Decisión Nº BP02-H-2017-000139 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP02-H-2017-000139
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoHomologacion De Instituciones Familiares
PartesMARIELA DEL CARMEN CHIQUE MÁRQUEZ Y CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-H-2017-000139
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ABOGADO ASISTENTE: YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabgoado bajo el Nº 73.202.
MOTIVO: Instituciones Familiares como Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.-
PARTES: MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MÁRQUEZ y CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.691 y V-11.800.444, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Ingreso: 25/01//2017

Vista la solicitud de homologación de las Instituciones Familiares como Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MÁRQUEZ y CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.691 y V-11.800.444, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabgoado bajo el Nº 73.202, en beneficio del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convencimiento relacionado con las Instituciones Familiares como Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:…”Ambos padres MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MÁRQUEZ y CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, hemos acordado que: 1.-LA PATRIA POTESTAD DEL NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): la ejerzamos ambos padres sin más limitaciones de la que establece la ley tal y como lo prevé el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente. 2.- REGIMEN DE CONVIVENCIA: Ambos padres Mariela Del Carmen Chique Márquez Y Carlos Javier Raaz Zavala, hemos acordado que: Nuestro hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así lo manifestamos por ante este Tribunal, conviva con su padre Carlos Javier Raaz Zavala, de lunes a viernes, siendo de la obligación del padre Carlos Javier Raaz Zavala, llevar y buscar al niño todas las tardes a las actividades complementarias entre las cuales se encuentran tareas dirigidas y actividades deportivas. Siendo de su exclusiva competencia la manutención alimentación y recreación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en lo que se incluye control médico y gastos de medicina, en el caso de que este los requiera.
Ambos padres hemos establecido que el niño comparta con su madre Mariela Del Carmen Chique Marquez, todos los fines de semana, así como los primeros treinta días de manera continua e ininterrumpida en las épocas de vacaciones escolares, (julio-septiembre) En cuanto a las vacaciones decembrinas ambos padres hemos acordado y así lo manifestamos ante este Tribunal que el niño compartirá con su madre Mariela Del Carmen Chique Marquez, los primeros quince días de manera continua e ininterrumpida, de la misma manera ambos padres hemos acordado que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)el dia veinticuatro (24) de diciembre el primer año, lo pase con su padre Carlos Javier Raaz Zavala y que el segundo año comparta con su madre Mariela Chique, en cuanto al treinta y uno (31) de diciembre, lo pase con su madre así de manera rotativa.
De la misma marea hemos establecido de común acuerdo que el días feriado del padre, el niño lo pase con su padre cuando se trate del día feriado de la madre, el niño pase el día con su madre
4.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida de manera compartida tal como lo establece el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del nño, niña y adolescentes tanto por Mariela Del Carmen Chique como por Carlos Javier Raaz Zavala, toda vez que ella supone el deber y derecho a la crianza de nuestro hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
5.- DE LA CUSTODIA: visto el acuerdo al que ambos padres hemos llegado en beneficio de nuestro hijo Carlos Alejandro Raaz Chique, el cual estriba en que el niño estará bajo los cuidados del padre los días de semana escolares, la responsabilidad de custodia corresponde a su padre Carlos Javier Raaz Zavala, basado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. JESUS MAITA

FMA/José C.-

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