Decisión Nº BP02-G-2017-000001 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP02-G-2017-000001
Tipo de procesoDaño Moral
PartesPAMELA GUEVARA VS. RAMON ANTONIO GUEVARA Y PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.)
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-G-2017-000001

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 2017, en razón de la Declinatoria de Competencia por la materia decretada en el juicio contentivo de la Demanda por Daños Morales y Materiales, incoada por la ciudadana PAMELA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° E-80.336.565, mayor de edad, y de este domicilio, contra el ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-12.439.701, y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.); este Juzgado Superior le da entrada y a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa que la misma versa sobre la condenatoria del pago por Daños Morales y Materiales, donde una se sus partes es el Estado, como lo es la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), por tal motivo, resulta competente este Tribunal para conocer la presente acción, asimismo, es de indicar que el procedimiento a seguir es el tipificado por el legislador en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la misma es una Demanda de Contenido Patrimonial, por lo tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior deja sin efecto las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente, a partir del Auto de Admisión de fecha 14 de marzo de de 2016 (folio N° 31), así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha y se Repone la causa al estado de nueva admisión. Igualmente, se insta a la parte accionante para que subsane el libelo de demanda, para lo cual se le concede 3 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 ejusdem. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.

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