Decisión Nº BP02-F-2016-000169 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP02-F-2016-000169
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoPartición De Herencia
PartesESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN VS.- OTILIA ANTONIO GUTIERREZ TOUSSENT, JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, ADELA MARGARITA GUTIERREZ, MILZA ELENA GUTIERREZ, ESTHER MARIA GUTIERREZ, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSENT, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSSENT, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSENT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSENT , GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSENT, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSENT, GLADIS GISELA GUTIERREZ TOUSSENT, KARIN SAHILY GUTIERREZ HERRERA, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia
Barcelona, Doce [12] de Enero de 2017
AÑOS 206º Y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000169

JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Demandante: ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.379.-

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056.-

Parte Demandada: Los ciudadanos OTILIA ANTONIO GUTIERREZ TOUSSENT, JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, ADELA MARGARITA GUTIERREZ, MILZA ELENA GUTIERREZ, ESTHER MARIA GUTIERREZ, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSENT, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSSENT, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSENT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSENT , GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSENT, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSENT, GLADIS GISELA GUTIERREZ TOUSSENT, KARIN SAHILY GUTIERREZ HERRERA, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.668.266, 3.672.852, 4.009.345, 5.196.323, 8.315.379, 8.349.921, 12.914.320, 10.298.277, 11.417.085, 8.324.297, 10.291.927, 8.308.162, 20.343.336 y 5.484.405, respectivamente, de este domicilio.

Juicio: Partición de Herencia.-

Motivo: Inadmisibilidad.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 16 de Junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio ENTRADA la presente Demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA ha incoado la ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.379, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, en contra de los ciudadanos OTILIA ANTONIO GUTIERREZ TOUSSENT, JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, ADELA MARGARITA GUTIERREZ, MILZA ELENA GUTIERREZ, ESTHER MARIA GUTIERREZ, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSENT, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSSENT, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSENT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSENT , GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSENT, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSENT, GLADIS GISELA GUTIERREZ TOUSSENT, KARIN SAHILY GUTIERREZ HERRERA, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.668.266, 3.672.852, 4.009.345, 5.196.323, 8.315.379, 8.349.921, 12.914.320, 10.298.277, 11.417.085, 8.324.297, 10.291.927, 8.308.162, 20.343.336 y 5.484.405, respectivamente, de este domicilio.

Alega la parte demandante en su Escrito Libelar, lo siguiente:

“… con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer y solicitar PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE CARMEN GERALDA DE GUTIERREZ Y PEDRO RAMON GUTIERREZ”


“DEMANDADOS: los coherederos: OTILIA ANTONIA, Titular de la cedula de identidad N° V-3.668.266, JOSE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-3.672.852, ADELA MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.009.345, MILZA ELENA titular de la cedula de identidad N° V-5.196.323, ESTHER MARIA titular de la cedula de identidad N° V-8.315.379, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSENT, cedula de identidad N° V-8.349.921, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSENT, cedula de identidad N° V-12.914.320, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSEINT, cedula de identidad N° V-10.298.277, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSENT, cedula de identidad N° V-11.417.085, GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSEINT, cedula de identidad N° V-8.324.297, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSEINT, cedula de identidad N° V-10.291.927, GLADYS GISELA GUTIERREZ TUSENTT, cedula de identidad N° V- 8.308.162, KARINA SAHILY GUTIERREZ HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° V-20.343.336, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.484.405. ”

“DE LOS HECHOS: EN FECHA: 19-05-2002, fallece mi madre la adulta mayor: CARMEN GERALDA MACADAN DE GUTIERREZ, viuda DE MI PADRE: PEDRO RAMON GUTIERREZ…”


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a los fines de decidir sobre su admisión, y a las consideraciones que serán expuestas de la siguiente manera:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal , Segundo, Cuarto, Quinto, y Sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

… 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la presente demanda que ha incoado la ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, antes identificada, no señaló con precisión su pretensión, ni fundamento ampliamente los hechos y fundamentos de derecho a los cuales argumenta su pretensión, siendo estos los requisitos Sine Qua None exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para el ejercicio de este tipo de procedimientos; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción por PARTICION DE HERENCIA, como en efecto lo hace ya que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 340 de la norma ut supra. Así se declara.


IV
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA ha incoado la ciudadana ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.379, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, en contra de los ciudadanos OTILIA ANTONIO GUTIERREZ TOUSSENT, JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, ADELA MARGARITA GUTIERREZ, MILZA ELENA GUTIERREZ, ESTHER MARIA GUTIERREZ, NORMA NOHEMI GUTIERREZ TOUSSENT, GLISMARY ROSELIN GUTIERREZ TOUSSENT, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ TOUSSENT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIERREZ TOUSSENT , GUSTAVO GODOFREDO GUTIERREZ TOUSSENT, GONZALO GREGORIO GUTIERREZ TOUSSENT, GLADIS GISELA GUTIERREZ TOUSSENT, KARIN SAHILY GUTIERREZ HERRERA, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.668.266, 3.672.852, 4.009.345, 5.196.323, 8.315.379, 8.349.921, 12.914.320, 10.298.277, 11.417.085, 8.324.297, 10.291.927, 8.308.162, 20.343.336 y 5.484.405, respectivamente, de este domicilio.- Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las Once y Veintisiete de la mañana (11:27 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino






/Stefhany M.-



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