Decisión Nº BP01-P-2015-026512 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio (Anzoategui), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2015-026512
Tipo de procesoInterrumpiendo Y Fijando Nueva Fecha De Juicio
PartesEL FISCAL16 DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. TOMAS ARMAS, LA DEFENSA PRIVADA DRA. ANDREA GIL, EL ACUSADO ANTONIO FAUZ EMBOZ HASKUR
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-026512
ASUNTO : BP01-P-2015-026512

Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2016 me reincorpore a mis labores, una vez vencidas las vacaciones legales que me fueron aprobadas, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y visto que en el presente asunto se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público para el 22 de diciembre de 2016, seguido al ciudadano ANTONIO FAUZ EMBOZ HASKUR, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.767, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, en el supuesto contemplado en el segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Nino Niña y Adolescente en perjuicio de la victima niño (F.E.G.V, niño de cinco años de edad, cuyos datos se omiten de conformidad con el articulo 65 del la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).

El artículo 16 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

Visto el contenido del artículo anteriormente transcrito se deduce que el debate debe ser presenciado completamente por el juez que ha de dictar la sentencia, es decir, debe hacerlo de forma ininterrumpida, presenciando todo el debate y evacuando todas las pruebas para sí formar criterio al momento de decidir.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido al acusado ANTONIO FAUZ EMBOZ HASKUR, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.767, de conformidad con el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 09:00 A.M. Notifíquese a las partes. Cítese a expertos y testigos a los fines de que comparezcan en la oportunidad referida para dar inicio al debate oral y público. Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YUNEIRY GARCIA.-


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