Decisión Nº BP02-J-2018-001386 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 22-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001386
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoDivorcio 185 - A
PartesGLEDYS CAICUTO CADAMO Y ALBERTO MENDEZ PEREZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ciudadanos GLEDYS CAICUTO CADAMO Y ALBERTO MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.567.157 y V-19.775.914
.Abogado Asistente: JENNY JOSEFINA LOPEZ AVILA Defensora Auxiliar En Competencia Plena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.243.004
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/11/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos GLEDYS CAICUTO CADAMO Y ALBERTO MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.567.157 y V-19.775.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA LOPEZ AVILA Defensora Auxiliar En Competencia Plena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.243.004, en donde se encuentra involucrados la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos GLEDYS CAICUTO CADAMO Y ALBERTO MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.567.157 y V-19.775.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA LOPEZ AVILA Defensora Auxiliar En Competencia Plena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.243.004, en donde se encuentra involucrados la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año (2019).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.


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