Decisión Nº BP02-J-2018-001567 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 23-01-2019

Número de expedienteBP02-J-2018-001567
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoNombramiento De Curador Ad-Hoc
PartesDIOSLIMAR JOSEFINA NUÑEZ SALCEDO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001567
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: DIOSLIMAR JOSEFINA NUÑEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.871 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANITZA BERMUDEZ, inscrita en el inpre abogado bajo el nº169.126

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 06/12/2018

Vista la solicitud de CURATELA presentado por la ciudadana DIOSLIMAR JOSEFINA NUÑEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.871, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANITZA BERMUDEZ, inscrita en el inpre abogado bajo el nº169.126, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DIOSLIMAR JOSEFINA NUÑEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.871, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANITZA BERMUDEZ, inscrita en el inpre abogado bajo el nº169.126, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana: DIANORA JOSEFINA SALCEDO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.239.918, para que sea el CURADOR AD HOC, de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/Nigledys’




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