Decisión Nº BP02-H-2019-000018 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 01-02-2019

Fecha01 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-H-2019-000018
Tipo de procesoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.
PartesDAYANA CAROLINA FIGUEROA GALVIS Y JESUS RAFAEL AGUILERA ATAGUA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2019-000018
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA FIGUEROA GALVIS Y JESUS RAFAEL AGUILERA ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.251.868 y V-15.051.831, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO FRANCO inscrito en el ipsa bajo el numero 228.677.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR.-

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos DAYANA CAROLINA FIGUEROA GALVIS Y JESUS RAFAEL AGUILERA ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.251.868 y V-15.051.831, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO FRANCO inscrito en el ipsa bajo el numero 228.677 a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR, donde se encuentra involucrado las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribuna Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (01) días del mes de febrero del año Dos Mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
SPG/ROMINA M.-

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