Decisión Nº BP02-J-2018-001197 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 15-01-2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteBP02-J-2018-001197
Tipo de procesoPatria Potestad
PartesTHAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ Y LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001197
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, -
PARTES:
SOLICITANTE: THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972, domiciliada en la Urbanización Las Aves suite, Torre 20, piso 3, apartamento 3, calle principal Los Cortijos de Oriente, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707.
FECHA DE ENTRADA:03/10/18

NARRATIVA
Al folio 01 al 02 , de fecha tres (03) de octubre del 2018, consta Escrito de SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente , actuando en representación de la ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972, donde argumenta la solicitante, que el Padre de sus representados hijos no se encuentra en el país y se desconoce su paradero; ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707. En dicha solicitud, señala la solicitante y madre de la niña la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; quien además manifiesta al despacho fiscal (…) tramitar por ante los Tribunales competentes, la posibilidad del ejercicio unilateral de la patria potestad a favor de sus prenombrados, motivado a que el Padre, ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707.

Al folio 08, de fecha ocho(08) de octubre del 2018, se ADMITE solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente , actuando en representación de la ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972, en donde se encuentra involucrada sus hijos; la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quienes no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico y son hijos del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707, de quien se desconoce su paradero; razón por la cual mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, con carácter vinculante, de fecha 30/04/2014; tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria y En dicho auto, se ordeno líbrese oficio a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicada en l ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre los movimientos migratorios del ciudadano del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707.

Al folio 08, de fecha ocho (08) de octubre del 2018, se encuentra fuera del país, desde el 09/05/2017; según se demuestra en informe REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS presumiblemente desde esa fecha, sin algún tipo de comunicación con su hija, cuyo último paradero impreciso es en el país de PANAMA CIUDAD PANAMA ; TAL COMO CONSTA EN LAS RESULTAS EMANADAS DE la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicada en l ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui; que corren insertos a los folios del 13 al 15 del presente expediente.

Al folio 20, de fecha veintidós (22) de noviembre DE 2018, se aboca el ciudadano Juez ALFREDO HERRERA SANCHEZ para el conocimiento de la causa, la se reanudaría al cuarto (4°) día de despacho siguiente.

A los folios 21 AL 25, de fecha veintiocho (28) de noviembre DE 2018, SE REALIZÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a la hora fijada: habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la no comparecencia de LUIS ANGEL SALAZAR MARIN de seis años de edad por encontrarse con su Abuelita, razón por la cual impide en este acto oír su opinión conforme al articulo 80 de la ley especial; se constata la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA y de los testigos; así constituido el Tribunal, dado el carácter garantista y principios rectores de esta jurisdicción, se ordena escuchar a los niños y adolescentes a que concierne la presente causa, a tenor de los artículos 1, 7, 8 y 78 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de tal manera que fue escuchada la opinión de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual manera se escuchó ampliamente a la solicitante donde explano los motivos de su solicitud y la importancia de ello; y la Representacion Fiscal expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de de Declaratoria del Ejercicio unilateral de la Patria potestad a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); que la misma recaiga exclusivamente en LA MADRE, ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ ampliamente identificada y en consecuencia se le suspenda de dicho ejercicio al Padre, ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ también ampliamente identificado en autos, de quien se desconoce su domicilio preciso, ya que se presume se encuentra fuera del país desde el nueve de Mayo de 2017, según Oficio N° 149/496, de fecha 23 de octubre del año 2018, donde consta los movimientos migratorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y que riela a los folios 13 al 15 del expediente; documentales administrativas las cuales se reproduce el valor y merito probatorio en este acto; finalmente solicito que una vez evacuadas todas las pruebas incorporadas en el escrito de la presente solicitud, sea declarada con lugar en la definitiva.”
Su acervo probatorio, como PRUEBAS DOCUMENTALES, adicionales a la reproducción del merito de la PRUEBA DE INFORMES descrita, reprodujo: ACTA DE NACIMIENTO, en copia certificada, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) constante al folio tres y su vuelto; ACTA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), constante al folio cuatro y su vuelto. ACTA ADMINISTRATIVA levantada en la unidad fiscal a la ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, cursante al folio cinco; donde se evidencia el motivo de la solicitud.- REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS emanados de la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), que riela a los folios 13 al 15, donde se prueba que hasta la presente fecha, no ejerce la patria potestad sobre su hija y por ende los deberes de la responsabilidad de crianza; con dicha prueba se pretende demostrar que debido a la salida del país del Padre por mas de un año; ésta solicitud se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011 de la Sala Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y dentro de los supuestos del articulo 262 del Código Civil”.

Promovió válidamente PRUEBA TESTIMONIAL, de las cuales se cita para su análisis y valoración, sobre los hechos, lo siguiente: BASTIDAS LARA YANEXI ROSALIA, ampliamente identificada en autos a la pregunta PRIMERA, respondió: Si los conozco lo suficientemente de vista trato y comunicación es mi Compadre; a la SEGUNDA respondió: Tengo conocimiento que se encuentra fuera del país desde aproximadamente año y medio, que no lo veo; a la TERCERA, CUARTA y QUINTA referidas a quien asumió la Manutención, la Patria Potestad, la Crianza y Custodia de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; respondió: “Si, la madre, ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ”; por su parte la ciudadana: YSABEL ANTONIETA RIVAS FRONTADO a la pregunta PRIMERA, respondió: Si los conozco fue mi vecino hasta hace algunos meses, a la SEGUNDA respondió: Se que esta fuera del Pais, por la niña que me dice que su papi esta fuera del país y por Thaimari; a la TERCERA, CUARTA y QUINTA referidas a quien asumió la Manutención, la Patria Potestad, la Crianza y Custodia de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; respondió respectivamente: Si, su mamá. Su madre. Cuando los conocí era un matrimonio normal, desde mas de un año solo están con la mamá y a veces con la Abuela

Finalizada la evacuación de la prueba testimonial, y la reproducción de la prueba documental, éste Juzgador valorará el dicho acervo probatorio, acorde a las normas aplicables contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código Civil y Específicamente, EN OBSERVACIA AL SISTEMA DE VALORACION DE LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 508, 429 Y 433 del Código de Procedimiento Civil referidas a las pruebas testimoniales, documentales y de informes que conforman el acervo probatorio analizado en la causa que hoy nos ocupa; aplicando la primacía de la realidad y libertad probatoria establecida en la ley especial de la jurisdicción de protección; en consecuencia quien aquí juzga otorga pleno valor probatorio, estimando procedente la congruencia de lo alegado y probado en autos; con los supuestos establecidos en el articulo 262 del Código Civil, y consecuentes con la norma particular de derecho: sentencia N° 0065, de fecha 18 de Febrero de 2011, y la sentencia de la Sala Constitucional en el Exp.13-0332 de fecha 30 de Abril de 2014, emanadas del tribunal Supremo de justicia; que estableció:

“no escapa a la Sala una lamentable realidad y es que, en ocasiones, la paternidad o maternidad irresponsables obligan al otro progenitor a asumir la difícil jefatura de conducir y educar a sus hijos o hijas, sin la presencia y cooperación del otro progenitor, siendo el caso que para determinadas decisiones importantes de la vida del niño, niña o adolescente, el padre o madre que posee la custodia individual de éstos se encuentra en una situación de minusvalía si no cuenta con la aprobación del otro a quien la patria potestad le incumbe para asumir compromisos inmediatos, optar a programas, realizar trámites, en fin, para decidir acerca de aspectos importantes para cuya validez se requiere la intervención y aquiescencia del otro(…)se insiste, ha de tratarse de casos en que el padre o madre sencillamente por alguna razón temporal (que naturalmente puede llegar a prolongarse haciéndose indefinida) no está presente. Son tales supuestos, por ejemplo, los que reguló el Legislador en la referida norma (…)Por último, considera esta Sala preciso advertir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en aras de hacer más útil y efectivo el instituto contemplado en el aludido artículo 262 del Código Civil, ante la ausencia de un texto expreso que establezca el procedimiento a seguir, con el propósito de unificar criterios, resulta conveniente que tales solicitudes, de ejercicio unilateral de la patria potestad, se tramiten conforme a lo establecido en el artículo 517, que forma parte del Capítulo VI que regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, empero, como se estableció, será preciso que el Juzgador o juzgadora sea acucioso y exhaustivo con el material probatorio, y deberá tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria que caracterizan los procedimientos previstos y regulados por la aludida Ley Orgánica (…);


DISPOSITIVA

Finalmente y en base a lo razonado, éste Juzgador, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considerando la Prioridad Absoluta e interés Superior de los niños ampliamente identificados, estima procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de jurisdicción Voluntaria como es la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente , actuando en representación de la ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972, en donde se encuentran involucrados sus hijos; la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes no poseen ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre, el ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de quien se desconoce “su paradero” actual. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a favor de la madre, ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972., domiciliada en la Urbanización Las Aves suite, Torre 20, piso 3, apartamento 3, calle principal Los Cortijos de Oriente, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; consecuencialmente se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al padre, ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.707, de quien se desconoce “su paradero” actual; todo ello en aplicación del artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….”; así mismo, en acatamiento a sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN , ASI SE DECLARA.

Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez PROVISORIO


ABOG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

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