Decisión Nº BP02-L-2015-000124 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteBP02-L-2015-000124
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
PartesNOHEMI BETZABET CORREA MENDOZA & CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA),
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000124

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 24 de los corrientes, entre las partes, representada la demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el nro. 94, tomo 5-A, por la abogada MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.880 en su condición de apoderada judicial y la demandante, ciudadana NOHEMI BETZABET CORREA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.785.363, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 157.620; cualidad de ambos que se verifica de poderes cursantes este expediente, ello en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la citada trabajadora contra la entidad de trabajo; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el de la accionante para recibir cheques en nombre de ella, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 55.000,00 y la demandada es de Bs. 233.069,04. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero



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