Decisión Nº BP01-P-2017-000404 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000404
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, IMPUTADO, LUIS ALEXIS TALABERA CAIGUA, DEFENSA PUBLICA ABG. HERMINIA ALEMAN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000404
ASUNTO : BP01-P-2017-000404

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado, LUIS ALEXIS TALABERA CAIGUA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL previsto en el articulo 354 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Control 01 para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL conforme a lo establecido en el Artículo 354 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CURSA AL FOLIO 02 ACTA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, CURSA AL FOLIO 03, OFICIO Nº CCPL-CIPP-100-17 OFICIO EMANADADO DEL CENTROD E COORDINACION DE LECHERIA, CUESA A LOS FOLIOS 04 Y SU VTO, ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, suscrita por el Oficial Oscar Perdomo, adscrito al Centro de Coordinación de la Policial de Urbaneja, CURSA AL FOLIO 05 DERECHO DEL IMPUTADO, CUESA AL FOLIO 06 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2017, CUESA AL FOLIO 07 OFICIO DE LA SALA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS BARCELONA, experticia de objeto, CURSA AL FOLIO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA... TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputado LUIS ALEXIS TALABERA CAIGUA, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, procediendo seguidamente el Tribunal a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves conforme lo disponen los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la facultad de aceptar como ciertos los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando seguidamente el imputado no estar dispuesto a ello, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALEXIS TALABERA CAIGUA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, consistentes en 1- presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y 2- Prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en este acto, con respecto a la solicitud de la libertad sin restricción de su patrocinado habida cuenta que de acuerdo a las actuaciones aportadas por el Ministerio Público emergen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de su patrocinado en los ilícitos atribuidos por el Ministerio Público. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico. Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: LUIS ALEXIS TALABERA CAIGUA, quien manifestó ser, venezolano, natural Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.781, de 38 años de edad, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 15/12/1979, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Rafael Talabera y Mirna Del Valle Caigua, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, calle Eulalia Broz, Cas 1616, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YOMARY RAMOS

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