Decisión Nº BP02-N-2014-000204 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP02-N-2014-000204
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesLUIS MANUEL RAVELO ROJAS VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2014-000204

DEMANDANTE (S): El ciudadano: Luis Manuel Ravelo Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.845
DEMANDADO (S) : Consejo Disciplinario de la Región Oriental, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede observar que en fecha 28 de Marzo de 2016, se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, seguidamente, en esa misma fecha se admitió y se libraron los oficios respectivos. Posteriormente, en fecha 12 de Julio de 2016, la parte actora solicitó que se le designara como correo especial, a los fines de trasladar la comisión ya librada, al Juzgado comisionado. Por ultimo, en fecha 16 de Noviembre de 2016, la parte recurrente consignó los emolumentos necesarios por ante el funcionario respectivo, a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones correspondientes, a los fines de practicar la citación y notificaciones pertinentes.
Ahora bien, es importante resaltar del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su particular primero establece lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“…Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el 28 de Marzo de 2016, fecha en la cual se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, hasta el 16 de Noviembre de 2016, fecha en la cual pagó los emolumentos para la reproducción fotostática, transcurriendo más de 30 días y es ello, razón suficiente para que opere la Perención Breve.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención breve de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR