO, EVELIO ROMAN PINTO RODRIGUEZ GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO y ORESTES DANIEL PEROZO CROES, decretar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los siguientes bienes: 1.) UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN RODRÍGUEZ, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 2-424 de en el plano de la Urbanización El Morro de Lechería, II Etapa de la Jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, e inserto bajo el numero Catastral 032101UR062311000000 la cual le pertenece a la empresa arriba identificada según de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 31/08/2006, bajo el numero 44 , folios 336 al 341, Tomo Décimo Protocolo Primero. 2.) UNA (01) PARCELA DE TERRENO UBICADA EN EL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DISTINGUIDA CON LAS LETRAS Y NÚMEROS UR-341 ubicada en la Avenida 17 de la Zona de las Villas Este sector Aquavilla el cual le pertenece a GIUSEPPE BAGLIONE según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 16/11/2004 bajo el numero 26, folios 189 al 193 Tomo Octavo, Protocolo Primero. 3.) DOS LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DENOMINADO CENTRO EMPRESARIAL ANKLA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOÁTEGUI. El cual le pertenece a GISUEPPE BAGLIONE MESSINA cédula V- 24.213.113, como consta en el documento de propiedad del terreno y del Edificio Centro Empresarial Ankla debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 16 de Octubre del año 2006 inscrita bajo el numero UNO (01), Folios uno al Siete 1 al 7 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006. 4.) UNA ( 01) PARCELA DE TERRENO UBICADA EN EL SECTOR LOS MESONES DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 20-07-2012, suscrito por el Abogado JOSE A ARMAS , en su carácter de Registrador Publico, en el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar, en el cual se deja constancia que el Documento presentado quedo registrado bajo el numero 2012.1546,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.13697 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, otorgado con fecha 20-07-2012; la protocolización de la venta de una parcela de terreno, distinguida con el N° Catastral 03 08 01 U01 024 015 068 000 00 000 , ubicada en l en el sector denominado Los Mesones, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LYRIS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA Y GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA en su condición de propietario de la firma mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA CA. 5.) DOS (02) LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LOS MESONES JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR REGISTRADOS POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 20-07-2012, suscrito por el Abogado JOSE A ARMAS, en su carácter de Registrador Público del Municipio Simón Bolívar en el cual se deja constancia el Documento quedo inscrito LOTE DEP bajo el numero 2012.1544, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con numero 248.2.3.1.13695 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 MORICHE al numero 2012.1545, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.13696 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. otorgado con fecha 20-07-2012; la protocolización de la venta dos parcelas de terreno ubicados en los MESONES Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar distinguido con el numero Catastral 04241100000004 identificado el primer lote como sector MORICHE IV y el segundo lote como SECTOR DEP, entre los ciudadanos LYRIS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA Y GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA en su condición de propietario de la empresa CONSTRUCTORA KUMACASA CA. 6.) CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (5.132.400) ACCIONES, SUSCRITAS Y PAGADAS EN LA FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA KUMACASA CA. REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 09-08-2006, suscrito por el Abogado IVAN JOSE MAGALLANES, en su carácter de Registrador Mercantil Tercer, en que la empresa quedo registrado bajo el numero 29 Tomo A-65 ; de igual forma deja constancia el Registrador Mercantil Tercero de registrar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde se protocolización de la modificación de las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA KUMACASA”, por un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de ellas para un total de cinco mil ciento treinta y dos cuatrocientas tas acciones (Bs. 5.132.400); de GIUSEPPE BAGLIONE en representación de CONSTRUCTORA KUMACASA CA.. 7.)- UN LOCAL DISTINGUIDO COMO 2-A ( dos rayas ) UBICADO EN EL PISO DEL CENTRO COMERCIAL EL TIMÓN perteneciente al imputado GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA titular de la cédula de identidad N° V.-24.231.113, al cual le pertenece un porcentaje del condominio de 7,3964% cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 29/12/2000, bajo el numero 33 , Tomo 10 Folios 232 del protocolo 1ro, perteneciente a GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA cédula V-24.231.311 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 8/03/2001, bajo el numero 7 Folio 38 al 44,protocolo Primero , Tomo 7, del Primer Trimestre del año 2001. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisoria Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 518 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta como suficientes para garantizar los derechos de los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTIN ESTRADA, LUIS GUILLERMO BARRETO FRANCO, EVELIO ROMAN PINTO RODRIGUEZ, GUSTAVO ALONSO PEREIRA PACHECO y ORESTES DANIEL PEROZO CROES, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR los siguientes bienes: 1.) UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN RODRÍGUEZ, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 2-424 de en el plano de la Urbanización El Morro de Lechería, II Etapa de la Jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, e inserto bajo el numero Catastral 032101UR062311000000 la cual le pertenece a la empresa arriba identificada según de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 31/08/2006, bajo el numero 44 , folios 336 al 341, Tomo Décimo Protocolo Primero. 2.) UNA (01) PARCELA DE TERRENO UBICADA EN EL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DISTINGUIDA CON LAS LETRAS Y NÚMEROS UR-341 ubicada en la Avenida 17 de la Zona de las Villas Este sector Aquavilla el cual le pertenece a GIUSEPPE BAGLIONE según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 16/11/2004 bajo el numero 26, folios 189 al 193 Tomo Octavo, Protocolo Primero. 3.) DOS LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DENOMINADO CENTRO EMPRESARIAL ANKLA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA ESTADO ANZOÁTEGUI. El cual le pertenece a GISUEPPE BAGLIONE MESSINA cédula V- 24.213.113, como consta en el documento de propiedad del terreno y del Edificio Centro Empresarial Ankla debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 16 de Octubre del año 2006 inscrita bajo el numero UNO (01), Folios uno al Siete 1 al 7 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006. 4.) UNA ( 01) PARCELA DE TERRENO UBICADA EN EL SECTOR LOS MESONES DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 20-07-2012, suscrito por el Abogado JOSE A ARMAS , en su carácter de Registrador Publico, en el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar, en el cual se deja constancia que el Documento presentado quedo registrado bajo el numero 2012.1546,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.13697 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, otorgado con fecha 20-07-2012; la protocolización de la venta de una parcela de terreno, distinguida con el N° Catastral 03 08 01 U01 024 015 068 000 00 000 , ubicada en l en el sector denominado Los Mesones, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LYRIS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA Y GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA en su condición de propietario de la firma mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA CA. 5.) DOS (02) LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LOS MESONES JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR REGISTRADOS POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 20-07-2012, suscrito por el Abogado JOSE A ARMAS, en su carácter de Registrador Público del Municipio Simón Bolívar en el cual se deja constancia el Documento quedo inscrito LOTE DEP bajo el numero 2012.1544, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con numero 248.2.3.1.13695 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 MORICHE al numero 2012.1545, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.13696 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. otorgado con fecha 20-07-2012; la protocolización de la venta dos parcelas de terreno ubicados en los MESONES Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar distinguido con el numero Catastral 04241100000004 identificado el primer lote como sector MORICHE IV y el segundo lote como SECTOR DEP, entre los ciudadanos LYRIS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA Y GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA en su condición de propietario de la empresa CONSTRUCTORA KUMACASA CA. 6.) CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (5.132.400) ACCIONES, SUSCRITAS Y PAGADAS EN LA FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA KUMACASA CA. REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI , de fecha 09-08-2006, suscrito por el Abogado IVAN JOSE MAGALLANES, en su carácter de Registrador Mercantil Tercer, en que la empresa quedo registrado bajo el numero 29 Tomo A-65 ; de igual forma deja constancia el Registrador Mercantil Tercero de registrar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde se protocolización de la modificación de las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA KUMACASA”, por un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de ellas para un total de cinco mil ciento treinta y dos cuatrocientas tas acciones (Bs. 5.132.400); de GIUSEPPE BAGLIONE en representación de CONSTRUCTORA KUMACASA CA.. 7.)- UN LOCAL DISTINGUIDO COMO 2-A ( dos rayas ) UBICADO EN EL PISO DEL CENTRO COMERCIAL EL TIMÓN perteneciente al imputado GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA titular de la cédula de identidad N° V.-24.231.113, al cual le pertenece un porcentaje del condominio de 7,3964% cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 29/12/2000, bajo el numero 33 , Tomo 10 Folios 232 del protocolo 1ro, perteneciente a GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA cédula V-24.231.311 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 8/03/2001, bajo el numero 7 Folio 38 al 44,protocolo Primero , Tomo 7, del Primer Trimestre del año 2001. Líbrense las comunicaciones conducentes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES C. BAFFI

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