REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000517
ASUNTO : BP01-P-2017-000517
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 26-01-2016, en la cual informan la aprehensión del ciudadano YOEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.300 al encontrarse solicitado por el EL JUZGADO SEGUNDO PUBLICO DE CARACAS, SEGUN OFICIO Nº 473-07, SEGUN EXPEDIENTE 15F4-1509-2007, DE FECHA 30-10-2007, POR EL DELITO DE NO ESPECIFICA.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, EJE BARLOVENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, EJE BARLOVENTO, del ciudadano YOEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.300, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2017
AÑOS : 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000517
ASUNTO : BP01-P-2017-000517
OFICIO Nº 249 / 2017.
CIUDADANO (A):
COMANDANTE DE LA ZONA Nº 52
DESTACAMENTO Nº 522 TERCERA COMPAÑÍA
PUESTO DE CONTROL FIJO CLARINES DE LA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante resolución dictada en esta misma fecha, Declinó el conocimiento de la presente causa al EL JUZGADO SEGUNDO PUBLICO DE CARACAS, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano YOEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.300 al encontrarse solicitado por EL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, EJE BARLOVENTO, SEGUN OFICIO Nº 473-07, SEGUN EXPEDIENTE 15F4-1509-2007, DE FECHA 30-10-2007, POR EL DELITO DE NO ESPECIFICA, comisionando a ese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, para que se sirva trasladar con CARÁCTER URGENTE E INMEDIATO con las seguridades del caso, al prenombrado imputado al referido Juzgado. Por lo que deberá poner a disposición al ciudadano ut supra señalado así como la entrega de las actuaciones contentivas de la Declinatoria de competencia.
Participación que se le hace, a los fines de su estricto cumplimiento.
LA JUEZ DE CONTORL Nº 01, DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2017
AÑOS : 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000517
ASUNTO : BP01-P-2017-000517
OFICIO Nº 250 / 2017.
CIUDADANO (A):
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN BARCELONA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante resolución dictada en esta misma fecha, Declinó el conocimiento de la presente causa AL EL JUZGADO SEGUNDO PUBLICO DE CARACAS, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano YOEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.300 al encontrarse solicitado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, EJE BARLOVENTO, SEGUN OFICIO Nº 473-07, SEGUN EXPEDIENTE 15F4-1509-2007, DE FECHA 30-10-2007, POR EL DELITO DE NO ESPECIFICA, comisionando a ese Cuerpo de Investigaciones, para que se sirva trasladar con CARÁCTER URGENTE E INMEDIATO con las seguridades del caso, al prenombrado imputado al referido Juzgado. Por lo que deberá poner a disposición al ciudadano ut supra señalado así como la entrega de las actuaciones contentivas de la Declinatoria de competencia.
Participación que se le hace, a los fines de su estricto cumplimiento.
LA JUEZ DE CONTORL Nº 01, DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2017
AÑOS : 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000517
ASUNTO : BP01-P-2017-000517
OFICIO Nº: 251 /2017
CIUDADANO (A):
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, EJE BARLOVENTO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ( ) folios útiles, actuaciones que guardan relación con el ciudadano YOEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.300 al encontrarse solicitado por ANTE ESE TRIBUNAL, SEGUN OFICIO Nº 473-07, SEGUN EXPEDIENTE 15F4-1509-2007, DE FECHA 30-10-2007, POR EL DELITO DE NO ESPECIFICA.
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO