Decisión Nº BP02-J-2017-000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP02-J-2017-000001
Tipo de procesoNombramiento De Curador Ad-Hoc
PartesANA CECILIA LOZANO PEREZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANA CECILIA LOZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.635.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 10/01/2017

Vista la solicitud de CURATELA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA CECILIA LOZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.635, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORY MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo , el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana ANA CECILIA LOZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.635, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORY MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.012, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo , el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA CECILIA LOZANO PEREZ, anteriormente identificada, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de la ciudadana ANA JOSEFINA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.184, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA







FMA/Yoselin Cordova

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