Decisión Nº BP01-P-2017-000453 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 27-01-2017

EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesFISCAL SUPERIOR ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DR. LUIS GERARDO ROSAS, CIUDADANO CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA
Tipo de procesoMedida De Proteccion
Número de expedienteBP01-P-2017-000453
Fecha27 Enero 2017
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000453
ASUNTO: BP01-P-2017-000453

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS GERARDO ROSAS, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.789.295, de nacionalidad venezolana, nacido en: Barcelona, en fecha 07/07/1983, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Policía Activo, residenciada en: en la Calle Bolívar, casa N° s/n, del Sector Colinas el Esfuerzo Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono Móvil: 0424-8064249.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“En fecha 24 de Enero de 2017, compareció el ciudadano identificado up supra, ante la Fiscalia 19° del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: “EL DIA MARTES 17/01/2017 FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC BARCELONA - BRIGADA DE ROBO, SECUESTRARON A MI HERMANO DE 15 AÑOS, ADRIAN VIÑOLES, A PUNTA DE PISTOLA EN LA VIA ALTERNA DE BARCELONA, CUANDO LE PREGUNTARON SU NOMBRE Y APELLIDO TAMBIEN LE PREGUNTARON SI ERA HERMANO DEL POLICIA Y SI VIVIA EN LA CASA VERDE, EL INOCENTEMENTE MENCIONO QUE SI, UNA VEZ QUE LO MONTARON EN EL CARRO LO LLEVARON A MI CASA Y LO OBLIGARON A ABRIR MI CASA, UNA VEZ QUE ABRIERON SE METIERON APROXIMADAMENTE 8 FUNCIONARIOS DENTRO DE MI CASA, MI MAMA ESTABA SENTADA EN LA MESA LEYENDO LA BIBLIA Y MI PAPA ACOSTADO EN SU CUARTO, ELLOS ENTRARON Y REVISARON CADA UNO DE LOS CUARTOS HASTA QUE LLEGARON AL MIO, LO IDENTIFICARON POR UN CHALECO, DONDE SE METIERON 5 FUNCIONARIOS EN MI CUARTO Y SALIERON 45 MINUTOS DESPUES CON ARMAS LARGAS Y LE DICEN A MI PAPA “ESTAS CAIDO”, MI PAPA DICE “QUIENES SON USTEDES, QUE HACEN DENTRO DE MI CASA”, ELLOS LES DIJERON “ESTA CAIDO, DILE A TU HIJO POLICIA QUE BUSQUE PLATA QUE EL TIENE”, SE LLEVARON HASTA MI ROPA, TELEVISOR, EQUIPO DE SONIDO, RADIO DE LA POLICIA, UNIFORMES, CHALECO ANTI BALAS, CARNET, MUDARON MI CASA POR COMPLETO, DESPUES QUE HICIERON EL PROCEDIMIENTO MONTARON A MI PAPA EN UN VEHICULO Y A MI MAMA Y HERMANO EN OTRO VEHICULO, HABIAN APROXIMADAMENTE 10 VEHICULOS, OBLIGARON A MI MAMA QUE LOS LLEVARA A CASA DE MI ESPOSA; AL LLEGAR, COMO NO HABIA NADIE, SALTARON LA CERCA EFECTUANDO DISPAROS AL AIRE, UNA VECINA LOGO ACERCARSE DE NOMBRE YARITZA RODRIGUEZ Y LE DIJERON “FUERA DE AQUÍ CHISMOSA, QUE LO QUE VAMOS A SEMBRAR AQUÍ TE LO PODEMOS SEMBRAR A TI”, TOMARON FOTO DEL VEHICULO QUE SE ENCUENTRA ALLI DAÑADO Y DE LA CASA Y SE RETIRARON DE ALLI, SE FUERON AL CICPC Y LE DIJERON A MIS PADRES QUE SE COMUNICARAN CONMIGO PARA QUE LES LLEVARA 5 MILLONES DE BOLIVARES, YO ME ENCONTRABA EN MI TRABAJO ESE DIA Y TUVE LA INICIATIVA DE IR DONDE LAS ABOGADAS DE CONTROL POLICIAL DONDE INFORME LO QUE ESTABA PASANDO Y ELLAS SE DIRIGIERON AL CICPC, RECOLECTARON LA INFORMACION DE LOS VECINOS, DONDE ELLOS LE HICIERON SABER A MI PAPA QUE “POR YO NO HABER ACCEDIDO AL PAGO DE 5 MILLONES ERA UN CADAVER ANDANTE, SINO LE SEMBRAMOS ALGO O DE IGUAL MANERA LO HACEMOS CON LA POLICIA NACIONAL”, NO OBSTANTE A MIS PADRES LOS PRESENTARON AL MINISTERIO PUBLICO Y A MI HERMANO, EN FECHA 20/01/2017 APROXIMADAMENTE A LAS 20:00; LA MISMA COMISION SE HIZO PRESENTE EN LA CASA DE MI ESPOSA EN EL SECTOR PICA DE NEVERI, AMEDRENTANDOLA Y PIDIENDOLE LOS PAPELES DEL CARRO AL CUAL ELLOS HABIAN TOMADO FOTOS, POR CUANTO LE DIJERON QUE EL VEHICULO SE ENCONTRABA INCURSO EN VARIOS DELITOS, ELLA LES INFORMO QUE EL VEHICULO TENIA APROXIMADAMENTE UN MES DAÑADO, Y ELLOS MANIFESTARON “NO ME IMPORTA UN COÑO, ASI SEA EN GRUA ME LLEVO EL CARRO PARA PRESENTARLO EN EL MINISTERIO PUBLICO”; TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA, POR MI INTEGRIDAD FISICA YA QUE ESTOY SIENDO AMENAZADO DE MUERTE….”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.789.295, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a el ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.789.295, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.789.295, de nacionalidad venezolana, nacido en Barcelona, en fecha 07/07/1983, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Policía Activo, residenciada en: en la Calle Bolívar, casa N° s/n, del Sector Colinas el Esfuerzo Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono Móvil: 0424-8064249, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano CHRISTIAN JOSE VIÑOLES MEDIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.789.295, de nacionalidad venezolana, nacida en Barcelona, en fecha 07/07/1983, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Policía Activo, residenciada en: en la Calle Bolívar, casa N° s/n, del Sector Colinas el Esfuerzo Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono Móvil: 0424-8064249, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con el en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,


DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. RIGOBERTO ALCALA.

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