Decisión Nº BP01-P-2016-007449 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 09-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-007449
Fecha09 Enero 2017
Tipo de procesoCese De La Medida De Protección
PartesFISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. SIRIA LAW CHUNG, CIUDADANA: MARIA ESPERANZA ORTIZ PULIDO,
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007449
ASUNTO : BP01-P-2016-007449

Revisadas y vista la solicitud formalizada por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SIRIA LAW CHUNG, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo, 285 numerales 1 y 6 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 11 numerales 15 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en donde solicito se dicte Medida de Protección, para la ciudadana MARIA ESPERANZA ORTIZ PULIDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.574.677, de estado civil viuda, mayor de edad, nacida en fecha 25-07-1944 EN Colombia de profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en: LA URBANIZACION BOYACA II, SECTOR III, VEREDA N° 52, CASA N° 01, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono: 0414-1944600, en su carácter de victima directa en la causa Nº 03-F6-MP-213001-2016. Este Tribunal para decidir observa. En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior, entre otras cosas, se señala:

“… Comparezco ante esta representación Fiscal, a los fines de solicitar una mediada de Protección en relación a la causa penal en la cual soy victima por parte del Ciudadano RAFAEL SIMOSA, toda vez que este Ciudadano me agredió físicamente, tumbándome la puerta de mi casa siendo de cada vez que me dirijo a mi lugar de residencia ubicada en la Vía de San Diego… este Ciudadano tiende a agredirme físicamente e insultarme, siendo yo una persona de la tercera edad, no considerando esto justo, es todo .……”.

Es por lo que acudo a los fines de solicitar, se me otorgue MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL, para mi y mi familia, y que en virtud de ello solicito la Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 21 numerales 1, 7 ,9 y el articulo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima, a fin de garantizarle su integridad física y su grupo familiar su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal, que consista en Recorridos policiales diarios y continuos por el sector donde reside la mencionada ciudadana, sugiriendo comisionar a los Adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui.
Tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su “Artículo 30 establece: El Estado protegerá a las víctimas de delitos común……

En este orden de ideas el artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.…”,

De acuerdo con los nuevos principios que regulan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la Investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”. En el articulo 122 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque No se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 4º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”. Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente: “Artículo 32.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en
La presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”. “Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso penal “. En fecha 23 -06- 2016, siendo así, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y en consecuencia el Tribunal acordó con lugar la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARIA ESPERANZA ORTIZ PULIDO, por el lapso de SEIS (06) meses. De conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales que establece: Duración de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. De la disposición anteriormente transcrita se evidencia que lo procedente es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se Decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada a la ciudadana MARIA ESPERANZA ORTIZ PULIDO, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese.
JUEZA DE CONTROL Nº 06

Abg. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.







La SECRETARIA.

ABG. ALEIDY RIVAS.







12:30 PM

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