Decisión Nº BP01-P-2017-000353 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 22-01-2017

Fecha22 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000353
Tipo de procesoLibertad Sin Restrinciones
PartesFISCAL COORDINADOR EN LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES, DEFENSORA PUBLICA ABG. JENNY LOPEZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000353
ASUNTO : BP01-P-2017-000353

Visto el escrito presentado por el Abg. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Coordinador en la sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, el imputado ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES, a quien le solicito su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44.1 DE NUESTRA CARTA MAGNA, asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris. Es Todo, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causas por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABG. JENNY LOPEZ, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES, como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Publica en cuanto a la Libertad Sin Restricción del imputado de autos.

TERCERO Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarla sobre la decisión tomada por este tribunal.

CUARTO: La motiva de la presente decisión se fundamentara por auto separado, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.170, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Rivas (v) y de Luis Armando Rivas (f), Residenciado en: SECTOR EL ESFUERZO, BARRIO LIBERTADOR, CASA Nº 55, BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YUNEIRY GARCIA

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