Decisión Nº BP01-P-2017-000346 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 22-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000346
Fecha22 Enero 2017
Tipo de procesoLibertad Sin Restricciones
PartesFISCAL COORDINADOR EN LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO CESAR RAFAEL VIVAS MATUTE, DEFENSORA DE CONFIANZA, ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000346
ASUNTO : BP01-P-2017-000346

Visto el escrito presentado por el abogado JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al imputado CESAR RAFAEL VIVAS MATUTE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a quien le solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 200, a los fines de verificar si el referido ciudadano presenta causas por otros tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza, ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA, previamente designada en actas separadas; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado CESAR RAFAEL VIVAS MATUTE, como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio dos (2) de la causa ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION. Al folio CUATRO (4) acta de investigación procesal Nº CCPP-2575-17, suscrita por el oficial FRANCISCO MANUEL HURTADO. Al folio cinco (5) cursa CONSTANCIA MEDICA. Al folio seis (6) cursa DERECHOS DEL IMPUTADO.
Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Privada en cuanto a la Libertad Sin Restricción del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado de autos.
Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarla sobre la decisión tomada por este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CESAR RAFAEL VIVAS MATUTE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.244.208, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos URBANA MATUTE (V) y JOSE GREGORIO VIVAS (V), residenciado en la Carretera Nacional, Casa S/Nº, San Pablo, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),


DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YUNEIRY GARCIA

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