Decisión Nº BP02-N-2012-000391 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 16-10-2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de expedienteBP02-N-2012-000391
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
PartesALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 00283-2011 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: BP02-N-2012-000391
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 14 de marzo del 2012 este juzgado recibió el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho CARLOS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, contra Providencia administrativa numero 00283-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio del 2011.

SEGUNDO: En fecha 26 de octubre del 2012 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordeno la notificación del tercero interesado IRAN BASANTA.

TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación del ciudadano del tercero interesado IRAN BASANTA, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado tal como se ordeno en el auto de admisión de fecha 26-10-2012, el cual resulto firme por no haber recurrido la parte recurrente del mismo, librándose el referido cartel en fecha 27 de julio del 2018, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 26 de septiembre de 2018, exclusive, hasta el 16 de octubre de 2019, inclusive: transcurrieron los tres (3) días de despacho y los ocho (8) días de despacho para consignar la publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho CARLOS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, contra Providencia administrativa numero 00283-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio del 2011, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al ciudadano Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso para que las parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrense los oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Argelis M Rodríguez A.

La Secretaria,

Abg. Yessika Medina Pancho
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina Pancho

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