Decisión Nº BP02-J-2018-001582 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-J-2018-001582
Tipo de procesoDivorcio Mutuo Consentimiento
PartesCARLA RUTH MENDOZA GONZALEZ Y CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTES: CARLA RUTH MENDOZA GONZALEZ Y CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.535.278 y V-14.911.144,
.Abogado Asistente: CARLOS LUIS VIELMA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.602
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/12/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, presentado por los ciudadanos: CARLA RUTH MENDOZA GONZALEZ Y CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.535.278 y V-14.911.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA ROSALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.602, en donde se encuentra involucrado el niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la no comparecencia de los CARLA RUTH MENDOZA GONZALEZ Y CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.535.278 y V-14.911.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA ROSALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.602 y la comparecencia de la fiscal del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185, presentado por los ciudadanos: CARLA RUTH MENDOZA GONZALEZ Y CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.535.278 y V-14.911.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA ROSALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.602, en donde se encuentra involucrado el niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y asi se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNADEZ






















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