Decisión Nº BP02-J-2016-003086 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP02-J-2016-003086
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoDesistimiento
PartesNEUDELYS YOSELYN BELLO
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NEUDELYS YOSELYN BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.718,

Abogado Asistente: ejercicio RUBEN EMILIO SAEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.316,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/11/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), por la presentada por la ciudadana NEUDELYS YOSELYN BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.718, con domicilio especial en la Ciudad de Lechería, Avenida Boulevard Playa Lido, Residencias Playa Mar, apartamento 3b-2- del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN EMILIO SAEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.316, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO GONZALEZ, (Difunto), fallecido en fecha 26/11/2015, según acta de defunción Nº 286, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.141.694. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NEUDELYS YOSELYN BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.718, con domicilio especial en la Ciudad de Lechería, Avenida Boulevard Playa Lido, Residencias Playa Mar, apartamento 3b-2- del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN EMILIO SAEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.316, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO GONZALEZ, (Difunto), fallecido en fecha 26/11/2015, según acta de defunción Nº 286, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.141Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

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