Decisión Nº BP02-J-2017-000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2017-000042
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoJustificativo De Perpetua Carga Familiar
PartesTAYLUZ DEL CARMEN AGUILERA MEDINA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000042
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE TAYLUZ DEL CARMEN AGUILERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.118, domiciliada en Calle Principal, Casa Nº 33, Sector El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana TAYLUZ DEL CARMEN AGUILERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.118, domiciliada en Calle Principal, Casa Nº 33, Sector El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de mi hermana ,ciudadana MARIA ISABEL AGUILERA MEDINA (madre de los niños) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.809 , de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana TAYLUZ DEL CARMEN AGUILERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.118, domiciliada en Calle Principal, Casa Nº 33, Sector El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de mi hermana ,ciudadana MARIA ISABEL AGUILERA MEDINA (madre de los niños) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.809 , de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana TAYLUZ DEL CARMEN AGUILERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.766.118, domiciliada en Calle Principal, Casa Nº 33, Sector El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus sobrinos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de mi hermana ,ciudadana MARIA ISABEL AGUILERA MEDINA (madre de los niños) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.809 , de este domicilio. a los fines de que la niña de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO PUBLICO, por ser la solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ

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