Decisión Nº BP01-P-2017-000350 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 22-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000350
Fecha22 Enero 2017
Tipo de procesoLibertad Sin Restricciones
PartesFISCAL COORDINADOR EN LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO EDUARDO RAFAEL VELASQUEZ BLOMDELLI, DEFENSORA PUBLICA ABG. JENNY LOPEZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000350
ASUNTO : BP01-P-2017-000350

Visto el escrito presentado por el Abg. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Coordinador en la sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, el imputado EDUARDO RAFAEL VELASQUEZ BLOMDELLI, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, a quien le solicito su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44.1 DE NUESTRA CARTA MAGNA, asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris. Es Todo, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causas por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABG. JENNY LOPEZ, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado EDUARDO RAFAEL VELASQUEZ BLOMDELLI, como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Publica en cuanto a la Libertad Sin Restricción del imputado de autos.

TERCERO Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarla sobre la decisión tomada por este tribunal.

CUARTO: La motiva de la presente decisión se fundamentara por auto separado, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL VELASQUEZ BLOMDELLI quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.672, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/1960, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de María Blondell (v) y Eduardo Velazquez (v) Residenciado en: BARRIO LA MONTAÑITA, CALLE 03,BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YUNEIRY GARCIA

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