Decisión Nº BP01-P-2017-000475 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000475
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoDeclinatoria
PartesCIUDADANO ESTEBAN RAFAEL DIAZ, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000475
ASUNTO : BP01-P-2017-000475

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2017, suscrita por el funcionario Sargento Supervisor TONITO PARICA NAUIDI, efectivo adscritos a la Primera Escuadra del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 521 del Comando Zona N° 52 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ESTEBAN RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.632, de 58 años, fecha de nacimiento 03-08-1958, al encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, SEGÚN OFICIO 4315, de fecha 13-11-91 por el delito de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ESTEBAN RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.632, de 58 años, fecha de nacimiento 03-08-1958, al encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, SEGÚN OFICIO 4315, de fecha 13-11-91 por el delito de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. RIGOBERTO ALCALA


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